Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 31/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 16 de marzo de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se clasifica como de carácter social la Fundación Tutelar AFANAS-Jerez, instituida en Jerez de la Frontera (Cádiz), y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el Procedimiento Administrativo instruido para la Clasificación de la Fundación Tutelar AFANAS-Jerez, instituida en la localidad de Jerez de la Frontera, Cádiz, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por parte del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la Clasificación y Registro de la misma, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra, la siguiente documentación:

- Escritura pública de constitución de la Fundación, otorgada el día 13 de abril de 2000, ante el Notario don Rafael González de Lara Alférez, bajo el núm. 1.733 de su protocolo.

- Escritura pública de subsanación de la de constitución, otorgada el día 21 de febrero de 2001, ante el mismo Notario, bajo el núm. 724 de su protocolo.

- Escritura pública de subsanación de estatutos de la Fundación, otorgada ante el repetido Notario el día 8 de noviembre de 2001, bajo el núm. 4.167 de su protocolo.

- Escritura pública de adaptación de estatutos a lo dispuesto por la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, otorgada el día 21 de enero de 2004, ante el mencionado Notario, bajo el núm. 181 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos, refundidos en el texto protocolizado en la última de las escrituras antes mencionadas, siendo dichos fines, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes:

"La Fundación tiene por objeto las siguientes actividades:

a) Ejercer funciones tutelares, entre aquellas descritas en el Capítulo II del Título X del Código Civil, que le hayan sido encomendadas por resolución judicial.

b) Desempeñar funciones como curador o defensor judicial descritas en los Capítulos II y IV del Título X del Código Civil, que hayan sido encomendadas por resolución judicial.

c) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las circunstancias previstas en el artículo 203 del Código Civil.

d) Comunicar al órgano judicial competente los hechos que pudieran dar lugar a la inhabilitación o remoción de tutores y curadores.

e) Apoyar y dar asesoramiento jurídico y social a las personas que tengan encomendadas funciones tutelares o que ejerzan la patria potestad prorrogada y no dispongan de recursos económicos para procurárselos a sus expensas.

f) Cooperar con entidades públicas o privadas que tengan fines coincidentes o similares.

g) Llevar a cabo todas aquellas actividades que sean necesarias para el mejor desarrollo del ejercicio de la función tutelar.

La Fundación colaborará en la manera más eficaz posible con los órganos de la Administración de Justicia y con el Ministerio Fiscal para la consecución de los fines previstos en el presente artículo..."

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acredita ante el Notario autorizante, está conformada por la aportación dineraria de 6.647,19 euros, contando la Fundación, por otro lado, para la cumplimentación de sus fines con la disposición de dos despachos para la instalación de su sede social en la C/ Afanas, s/n, de la localidad de Jerez de la Frontera, en virtud de acuerdo de cesión adoptado por la junta rectora de la Asociación AFANAS-Jerez, con fecha 6 de abril de

2000, según se acredita todo ello en virtud de certificación expedida por el secretario de dicha Asociación con fecha 10 de octubre de 2000, protocolizada en escritura pública de 21 de enero de 2004, otorgada ente el Notario don Rafael González de Lara Alférez bajo el núm. de su protocolo.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar el Plan de Actuación ante el Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento

Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, se ha sometido el expediente instruido sobre

Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 2.3 del Código Civil dispone que las Leyes no tendrán efectos retroactivo si no dispusieren lo contrario. En consecuencia, en virtud de tal precepto y de la Disposición Transitoria Primera de la Ley actualmente en vigor, Ley

50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se aplica a este expediente la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en

actividades de interés general, al haberse constituido la Fundación Tutelar AFANAS-Jerez en fecha 13 de abril de 2000.

Tercera. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Cuarta. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Quinta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado Texto Legal.

Sexta. La dotación inicial de la Fundación, se estima adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley

30/1994.

Séptima. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley, encontrándose sus estatutos fundacionales adaptados a lo establecido por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Octava. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Novena. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto

279/2003, de 7 de octubre, de creación del Registro de

Fundaciones de Andalucía, en su Disposición Transitoria Unica, sobre tramitación de los procedimientos de inscripción de actos registrales, los procedimientos de inscripción iniciados antes de la puesta en funcionamiento de dicho Registro, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa anterior por el órgano que hasta el momento haya ejercido la competencia sobre Registro de Fundaciones.

Finalizados los procedimientos de inscripción, la documentación será trasladada al Registro de Fundaciones de Andalucía, que practicará las inscripciones registrales correspondientes.

Esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley

34/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 220/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación Tutelar AFANAS-Jerez, instituida en la localidad de Jerez de la Frontera, Cádiz, mediante escritura pública de constitución y posteriores de subsanación siguientes:

- Escritura pública de constitución de la Fundación, otorgada el día 13 de abril de 2000, ante el Notario don Rafael González de Lara Alférez, bajo el núm. 1.733 de su protocolo.

- Escritura pública de subsanación de la de constitución, otorgada el día 21 de febrero de 2001, ante el mismo Notario, bajo el núm. 724 de su protocolo.

- Escritura pública de subsanación de estatutos de la

Fundación, otorgada ante el repetido Notario el día 8 de noviembre de 2001, bajo el núm. 4.167 de su protocolo.

- Escritura pública de adaptación de estatutos a lo dispuesto por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, otorgada el día 21 de enero de 2004, ante el mencionado Notario, bajo el núm. 181 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación refundidos en texto protocolizado en la escritura pública de subsanación última relacionada, adaptados a lo establecido por la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. Dar traslado de la presente resolución y documentación al Registro de Fundaciones de Andalucía, para su inscripción registral correspondiente.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de marzo de 2004.- La Secretaria General Técnica, M.ª Angeles Martín Vallejo.

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