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N.I.G.: 2906943C20017000218.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 178/2001. Negociado: L.
De: Don Francisco Rodríguez Belinchón.
Procuradora: Sra. Salomé Lizana de la Casa.
Contra: Doña Eulalia Steinke-Mehnert.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 178/2001 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Marbella (Antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de Francisco Rodríguez Belinchón contra Eulalia Steinke-Mehnert se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA (NUM. 207/03)
En la ciudad de Marbella, a 24 de octubre de 2003.
Vistos por don Juan Carlos Hernández Oliveros, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta población y su partido, anteriormente Juzgado Mixto número Siete, los presentes Autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, núm. 178/01, en los que han sido partes, como demandante don Francisco Rodríguez Belinchón, representado por la Procuradora doña Salomé Lizana de la Casa, asistido del Letrado don José María Chacón del Puerto, y como demandada doña Eulalia Steinke-Mehnert, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, se resuelve lo siguiente...
F A L L O
Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Salomé Lizana de la Casa, en nombre y representación de don Francisco Rodríguez Belinchón, contra doña Eulalia Steinke-Mehnert, debo condenar y condeno a la misma a abonar al reseñado demandante la cantidad de diez mil ochocientos cuarenta y siete euros con ochenta y dos céntimos (10.847,82) euros, más los correspondientes intereses legales de dicha suma, desde la fecha de interposición de la demanda.
Se condena a la demandada al pago de las costas del presente juicio.
Líbrese y únase certificación de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y hágaseles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, recurso cuyo conocimiento correspondería, en su caso, a la Audiencia Provincial de Málaga, y que deberá formalizarse mediante escrito limitado a manifestar la intención de la parte de recurrir y a citar el pronunciamiento o pronunciamientos que se impugnen (artículo
457).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en este primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Eulalia Steinke-Mehnert, extiendo y firmo la presente en Marbella a dieciséis de enero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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