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NIG: 2906742C20030022821.
Procedimiento: Med. Cautelares Previas (N) 1184/2003. Negociado: PP.
De: Doña Encarnación Alcoholado Anaya.
Procurador: Sr. Magno Gómez, Eduardo.
Letrada: Sra. Sánchez Barranquero, Nieves.
Contra: Don Diego Sánchez Moreno.
Justicia Gratuita.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Med. Cautelares Previas (N) 1184/2003 seguido en el Juzg. de Primera Instancia Cinco de Málaga a instancia de Encarnación Alcoholado Anaya contra Diego Sánchez Moreno sobre Medidas Cautelares Previas, se ha dictado el auto que copiado en su parte dispositiva, es como sigue: PARTE DISPOSITIVA
1.º La guarda y custodia de la hija menor común se atribuye a la madre quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.
2.º No se fija régimen de visitas en favor del padre al no haber comparecido éste al acto del juicio.
3.º El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio familiar, se atribuye a la esposa e hija. Todos los gastos que genere dicha vivienda (luz, agua, comunidad, IBI) serán de cuenta del usuario.
4.º Previo inventario, el otro progenitor podrá retirar de dicho domicilio los bienes y objetos de uso personal o profesional en el término de dos días.
5.º Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor la cantidad mensual de 200 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la madre designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Indice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.
6.º Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores así como realizar cualquier manifestación de estos que suponga demérito o menosprecio del otro de los progenitores.
Los anteriores Efectos y Medidas quedarán sin efecto si, en el plazo de 30 días no se presenta la oportuna demanda ante el Juez o Tribunal competente.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 771-4 de la L.E. Civil de la L.E.C.).
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.
El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Diego Sánchez Moreno, extiendo y firmo la presente en Málaga, a quince de marzo de dos mil cuatro. El/La Secretario.
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