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NIG: 2906742C19999000304.
Procedimiento: Ejecutivos 494/1999. Negociado: GB.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Caixa DEstalvis de Catalunya.
Procurador: Sr. Enrique Carrión Mapelli.
Letrado: Sr. Carrillo Blanchar, Joaquín.
Contra: Don José Eduardo Sánchez Romero y Zoubida Midane.
Hago saber: Que en el procedimiento Ejecutivos 494/1999 seguido en el Juzg. de Primera Instancia Nueve de Málaga a instancia de Caixa DEstalvis de Catalunya contra José Eduardo Sánchez Romero y Zoubida Midane, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Encabezamiento: En la ciudad de Málaga a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Ilma. Sra. doña María Isabel Gómez Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de la misma y su partido, los precedentes autos de Juicio Ejecutivo núm./99, tramitado en este Juzgado a instancia de Caixa DEstalvis de Catalunya, representada por el Procurador Sr. Carrión Mapelli contra don José Eduardo Sánchez Romero y doña Zoubida Midane, que por su incomparecencia en autos, ha recaído en ellos la presente resolución en base a lo siguiente, Fallo: Que debo declarar y declaro bien despachada la ejecución y, en consecuencia, mandar, como mando, seguir la misma adelante, haciendo trance y remate de los bienes embargados como de la propiedad de don José Eduardo Sánchez Romero y doña Zoubida Midane y con su producto, entero y cumplido pago al ejecutante Caixa DEstalvis de Catalunya de la cantidad de
590.829 pesetas de principal, intereses legales y las costas causadas y que se causen hasta su total y completo pago que, preceptivamente, se imponen al demandado.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandados José Eduardo Sánchez Romero y Zoubida Midane, así como a don Francisco Conde Moreno en calidad de cónyuge de esta última, a los efectos del art. R.H., que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Málaga, a diez de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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