Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 31/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 17 de marzo de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se clasifica como de carácter social la Fundación Banco de Alimentos de Jaén, instituida en Jaén, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Banco de Alimentos de Jaén, instituida en la ciudad de Jaén, se han apreciado los siguientes, H E C H O S

Primero. Por parte del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la Clasificación y Registro de la misma, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 31 de diciembre de 2002, ante el Notario don Luis Ignacio Medina Medina, bajo el núm. de su protocolo, y posterior de subsanación otorgada el día 23 de febrero de 2004, ante el mismo Notario, bajo el núm. de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo de los Estatutos, refundidos en el texto protocolizado en la última de las escrituras antes mencionadas, siendo dichos fines, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes:

"La Fundación tiene como objeto concienciar a la sociedad jienense respecto de problemas originados por el hambre, el despilfarro de alimentos y la falta de recursos para tener una vida digna. Para ello, se propone ayudar indirectamente a personas necesitadas dentro del territorio con la creación de un banco de alimentos que suministre sus productos a las instituciones asistenciales que los necesiten u por otra parte promover la colaboración de voluntarios y facilitarles la formación correspondiente.

Para la consecución y desarrollo de su objeto fundacional, la fundación podrá:

a) Dar publicidad a sus fines y a las necesidades que tuviere a fin de recabar la ayuda voluntaria que fuere necesaria.b) Solicitar y buscar donaciones de alimentos, ayudas económicas, técnicas y análogas que sean necesarias para alcanzar sus fines.

c) Tener oficinas, naves cámaras de frío y de congelación donde conservar los productos hasta su entrega a las instituciones asistenciales y disponer de la maquinaria necesaria para realizar estos servicios.

d) Realizar estudios acerca de los hábitos alimenticios y su utilización, para lograr su mejor aprovechamiento.

e) Promover la colaboración de voluntarios en el banco de alimentos y facilitarles la formación correspondiente..." Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acredita ante el Notario autorizante, está conformada por la aportación dineraria de 605,70 euros, así como aportación no dineraria consistente en determinados bienes de carácter mueble, relacionados en la escritura antes citada de subsanación de la de constitución, tasados por técnico competente en la cantidad de 21.217 euros, según se acredita mediante tasación incorporada a dicha escritura de subsanación.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar el Plan de Actuación ante el Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, se ha sometido el expediente instruido sobre

Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo.3 del Código Civil dispone que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario. En consecuencia, en virtud de tal precepto y de la Disposición Transitoria Primera de la Ley actualmente en vigor, Ley/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se aplica a este expediente la Ley/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, al haberse constituido la Fundación Banco de Alimentos de Jaén en fecha 31 de diciembre de 2002.

Tercera. El artículo.º de la Ley/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Cuarta. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo de la citada Ley/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Quinta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículoº de la Ley/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo.º del citado Texto Legal.

Sexta. La dotación inicial de la Fundación, se estima adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo de la mencionada

Ley/1994.

Séptima. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos, 9 y 10 de la repetida Ley,

encontrándose sus estatutos fundacionales adaptados a lo establecido por la Ley/2002, de 26 de diciembre.

Octava. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Novena. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto/2003, de

7 de octubre, de creación del Registro de Fundaciones de Andalucía, en su Disposición Transitoria Unica, sobre

tramitación de los procedimientos de inscripción de actos registrales, los procedimientos de inscripción iniciados antes de la puesta en funcionamiento de dicho Registro, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa anterior por el órgano que hasta el momento haya ejercido la competencia sobre Registro de Fundaciones.

Finalizados los procedimientos de inscripción, la documentación será trasladada al Registro de Fundaciones de Andalucía que practicará las inscripciones registrales correspondientes.

Esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación Banco de Alimentos de Jaén, instituida en la ciudad de Jaén, mediante escritura pública otorgada el día 31 de diciembre de 2002, ante el Notario don Luis Ignacio Medina Medina, bajo el núm. de su protocolo, y posterior de subsanación

otorgada el día 23 de febrero de 2004, ante el mismo notario bajo el núm. de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública de subsanación antes citada, adaptados a lo establecido por la Ley/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. Dar traslado de la presente Resolución y documentación al Registro de Fundaciones de Andalucía, para su inscripción registral correspondiente.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 17 de marzo de 2004.- La Secretaria General Técnica, M.ª Angeles Martín Vallejo.

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