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En el recurso contencioso-administrativo número 1431/1998, interpuesto por don Fernando Suviri Ruiz, contra resolución de
10 de junio de 1998, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía que estimó el recurso de revisión interpuesto contra resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de fecha 10 de marzo de
1998, recaída en el expediente de reclamación número 3352/92, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 18 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallamos: Que debemos desestimar el recurso núm. 1431 de 1998, interpuesto por don Fernando Suviri Ruiz, contra la resolución de diez de junio de mil novecientos noventa y ocho que desestimó el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra acuerdo del propio órgano de diez de marzo anterior, que decidió estimar el recurso ordinario deducido frente a la resolución de la Delegación Provincial en Sevilla de veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete, y ordenó la retroacción del procedimiento al momento en que se comunicó al recurrente el resultado de la verificación efectuada a su contador por encargo de la Administración, que debemos confirmar por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas."
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º.5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 17 de marzo de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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