Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 07/04/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. NUM. DIEZ DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 979/2002. (PD. 1009/2004).

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N.I.G.: 2906742C20020021019.

Procedimiento: J. Verbal (N) 979/2002. Negociado: FP.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Hilo Direct y Luis Guillermo Tapia Martínez.

Procuradora: Sra. Martínez Sánchez Morales, María Angustias.

Letrado: Sr. Miguel A. Gómez de la Rosa Aranda.

Contra: Don Salvador Joya Roldán.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 979/2002 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia 10 de Málaga a instancia de Hilo Direct y Luis Guillermo Tapia Martínez contra Salvador Joya Roldán sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga a dieciséis de julio de dos mil tres.

Don Juan Francisco Guerra Mora, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Diez de esta capital, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal Civil tramitados bajo el número 979/02, a instancia de Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A. y don Luis Guillermo Tapia Martínez, representados por la Procuradora doña M.ª Angustias Martínez Sánchez Morales y asistida del Letrado don Miguel A. Gómez de la Rosa Aranda, contra don Salvador Joya Roldán en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora doña M.ª Angustias Martínez Sánchez Morales en representación de Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A y don Luis Guillermo Tapia Martínez contra don Salvador Joya Roldán, condenando a don Salvador Joya Roldán a que abone a Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A. la cantidad de 1.067,86 E y a don Luis Guillermo Tapia Martínez 300,51 E, con sus intereses legales para ambas cantidades. Todo ello a la vez que se impone a la parte demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma aún no es firme, y por tanto, susceptible de Recurso de Apelación en el término de cinco días a contar desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Salvador Joya Roldán, extiendo y firmo la presente en Málaga a diecinueve de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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