Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 18 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del I Convenio Colectivo de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril (Cód. Convenio 7101015).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril (Cód. Convenio 7101015), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 15 de marzo de 2004, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 11 de abril de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2004.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERIA- MOTRIL,

1999 - 2003

COMPLEMENTARIO

AL I CONVENIO MARCO DE RELACIONES LABORALES DE PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS

RESOLUCION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999

("BOE DE 18 DE ENERO DE 2000")

DIRECCION GENERAL DE TRABAJO

I N D I C E

Preámbulo

CAPITULO I.DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.Ambito Funcional y Personal

Artículo 2.Ambito Territorial

Artículo 3.Ambito Temporal

Artículo 4.Las Partes

Artículo 5.Denuncia

Artículo 6.Naturaleza, Compensación y Absorción Artículo 7.Garantía "Ad Personam"

Artículo 8.Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo

CAPITULO II.ORGANIZACION Y DIRECCION DEL TRABAJO Artículo 9.Dirección y Control del Trabajo Artículo 10.Certificaciones

CAPITULO III.CLASIFICACION DEL PERSONAL

Artículo 11.Clasificación según su permanencia Artículo 12.Clasificación según la función

CAPITULO IV.SISTEMA DE PROVISION DE VACANTES PROMOCION PROFESIONAL E INGRESOS

Artículo 13.Principios Generales

Artículo 14.Promoción Profesional

Artículo 15.Convocatoria Libre

Artículo 16.Sistema de Selección

Artículo 17.Convocatoria de Plazas Ofertadas

Artículo 18.Organo de selección/tribunal examinador

Artículo 19.Período de Prueba

Artículo 20.Formación

CAPITULO V.JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y VACACIONES

Artículo 21.Jornada y horario de trabajo

Artículo 22.Descanso Dominical y en días Festivos

Artículo 23.Trabajo a turnos

Artículo 24.Trabajo nocturno

Artículo 25.Trabajo en embarcaciones o instalaciones

asimilables

Artículo 26.Horas extraordinarias

CAPITULO VI.VACACIONES Y LICENCIAS SIN RETRIBUCION

Artículo 27.Vacaciones

Artículo 28.Licencias sin retribución

CAPITULO VII.JUBILACIONES Y PROMOCION DE EMPLEO

Artículo 29.Jubilación voluntaria

CAPITULO VIII.SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 30.Vestuarios y medidas de protección individual Artículo 31.Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos

CAPITULO IX.ACCION SOCIAL

Artículo 32.Incapacidad temporal

Artículo 33.Préstamos reintegrables y para viviendas

Artículo 34.Plan de pensiones

CAPITULO X.COMPLEMENTOS SALARIALES

Artículo 35.Complementos salariales. Productividad

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

DISPOSICION FINAL

DISPOSICION DEROGATORIA

ANEXO I. COMPLEMENTOS SALARIALES

P R E A M B U L O

La Autoridad Portuaria de Almería-Motril asume el cumplimiento de cada una de las cláusulas del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y definición de Puestos de Trabajo, con vinculación a la

totalidad del mismo.

En cumplimiento del artículo 4.º del I convenio Colectivo de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, firmado el día 30 de marzo de 1999, la Autoridad Portuaria de Almería-Motril y los Representantes de los trabajadores, conciertan el presente Convenio Colectivo para dicha Autoridad Portuaria.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Ambito funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo complementa la regulación de las relaciones laborales del personal que presta su servicio en la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, niveles 1 al 12, ambos inclusive, excepto los puestos de trabajo de niveles de Jefe de Unidad y superiores.

Artículo 2.º Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos aquellos lugares y centros de trabajo donde el personal de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril desarrolle su

cometido.Artículo 3.º Ambito temporal.

Este Convenio Colectivo tendrá aplicación, a efectos económicos y sociales, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de

diciembre del 2003, excepto en aquellos conceptos en que el I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias o este mismo Convenio Colectivo de ámbito local, establezca una fecha diferente.

Dichos préstamos, que no devengarán interés alguno, deberán solicitarse adjuntando a la petición la documentación

acreditativa y demás medios de prueba necesarios para su concesión, y les será de aplicación el régimen fiscal que proceda.

En ningún caso se concederá préstamo alguno sin la previa amortización del anterior.

B) Préstamos para viviendas.

Siempre que exista suficiencia presupuestaria acordada en los Planes de Empresa, la Autoridad Portuaria de Almería-Motril podrá conceder al personal que lo solicite préstamos para la aportación inicial adquisitiva de sus viviendas o para la reparación de las mismas, si existiera crédito correspondiente en su presupuesto, en una cuantía de hasta 2.000.000 de ptas. para la adquisición de vivienda y de hasta 500.000 ptas. para la reparación de vivienda.

No se concederá ningún préstamo sin la previa amortización del anterior, salvo que teniendo concedido uno para reparación de vivienda se solicite otro para adquisición, o viceversa, pero en estos casos la suma de los dos préstamos no podrá superar la cantidad máxima de 2.000.000 de ptas.

En ambos casos serán reintegrables en un plazo máximo de 10 años. Los plazos de reintegro de estos préstamos se ajustarán en función de los meses que le resten al trabajador hasta la jubilación obligatoria por edad en los casos en que dicho período sea inferior a los 10 años.

Se respetará el orden de solicitud y deberá presentarse toda la documentación que acredite la adquisición o reparación, así como aquella que le sea requerida.

En cualquier caso el trabajador deberá cancelar totalmente su débito más, en su caso, los intereses pendientes en el mismo momento en que cause baja en la Autoridad Portuaria de Almería- Motril por cualquier causa.

La concesión de todos los préstamos es competencia del

Presidente de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, o persona en quien delegue.

Artículo 34.º Plan de pensiones.

Cuando la normativa presupuestaria lo permita, se acuerda la constitución de un Plan de Pensiones para el personal fijo de esta Autoridad Portuaria.

CAPITULO X

COMPLEMENTOS SALARIALES

Artículo 35.º Complementos salariales. Productividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.º del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, los conceptos salariales aplicables al personal afectado por el presente Convenio son:

- Salario Base.

- Pagas Extraordinarias.

- Antigüedad.

- Plus de Movilidad Funcional y Polivalencia.

En aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 23.º, y con independencia de los conceptos salariales indicados anteriormente, se establecen los complementos salariales que a continuación se desarrollan, todos ellos enmarcados en el objetivo de conseguir una mejor eficacia en la gestión de la Autoridad Portuaria a través de un mayor aprovechamiento de la capacidad productiva.

35.1. Complementos de puesto de trabajo.

Se entienden por complementos de puesto de trabajo aquellos que percibe el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable.

35.1.2. Inmersión.

Todo el personal que, con la titulación adecuada para los trabajos a realizar, efectúe éstos en inmersión, recibirá un complemento cuya cuantía se establece en el Anexo I, y se compensará el tiempo trabajado en inmersión con el 25% en tiempo de descanso.

35.1.3. Turnicidad.

Cuando los trabajadores, por la naturaleza de la actividad que desarrollen, y de acuerdo con lo regulado en el artículo 23.º del presente Convenio Colectivo, tengan que realizar su trabajo en régimen de turnos rotativos, percibirán una retribución mensual de las cuantías establecidas en el Anexo I, en

cualquiera de sus modalidades:

- Modalidad 3 Turnos: Cuando los trabajadores por la naturaleza de la actividad, tengan que trabajar en turnos rotatorios durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos, percibirán un plus en la cuantía mensual correspondiente a la Modalidad A.

Para poder percibir esta modalidad deberán trabajarse al menos

8 festivos y 11 nocturnos en cómputo cuatrimestral o 33 festivos y 43 nocturnos en cómputo anual.

- Modalidad 2 Turnos con nocturnos y festivos: Cuando los trabajadores estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y noche o tarde y noche todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos, se percibirá la cuantía mensual correspondiente a la Modalidad B.

Para poder percibir esta modalidad deberían trabajarse al menos

8 festivos y 11 nocturnos en cómputo cuatrimestral o 33 festivos y 43 nocturnos en cómputo anual.

Tanto en la modalidad 3 turnos, como en la de 2 turnos con nocturnos y festivos, se percibirá la cuantía correspondiente a cada uno de ellos, incrementada en 4.645 ptas. por cada domingo o festivo efectivamente trabajado.

- Modalidad 2 Turnos sólo días laborables en jornada diurna: Cuando los trabajadores estén incluidos en el sistema de turnos rotatorios de mañana y tarde todos los días laborables se abonará la Modalidad C. La misma sólo podrá autorizarse con carácter temporal y excepcional.

- Coyunturalmente se podrán establecer períodos de turnicidad para atender puntas de trabajo por el tiempo necesario. El trabajador percibirá la parte proporcional correspondiente a los días que realice.

La percepción del complemento de Turnicidad en cualquiera de sus modalidades, será incompatible con los complementos de: Especial Responsabilidad y Dedicación, Jornada Partida e Irregularidad Horaria.

35.1.4. Nocturnidad.

En las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, se incrementará la retribución en la cantidad que corresponda según el Anexo I.

La Nocturnidad es incompatible con la turnicidad modalidad 3 turnos y con la turnicidad 2 turnos con nocturnos y festivos.

35.1.5. Domingo o Festivo.

El personal que trabaje en domingo o día festivo, percibirá un complemento en la cuantía establecida en el Anexo I.

35.2. Complementos por calidad o cantidad de trabajo:

Los complementos por calidad o cantidad de trabajo, retribuirán el especial rendimiento, la actividad y dedicación

extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

La valoración de la productividad se realizará en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u

objetivos asignados al mismo.

El derecho al devengo de esta modalidad de complementos se liga a la permanencia de las circunstancias que hubiesen determinado su reconocimiento inicial, decayendo en tal derecho el

perceptor en el momento en que se constate la desaparición de tales circunstancias. En ningún caso, por tanto, las cuantías asignadas por complementos de calidad o cantidad de trabajo, durante un período de tiempo, originarán derecho individual alguno respecto de las valoraciones o apreciaciones

correspondientes a períodos sucesivos.

Tendrán la consideración de complementos por calidad o cantidad de trabajo, los que a continuación se detallan y cuyas cuantías económicas se establecen en el Anexo I.

35.2.1. Pluses de Jornada Flexible:

A) Plus de Flexibilidad Horaria.

El objetivo de este Plus es compensar a aquel personal que realice efectivamente trabajos fuera de su horario habitual.La flexibilidad horaria se entiende como la asistencia al puesto de trabajo fuera del horario establecido por circunstancias diversas (remate de buques, avería, trabajos urgentes, etc...). En ningún caso podrán realizarse más de dos horas diarias por el mismo trabajador.

Cuando la flexibilidad conlleve modificaciones en el horario regular sin superar la 37,5 horas en cómputo cuatrimestral, se percibirá el Plus en su Modalidad A.

Cuando la flexibilidad conlleve variación en el horario regular que supere las 37,5 horas en cómputo cuatrimestral, se

percibirá por cada hora en exceso el Plus de Flexibilidad en su Modalidad B.

Este Plus es incompatible con:

- Nocturnidad.- Festivos.

- Plus de especial responsabilidad.

- Plus de irregularidad horaria.

- Horas extraordinarias.

- Cambio de turno.

B) Cambio de Turno.

El personal que, por necesidades extraordinarias del servicio y orden de sus superiores, modifique su adscripción al turno que tuviese establecido en su cuadrante y horario, percibirá una cuantía económica que será de dos veces el valor unitario correspondiente a una hora de la modalidad B del Plus de Flexibilidad Horaria para cada nivel.

La permanencia en el turno al que se cambie no generará derecho al devengo de este complemento. Será de pago único cada vez que se cambie del turno habitual, no considerándose cambio la vuelta a su cuadrante.

Los cambios de turno, se procurarán comunicar por la Autoridad Portuaria, al menos, antes del final de la jornada anterior. Todo trabajador no estará más de 7 días en cada cambio de turno y se procurará que el mismo trabajador cubra durante ese tiempo el turno modificado.

C) Irregularidad Horaria.

Tendrán derecho a la percepción de este complemento, en las cuantía que se establecen en el Anexo I, aquellos trabajadores adscritos a los siguientes puestos:

- Técnicos Mecánicos Señales Marítimas.

- Jefe de Equipo Grúas y Equipos (Electricidad, Mecánica).

- Oficial Grúas y Equipos (Electricidad, Mecánica).

- Oficial Conductor.

- Conserje.

Que a juicio de la Presidencia, por circunstancias inherentes a sus respectivos puestos de trabajo requieran someterse a una mayor disponibilidad horaria, sin sujeción al horario regular. En ningún caso se superará la jornada máxima establecida en el artículo 21.º, en cómputo cuatrimestral.

La percepción del complemento de Irregularidad Horaria será incompatible con los complementos de: Turnicidad, Jornada Partida, Cambio de turno, Especial Responsabilidad y Dedicación y Flexibilidad Horaria.

35.2.2. Jornada Partida.

Percibirán el plus de jornada partida aquellos trabajadores adscritos esencialmente a tareas técnico-administrativas que habitual y efectivamente realicen dicho horario.

La percepción del plus de jornada partida absorberá toda ayuda de comida que, hasta la fecha se haya venido percibiendo.

La percepción del complemento de Jornada Partida, será

incompatible con el complementos de Turnicidad, Irregularidad Horaria y Especial Responsabilidad y Dedicación.

35.2.3. Especial Responsabilidad y Dedicación.

El objetivo de dicho complemento será compensar a aquellos trabajadores cuyos puestos de trabajo, teniendo el carácter de gestión, mando y/o jefatura y siempre que no deban realizarse en régimen de turnicidad, lleven implícito en sus funciones un elevado grado de responsabilidad y de toma de decisión, así como una disponibilidad absoluta a las necesidades del

servicio, siendo fijadas estas circunstancias y su

correspondiente jornada laboral por el Presidente de la Autoridad Portuaria.

Este plus se asignará:

- Los puestos de niveles 11 y 12.

- Las/os Secretarias/os de Presidentes.

- Los puestos de niveles 9 y 10 que determine el Presidente de la Autoridad Portuaria, teniendo en cuenta la definición de este plus.

Este Complemento será incompatible con los siguientes:

- Turnicidad.

- Irregularidad Horaria.

- Jornada Partida.

- Cambio de Turno.

- Flexibilidad Horaria.

- OPE y Operaciones Especiales.

- Especial Disponibilidad B.

35.2.4. Especial Rendimiento en el Trabajo.

El objetivo de dicho plus será compensar todas aquellas actuaciones que favorezcan el incremento de la productividad, bien sea a nivel de Departamento, bien a nivel individual, como son:

- Rendimientos especiales realizados por un

Departamento/Grupo/Equipo a requerimiento de la Presidencia.

- Consecución de Objetivos fijados por la Presidencia por Departamentos/Grupos/Equipos.

- Especial desempeño y rendimiento en las tareas realizadas por efectivos de la organización.

- Realización de trabajos especiales, ya sea en grupo o de forma individual.

- Compensación, cuando proceda, en el caso de cambio de vacaciones.

En todos y cada uno de los marcos de aplicación enunciados, la determinación del grado de cumplimiento de los requerimientos, objetivos méritos y trabajos especiales marcados por la Presidencia se establecerán mediante un sistema de evaluación, siendo ésta competente para fijar las cuantías a percibir.

Al objeto de evitar la duplicidad en la asignación de pluses, este plus no podrá compensar situaciones que sean remuneradas por el resto de pluses definidos.

35.2.5. Plus de Operaciones Paso del Estrecho y Operaciones Especiales.

Percibirán este Plus los trabajadores integrantes de la plantilla pertenecientes a los servicios de Celadores

Guardamuelles, Servicios Auxiliares, etc. que, realizando sus respectivos

servicios, contribuyen muy especialmente al correcto

funcionamiento de:

A) Operación Paso del Estrecho y Retorno (mes de junio a septiembre).

B) Operaciones Especiales y Servicios extraordinarios (resto meses del año):

Operaciones especiales:

1. Fiestas Patronales, Semana Santa y Navidad.

2. Peregrinación a la Meca y Fiesta del Ramadán.

3. Cruceros y Eventos Deportivos.

4. Control de Inmigración y Polizones.

5. Suspensión temporal del tráfico de pasajeros y mercancías.

Servicios extraordinarios: Las situaciones extraordinarias que se producen en esta Autoridad Portuaria conllevan:

1. Un exceso de labores.

2. Una total disponibilidad del personal para la realización de cambios de turnos, durante su desarrollo.

3. Frecuentes prolongaciones de jornada en casos de Atestados, traslados a Comisaría de Policía, etc.

Este Complemento será incompatible con los siguientes:

- Plus de Irregularidad Horaria.

- Plus de Jornada Partida.

- Plus de Especial Responsabilidad y Dedicación.

- Plus de Cambio de Turno.

- Plus de Especial Disponibilidad.

35.2.6. Plus de Especial Disponibilidad.

Este Plus será de aceptación voluntaria por el trabajador y se aplicará a todos aquellos que la Dirección del Puerto estime oportuno, oída la representación legal de los trabajadores, de entre los colectivos: Administrativo y de Mantenimiento y Talleres.

Este Plus es incompatible con la percepción de horas

extraordinarias.

A. Personal administrativo.

Este Plus se establece para todo el personal sujeto a convenio y adscrito a labores técnico-administrativas, al objeto de retribuir la disponibilidad permanente para cumplir los objetivos marcados por la Presidencia y atender necesidades imperativas. A tal efecto, el personal que perciba este Plus estará disponible para cubrir las necesidades del servicio, pudiendo, si fuera necesario, ampliar su jornada normal de trabajo sin que, por ello, tenga que percibir el abono de horas extraordinarias o cualquier otra compensación.

La ampliación de jornada se utilizará tan solo para paliar necesidades imprescindibles y puntuales que, de no atenderse, pudiera perjudicar el normal proceso productivo.

Esta disponibilidad entraña la obligatoriedad de acudir a requerimientos de la Autoridad Portuaria para atender

necesidades sobrevenidas que hagan necesaria la presencia del trabajador requerido.

La cuantía de este Plus se fija en el cuadro que figura en al Anexo 1.

B. Mantenimiento y talleres (retén).

Tendrán derecho a este Plus aquellos trabajadores adscritos al servicio de Mantenimiento (Conservación obra civil), Talleres (Mecánico), Señales Marítimas y Celadores Guardamuelles del Puerto de Motril, que estarán sometidos a una disponibilidad total durante las 24 horas del día, los 365 días del año, para acudir al puerto en el caso de que se requiera su presencia.

Todas las semanas se nombrará un servicio de Retén que estará formado al menos por tres personas de diferentes oficios, con carácter rotativo entre todos los afectados por este Plus, que estarán en situación de expectativa total mediante la

localización a través de telefonía móvil u otro sistema similar y que su presencia en el Puerto en caso de necesidad se realizará en un plazo máximo de 30 minutos. Si transcurrido dicho plazo se le llama de nuevo y no acude a este llamamiento, dejará de percibir el Plus.

Dicho personal sólo acudirá a las llamadas que reciba de su Encargado Jefe o del Centro de Control del Puerto, que tomará nota de la incidencia o avería, hora de comienzo y hora de finalización de la misma, así como será el responsable de solicitar refuerzos para afrontar la reparación, a través del citado Centro de Control, en el caso de no poder arreglarse al día siguiente durante la jornada laboral.

Las horas realizadas como consecuencia de este Plus, serán compensadas con igual tiempo de descanso dentro de su jornada habitual, que tendrá una limitación de 20 horas por trabajador al año.

Las cuantías mensuales de este Plus, vienen reflejadas en el Anexo 1.

La percepción de este plus es incompatible:

- Plus de Turnicidad.

- Plus de Irregularidad Horaria.

- Plus de Jornada Partida.

- Plus de Operación Paso del Estrecho, y Operaciones

Especiales.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

La parte empresarial se compromete a la representación y defensa jurídica de todos los trabajadores que a título individual o de forma colectiva pudieran verse implicados por el desempeño de sus funciones por acciones judiciales en su contra.

Las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños a personas, animales o cosas por prestación de servicios, por parte de los trabajadores, serán abonadas por la Autoridad Portuaria cuando exceda o no estén cubiertas por el Seguro de Responsabilidad Civil.

El pago de las indemnizaciones por la Autoridad Portuaria se efectuará sin perjuicio de que la empresa pueda exigir a los trabajadores a su servicio que hubieran incurrido en culpa, dolo o negligencia grave el debido resarcimiento, previa la instrucción del expediente oportuno, con audiencia del

interesado y del Comité de Empresa/Delegados de Personal y Sindicato correspondiente caso de estar afiliado.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Todos los derechos recogidos tanto en este Convenio Colectivo como en el Convenio Marco para Matrimonios, serán igualmente aplicables tanto para parejas de hecho como de derecho

debidamente reconocidas, según conste en Acta notarial o del correspondiente Registro. Los criterios serán fijados en su momento por la Comisión de Seguimiento de este Convenio Colectivo.

Así mismo, lo serán también para los hijos adoptivos o de cualquier otra naturaleza que sean reconocidos por el/la trabajador/a.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

Todos los derechos sindicales recogidos en el I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, les serán de aplicación, tanto a los representantes legales y sindicales del Centro de Trabajo de Almería como a los del Centro de Trabajo de Motril.

Así mismo, dentro del ámbito local de este Convenio, podrán constituirse bolsas de horas sindicales integradas por el crédito horario de los representantes legales y sindicales de los sindicatos firmantes.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

La Mesa Negociadora del presente Convenio, encomienda a la Comisión de Vigilancia e Interpretación del mismo, en el ámbito correspondiente las revisiones salariales durante la vigencia de éste.

Los trámites de esta revisión se iniciarán a instancia de cualquiera de las partes.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y mientras no se constituya el Plan de Pensiones, se continuará ingresando a cargo del Fondo de Fines Sociales, la cantidad proporcional que correspondía de los 15.332.717 ptas. procedentes de los Economatos (art. 50.º, apartado B del I Convenio Colectivo de Autoridades Portuarias y Puertos del Estado).

DISPOSICION FINAL

Para todo lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo establecido en el I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.

DISPOSICION DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, quedan derogados y sustituidos todos los Acuerdos, Pluses o

Complementos anteriores amparados en el I Convenio Colectivo para Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Artículo 4.º Las partes.

Se entenderá como parte empresarial, a tenor de la Ley/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/97, a la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, con el propio origen, naturaleza y demás características definidas en el Capítulo II del Título I de la mencionada Ley.

La parte social estará integrada por la representación sindical de los trabajadores asumida por los Sindicatos, en proporción a la representatividad que ostenten de acuerdo con el resultado de las últimas Elecciones Sindicales.

Artículo 5.º Denuncia.

Habrá prórroga automática de este Convenio Colectivo si no hubiese denuncia expresa por la Representación de cualquiera de las partes, con un plazo de preaviso superior a un mes, e inferior a tres meses, respecto de la fecha en que finalice el mismo.

En cualquier caso, la firma de un nuevo Convenio Marco en el ámbito de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias,

obligaría automáticamente a la negociación de un nuevo Convenio Colectivo.

En las circunstancias del párrafo anterior, o en el caso de ser denunciado este Convenio Colectivo y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo el articulado y anexos del presente Convenio.

Artículo 6.º Naturaleza, compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente. Las partes asumen el

cumplimiento de cada una de las cláusulas de este Convenio con vinculación a la totalidad del mismo, en condiciones homogéneas de trabajo.

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio Colectivo, como ampliación de las pactadas en el I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, forman un todo y son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, convenio o pacto, contrato individual; salvo lo dispuesto en el artículo

siguiente.

Las disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios, que impliquen variaciones económicas, en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en este

Convenio, sólo tendrán eficacia si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el nivel total del mismo. En caso contrario se considerarán absorbidas.

Artículo 7.º Garantía "Ad Personam".

Las remuneraciones económicas personales de los trabajadores fijos que por productividad vinieran percibiéndose a 31 de diciembre de 1994 y siempre que excedan de lo pactado en este Convenio Colectivo por igual concepto, en condiciones

homogéneas de trabajo, serán respetadas con carácter

excepcional y a título personal como condiciones más

beneficiosas, y quedarán consolidadas a título personal como complemento congelado y no absorbible por futuros incrementos retributivos.

Artículo 8.º Comisión de vigilancia e interpretación del Convenio Colectivo.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se constituirá una Comisión de Vigilancia e Interpretación, que deberá formalizarse en el plazo de los quince días siguientes a la aprobación del mismo.

La Comisión, que será paritaria, estará formada por ocho miembros. De ellos cuatro representarán a la Autoridad

Portuaria y cuatro a la representación de los trabajadores.

Los miembros de la parte social serán designados por cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes, en base a la representación que ostentan de acuerdo al resultado de las últimas Elecciones Sindicales. En la actualidad, 3

representarán a UGT y 1 a CC.OO.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Vigilancia e Interpretación, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen convenientes, con un máximo de dos por cada parte.

La condición de miembro de la Comisión es personal e

intransferible. Las variaciones de los miembros de la Comisión que puedan producirse se comunicarán, obligada y

simultáneamente al efectuarse el relevo, a la Secretaría de la Comisión a los efectos que procedan.

La sede administrativa de la Comisión de Vigilancia e

Interpretación del Convenio Colectivo, a efectos de

notificaciones y comunicaciones, estará en la sede de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril con domicilio en Muelle de Levante, s/n, 04001, Almería.

La Secretaría de la Comisión de Vigilancia e Interpretación, residirá en la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, estará obligada a transmitir a la Representación Empresarial, y a cada una de las Organizaciones Sindicales que componen la

Representación Social, dentro del plazo de 24 horas desde su recepción, cuantas notificaciones, documentos etc., sean remitidos a la sede de la Comisión, por el conducto más rápido posible.

La Comisión deberá reunirse, para tratar asuntos que se sometan a la misma, tantas veces como sea necesario, cuando existan causas justificadas para ello, o lo solicite la representación de la Autoridad Portuaria o la mayoría de la representación sindical.

Las reuniones de la Comisión de Vigilancia e Interpretación revestirán, en base a los asuntos que le sean sometidos, el carácter de Ordinarias o Extraordinarias. Cualquiera de las partes podrá otorgar fundadamente tal calificación.

Las convocatorias de la Comisión de Vigilancia e Interpretación en las que se incluyan puntos del orden del día, relativos a conflictos colectivos o huelgas, tendrán el carácter de extraordinarias, salvo que, expresamente, la parte convocante le atribuya el carácter ordinario.

En las convocatorias ordinarias, la Comisión deberá resolver, los asuntos que se le planteen, en el plazo de 15 días

naturales y en las extraordinarias, en el término de 3 días hábiles desde la recepción de la convocatoria.

Para proceder a la convocatoria de la Comisión de Vigilancia e Interpretación habrá que comunicarlo a la Secretaría de la Comisión, con 3 días hábiles de antelación, a la fecha de la reunión, haciendo constar el Orden del Día y el carácter de la reunión y remitiendo a la vez, por el conducto más rápido posible, los antecedentes del tema objeto de la reunión. La Secretaría lo comunicará simultáneamente a las demás partes.

De las reuniones de la Comisión se levantará acta sucinta en la que se reflejarán, puntualmente los acuerdos que se alcancen. Aquellas manifestaciones de las partes que no sean contenidos de Acuerdos, podrán ser incluidas en las Actas, siempre que la Organización correspondiente aporte escrito en el que conste expresamente las manifestaciones que deseen se incorporen al Acta.

Las actas serán redactadas por la Secretaría de la Comisión designada por sus miembros.

Para su validez, las actas deberán ser aprobadas por la Comisión. Dicha aprobación, se efectuará con carácter ordinario en la misma reunión, y con carácter extraordinario en la reunión siguiente que celebre la Comisión.

Una vez aprobadas las actas, éstas tendrán carácter vinculante.

Competencias de la Comisión de Vigilancia e Interpretación:

- Interpretar la totalidad del articulado del presente Convenio Colectivo y vigilar el cumplimiento de lo pactado.

- Actuar en materia de Conflicto Colectivo, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el I Convenio Marco, y servir de cauce negociador en tiempo de preaviso de huelga.

- Entender de conflictos de interés en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo.

- Cualquier otra atribución que expresamente le venga dada por el presente Convenio Colectivo.

Para abordar las materias cuyo estudio tiene encomendado la Comisión, ésta podrá convocar Comisiones de Trabajo, cuyos acuerdos solo tendrán validez una vez aprobados por la Comisión de Vigilancia e Interpretación.

Para la válida constitución de la Comisión de Vigilancia e Interpretación y adopción de acuerdos con carácter vinculante, se exigirá el régimen de mayorías establecido en el artículo

89.º 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Por acuerdo de las partes de la Comisión, las diferencias existentes en su seno podrán resolverse mediante el

procedimiento de mediación o arbitraje de la Comisión Paritaria del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. De mantenerse el desacuerdo, la parte social o el sindicato, o la parte empresarial afectada adoptará las medidas que considere oportunas para la defensa de sus intereses.

Asimismo las partes se comprometen a poner en marcha todos los mecanismos de solución de conflictos pactados en el I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y

Autoridades Portuarias.

A los efectos del presente artículo, tendrán también el carácter de conflictos colectivos, aquellos que siendo

promovidos por un/a trabajador/a a título individual, su solución sea extensible o generalizable a un colectivo de trabajadores.

Se imputarán como horas efectivas de trabajo, aquellas que la parte social utilice para el estudio y preparación de los temas a tratar en la Comisión.

CAPITULO II

ORGANIZACION Y DIRECCION DEL TRABAJO

Artículo 9.º Dirección y control del trabajo.

El trabajador vendrá obligado a realizar la prestación laboral bajo la dirección de las personas que representen a los Organos de Gobierno y Gestión, o personas en quien deleguen, de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril. Estas adoptarán las medidas más oportunas para la vigilancia y control de las obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores con sus

capacidades disminuidas, en su caso.

Todos los Servicios que a la entrada en vigor de la Ley 27/1992 se vinieran prestando en régimen de gestión directa por la Autoridad Portuaria, continuarán en el mismo régimen, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Final I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y

Autoridades Portuarias.

Para los trámites a seguir se estará a lo dispuesto en el apartado A) de la Disposición Final Primera del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y

Autoridades Portuarias.

A la finalización del contrato o concesión, de aquellos servicios portuarios que en la actualidad se estén prestando en gestión indirecta, se analizará la posibilidad de que pasen a prestarse en gestión directa.

Las partes acuerdan que, durante la vigencia de este Convenio, el número de efectivos fijos sujetos al mismo en la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, no será inferior a 94, siempre que las condiciones normativas y presupuestarias lo permitan.

Artículo 10.º Certificaciones.

La Autoridad Portuaria, dentro de sus competencias, está obligada a entregar al trabajador, a su instancia, certificado acreditativo del tiempo de servicios prestados, clase de trabajo realizado, emolumentos percibidos, así como de

cualquier otra circunstancia relativa a su situación laboral y a la Representación Legal de los Trabajadores certificado de efectivos a 31 de diciembre de cada año.

En todos los supuestos, las certificaciones deberán ser visadas por el Presidente de la Autoridad Portuaria o persona en quien delegue.

CAPITULO III

CLASIFICACION DEL PERSONAL

Artículo 11.º Clasificación según su permanencia.

El personal de la Autoridad Portuaria se clasifica en fijo y de contratación temporal, con total sujeción a la normativa laboral y presupuestaria.

Se entiende por personal fijo el que se contrata por tiempo indefinido para que sus prestaciones se prolonguen en el tiempo sin límite en su duración.

Se considera temporal, el personal que se contrata en

determinadas ocasiones, para labores meramente circunstanciales y transitorias que no pueden ser atendidas con el personal fijo.

La contratación temporal de personal se regirá por las normas generales que regulen cada modalidad de contratación según las necesidades observadas por la Autoridad Portuaria de Almería- Motril y específicamente, podrán realizarse contratos

eventuales para atender las necesidades ocasionadas por las evoluciones de los tráficos en cada uno de los Puertos que integran esta Autoridad Portuaria.

Con carácter general las contrataciones serán a tiempo

completo.

No obstante, a juicio del Presidente, oída la opinión de la Representación legal de los trabajadores, podrán realizarse los siguientes tipos de contratos temporales:

- Eventual por circunstancias de la producción: Para cubrir carencias de personal, en casos de necesidad temporal y transitoria, cuya duración podrá ser de hasta doce meses en un período de referencia de dieciocho.

- Interinidad: Para ocupar puestos de trabajadores fijos, que causen baja, con derecho a reserva del puesto de trabajo.

- Obra o servicio determinado: Para la realización de los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que puedan cubrirse con esta modalidad de contratación.

- Contratos a tiempo parcial: Sólo en casos excepcionales para determinados servicios y con acuerdo de la representación legal de los trabajadores.

- Contratos por jubilaciones anticipadas a los 64 años: Según lo establecido en el Real Decreto 1194/95, por un período de 12 meses improrrogables.

Sobre el derecho de información a los representantes de los trabajadores en materia de contratación, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, se informará de los acuerdos de colaboración y conciertos que se establezcan, notificando todos los datos relativos a sus condiciones laborales, con la excepción de los referidos a su intimidad.

Artículo 12.º Clasificación según la función.

Los grupos y categorías profesionales, con sus respectivos niveles se enumeran en el artículo 10.º del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Las categorías profesionales consignadas en el mencionado Convenio Marco, son meramente enunciativas y no suponen la obligatoriedad de tenerlas cubiertas.

Todos los trabajadores serán clasificados individualmente, con el informe preceptivo de los representantes de los

trabajadores, de acuerdo con las funciones y tareas del puesto de trabajo que desempeñen, procurando que el trabajo habitual será realizado por el personal fijo.

Si como consecuencia de la adaptación a las necesidades existentes en cada momento, se determinara que un Puesto de Trabajo ha experimentado modificaciones sustanciales en las funciones realizadas y, ello diera lugar a que el Puesto de Trabajo correspondiera a una categoría de nivel o niveles superiores, se procederá a solicitar autorización para realizar el cambio mencionado al órgano competente, y, cumplido este trámite, se procederá a la reclasificación del personal fijo de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, recayendo dicha reclasificación en el trabajador que viniese desempeñando ese Puesto de Trabajo, siempre que se haya determinado por acuerdo entre la Empresa y los representantes de los Trabajadores.

CAPITULO IV

SISTEMA DE PROVISION DE VACANTES PROMOCION

PROFESIONAL E INGRESOS

Artículo 13.º Principios generales.

Los puestos de trabajo vacantes se cubrirán de acuerdo con la planificación de recursos humanos de la organización, sin perjuicio de la normativa laboral y presupuestaria, y se proveerán con arreglo a los siguientes procedimientos y en el siguiente orden:

1. Promoción profesional.

2. Convocatoria libre.

Artículo 14.º Promoción profesional.

Con sujeción a la normativa laboral y presupuestaria, la Autoridad Portuaria convocará un turno de promoción profesional interna, de los puestos de trabajo vacantes en la empresa, mediante examen de aptitud y concurso de méritos objetivos, excepto en aquellos casos que de mutuo acuerdo se determine pasar directamente a convocatoria libre. Este turno se

realizará entre el personal incluido en el presente Convenio Colectivo; de acuerdo a lo fijado en este Convenio Colectivo, así como a lo regulado en el artículo 10.º del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

En este turno podrán participar todos los trabajadores, estableciéndose la necesaria superación de pruebas específicas correspondientes a las funciones propias de la actividad.

Para todos los trabajadores fijos, cuya antigüedad sea anterior al 31 de diciembre de 1993, bastará la superación de aquellos exámenes teóricos y prácticos que se determinen para la promoción profesional, sin que sea necesaria titulación para acceder a aquellas categorías laborales que legalmente

no lleve aparejada titulación específica indispensable para desempeñar su cargo.

Para los niveles 11 y 12 la selección podrá efectuarse por concurso de méritos o concurso-oposición, según determine el Presidente de la Autoridad Portuaria.

Artículo 15.º Convocatoria libre.

Las necesidades de personal que no puedan ser cubiertas a través de los anteriores mecanismos, se ofertarán al turno libre de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de la normativa laboral.

Se reservarán un 2 por ciento de las vacantes convocadas, para aspirantes que tengan la condición legal de persona con minusvalía, siempre que los puestos de trabajo a cubrir sean compatible con su minusvalía. Los procesos selectivos

contendrán las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan o dificulten la plena participación de esas personas en condiciones de igualdad.

Para ingresar en la Autoridad Portuaria se exigirá las

titulaciones y requisitos establecidos en el I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Artículo 16.º Sistema de selección.

Todos los sistemas de selección descritos en el presente capítulo se regirán siempre por el procedimiento de concurso- oposición, excepto los niveles 11 y 12 cuya selección podrá efectuarse por concurso de méritos o concurso-oposición, según determine el Presidente de la Autoridad Portuaria, y por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin perjuicio de la normativa laboral.

En dichas convocatorias se fijarán la lista de méritos, y su valoración se realizará según se establece en el Anexo III.

La puntuación obtenida por cada aspirante se hará pública al finalizar cada una de las pruebas exigidas.

En un plazo no superior a los seis meses de la firma del presente Convenio Colectivo, las partes se comprometen a elaborar y pactar un Reglamento de exámenes, ingreso de personal y promoción interna.

Artículo 17.º Convocatoria de plazas ofertadas.

Con sujeción a la normativa laboral y presupuestaria, todos los procesos de cobertura de vacantes descritos en el presente capítulo se realizarán mediante convocatoria pública. En la convocatoria habrán de constar los siguientes requisitos:

1. Número y características de las plazas.

2. Sistema selectivo, desarrollo y valoración.

3. Plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de diez días hábiles.

4. Composición del órgano de selección.

5. Requisitos exigidos a los candidatos.

6. Baremo en su caso.

7. Sistema de calificación de las diferentes pruebas.

No podrá ser rechazada ninguna solicitud si los aspirantes reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.

Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se irán publicando en los tablones de anuncios la relación de

aspirantes admitidos y excluidos, causa de la exclusión en su caso, plazo de presentación de alegaciones, lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y los resultados de las distintas pruebas.

Artículo 18.º Organo de selección/tribunal examinador.

En los órganos de selección, elaboración de las bases y valoración, realización y calificación de los méritos y pruebas, participarán dos representantes del personal que serán designados por el Comité de Empresa o, en su caso, por los Delegados de Personal y, si es posible, serán de igual o superior categoría a la de la plaza a cubrir, respetándose en todo caso la autonomía de la representación de los trabajadores para la designación de los representantes, debiendo guardar el sigilo profesional al que hace referencia al artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.

Las pruebas de selección podrán realizarse con el auxilio de Organismos competentes o Empresas especializadas, incorporando los resultados de las mismas al expediente que ha de juzgar el Tribunal.

Los miembros de los órganos de selección, deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos de acuerdo con el artículo 29 de la citada Ley.

En los procesos de selección regirá el principio de agrupación de plazas, en orden a la economía de procedimiento y

presupuestario; concentrando la mayor cantidad de puestos en cada convocatoria con objeto de reducir el número de

tribunales.

Se abonarán las indemnizaciones o compensaciones establecidas por asistencia a Tribunales de Oposiciones y Concursos según lo regulado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y

Disposiciones Complementarias sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio en el Sector Público.

Artículo 19.º Período de prueba.

El período de prueba se regulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.º del Estatuto de los Trabajadores, excepto en su duración, que se fija en quince días para los

trabajadores sin cualificación profesional; en treinta días para los trabajadores con cualificación, incluido el personal administrativo, y en tres meses para el personal titulado.

En todo caso, el período de prueba se concretará por escrito.

La situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el cómputo del período de prueba.

Artículo 20.º Formación.

En base a lo que establece el artículo 22.º del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y

Autoridades Portuarias sobre materia de formación, en el ámbito de la Autoridad Portuaria se constituirá, en un plazo no superior a tres meses desde la publicación del presente Convenio Colectivo, una Comisión Paritaria de Formación, en cada uno de los Puertos (Almería y Motril) compuesta por 2 miembros por cada parte. Los miembros por la parte social serán nombrados por la representación sindical de los trabajadores firmantes del presente Convenio.

Dicha Comisión se encargará de preparar las necesidades de formación, cursos a realizar, perfil del personal a asistir a los cursos y demás actuaciones necesarias para el normal desarrollo de una adecuada formación profesional para los trabajadores de la plantilla.

Cuando se determine la asistencia a un determinado curso de formación con carácter obligatorio, el tiempo invertido en el mismo se computará como trabajo efectivo. Asimismo se

procurará, en la medida de lo posible, que la impartición de los cursos sea lo más cerca posible de los centros de trabajo.

CAPITULO V

JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y VACACIONES

Artículo 21.º Jornada y horario de trabajo.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, tendrá una jornada anual máxima de 1.687 horas de trabajo efectivo. A estos efectos se considerarán los permisos retribuidos del artículo 13.º del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, como trabajo efectivo.

Con carácter general, la jornada semanal máxima será de 37,5 horas de trabajo efectivo, realizada de lunes a viernes.

En cualquier caso, el control y cómputo de la jornada se verificará cuatrimestralmente, en términos de media,

respetándose el tiempo máximo anual establecido.

Cuando se trabaje en régimen de jornada partida se respetará, un descanso entre los dos períodos de trabajo no superior a dos horas. En la jornada continuada, el descanso será de quince minutos computables como trabajo efectivo.

Para los trabajadores sujetos a un régimen de horario continuo, se establece la posibilidad de una flexibilidad horaria de una hora, respecto de su horario habitual de entrada y/o salida al trabajo. El ejercicio de este margen de flexibilidad, deberá contar con el consentimiento del responsable del Departamento que corresponda, previa petición del interesado. La

recuperación de las horas deudoras deberá realizarse en cómputo cuatrimestral y por períodos no inferiores a una hora.

Anualmente se elaborará el calendario laboral de acuerdo con los representantes legales y sindicales de los trabajadores, y se hará público en los tablones de anuncio de cada departamento o servicio, antes del comienzo del año. Igualmente se expondrá un cuadrante o relación anual, donde se recoja la asignación de turnos y funciones en su caso.

Artículo 22.º Descanso dominical y en días festivos.

Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas se trabaje en domingo o día festivo, se percibirá con cargo al Plus de Flexibilidad Horaria una cuantía igual para todas las categorías profesionales de 5.379 pesetas día.

Asimismo cuando la jornada dominical o festiva sea inferior a 4 horas se tendrá derecho a media jornada de descanso. Si se superan las 4 horas y hasta un máximo de 8 horas el tiempo de descanso será de una jornada, dentro de un período de tiempo razonable y en día laborable. La Autoridad Portuaria procurará, como norma general, que éste sea el siguiente al festivo.

Lo anteriormente establecido no será de aplicación al personal sujeto a turnos adscritos a las modalidades Tres Turnos y Dos Turnos, según lo regulado en el artículo 35.1.3 de este Convenio.

Artículo 23.º Trabajo a turnos.

En los trabajos que, por razones organizativas, requieren necesariamente la prestación continuada de servicios, tales como los de vigilancia, grúas, mantenimiento, conservación u otros, aun sin llegar a las 24 horas/día y 365 días/año, se establecen turnos rotativos entre los trabajadores encargados de las correspondientes tareas, incluidos domingos y festivos, si fuese necesario.

Se considera trabajo a turnos la organización en equipo, según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o

discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado.

El trabajador que realice su trabajo en régimen de tres o dos turnos, percibirá una retribución fijada en el Anexo I del presente Convenio Colectivo, siempre que cumpla efectivamente la rotación.

Las mujeres embarazadas, o el/la trabajador/a en período de lactancia, tendrá derecho a elegir el régimen de turnos y tendrá derecho a no trabajar en turno de noche.

El personal que perciba el Plus de Turnicidad Modalidad Tres Turnos o el de Modalidad Dos Turnos con nocturnos y festivos, no percibirá el Plus de Nocturnidad por encontrarse éste incluido en su valor unitario.

Artículo 24.º Trabajo nocturno.

Se considera trabajo nocturno el efectuado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La retribución de las horas trabajadas en el citado período se incrementará en un 30% del salario base, según se fija en el Anexo I salvo que su

contratación se hubiese realizado para trabajar en horario nocturno.

Ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria a dicho turno o que su contratación hubiese sido para trabajar en horario nocturno.

Los trabajadores a los que se les reconozcan problemas de salud relacionados al hecho de su trabajo nocturno, tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la Autoridad Portuaria y para el que sean profesionalmente aptos.

Este Plus de Nocturnidad es incompatible con el de Turnicidad Modalidad Tres Turnos (Modalidad A) y con el Turnicidad Modalidad Dos Turnos (Modalidad B).

Todo puesto de trabajo a turno o nocturno, deberá ser estudiado a fin de mejorar las condiciones ergonómicas de éste, en especial en lo que se refiere a ritmos de trabajo, pausas y duración de la jornada.

Artículo 25.º Trabajo en embarcaciones o instalaciones

asimilables.

Los trabajadores que por necesidades del servicio y orden de sus superiores, tengan que realizar su trabajo a bordo de embarcaciones o en otras instalaciones del servicio asimilables a aquellas, en circunstancias que les impidan pernoctar en su residencia, o realizar sus comidas principales en el sitio en que normalmente las efectúa, sea éste su casa o lugar habitual de trabajo, percibirán una ayuda de comida para personal embarcado (Plus de Embarque) en las siguientes condiciones:

a) Si pernoctan y realizan las dos comidas principales en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, el importe del Plus será el que se fija en el Anexo I.

b) Si realizan las dos comidas principales, percibirán el 80% de dicho complemento.

c) Si realizan una sola comida principal, percibirán el 50% de dicho complemento.

A estos efectos, no corresponderá indemnización alguna cuando las comidas las facilite gratuitamente la Autoridad Portuaria, salvo que pernocten, en cuyo caso percibirán el 20% del importe establecido.

Artículo 26.º Horas extraordinarias.

Se establecen los siguientes tipos de horas extraordinarias:

A) Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor: Vienen reguladas en el Acuerdo Marco.

B) Horas extraordinarias estructurales de libre aceptación: Tendrán esta consideración las horas extraordinarias exigidas por períodos punta, tráficos imprevistos u otra circunstancia de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad.

Se acuerda la compensación por tiempo de descanso de estas horas extraordinarias en la proporción de 1,75 horas de descanso por hora trabajada. Este descanso se realizará de acuerdo con las necesidades del servicio, previa petición por el interesado.

La determinación del carácter estructural de las horas

extraordinarias, se llevará a cabo por acuerdo entre el Ente Público y la representación legal de los trabajadores.

Una vez establecido el oportuno acuerdo, el Ente Público remitirá a la Autoridad Laboral, escrito con especificación de las horas definidas como estructurales, así como la relación de trabajadores a que afectan.

Si hubiese disconformidad por la representación legal de los trabajadores, ésta deberá manifestarlo en el plazo de 5 días expresando las causas. Transcurrido el plazo sin manifestar la disconformidad, el Ente Público lo remitirá a la Autoridad Laboral.

Todos los meses se dará información a los representantes legales de los trabajadores del número y tipo de horas

extraordinarias realizadas en el mes anterior.

CAPITULO VI

VACACIONES Y LICENCIAS SIN RETRIBUCION

Artículo 27.º Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas tendrán la duración del mes natural en que se disfruten. De mutuo acuerdo se podrán fraccionar las vacaciones en dos períodos de 15 días naturales que deberán comenzar los días 1 ó 16 del mes de que se trate. En tal caso la suma total de los períodos de vacaciones será de

30 días naturales.

El período vacacional queda establecido entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive.

Cuando excepcionalmente y si por necesidades del

servicio se tuvieran que disfrutar las vacaciones fuera del período vacacional antes señalado, se tendrá derecho a

disfrutar de un período de descanso adicional de una semana natural. Los Entes Públicos afectados podrán optar por

sustituir este período de descanso por su compensación

económica equivalente. En tal caso, la retribución se imputará al Plus de Especial Rendimiento en el Trabajo. En todo caso, antes de proceder a la determinación de los trabajadores afectados por esta circunstancia, se solicitará voluntarios y, sólo en el caso de no cubrirse, se acudirá a la obligatoriedad, aplicando criterios de rotación.

En el supuesto de tener que recurrir a la obligatoriedad, el trabajador podrá optar entre el período de descanso adicional o su compensación económica equivalente, quedando, en todo caso, la opción del descanso supeditada a las necesidades del servicio.

Una vez comenzado su disfrute sólo se interrumpirán por accidente o enfermedad, graves en uno y otro caso, que el facultativo prescriba necesariamente hospitalización.

Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a las de años siguientes y/o

sucesivos.

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, teniendo derecho el personal de nuevo ingreso a la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado en dicho período.

Excepcionalmente, al personal afectado por Incapacidad Temporal antes de la iniciación de sus vacaciones, se le permitirá disfrutarlas en el primer trimestre del año siguiente, en la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado en el año anterior.

Al personal que durante el año no haya disfrutado las

vacaciones por suspensión o extinción de su contrato de trabajo, se le abonará como indemnización la parte

correspondiente al período de trabajo efectuado computándose las fracciones de mes superiores a 15 días por mes completo.

La retribución del período de vacaciones estará integrada por los siguientes conceptos: Los correspondientes a la estructura salarial del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, así como los complementos salariales que figuran en el artículo 35 del presente Convenio Colectivo. No estarán incluidos los pluses cuya percepción esté prevista para supuestos de efectiva prestación del trabajo, como son: Flexibilidad Horaria, Domingos o Festivos, Cambio de Turno e Inmersión.

El personal afectado por este Convenio deberá concretar por escrito, durante el mes de noviembre del año anterior al de su disfrute, el período de vacaciones que desea para que una vez planificadas las necesidades de los servicios y oída la representación legal y sindical de los trabajadores, se elabore y publique cada año en los correspondientes tablones de anuncios el calendario vacacional, respetando el criterio de rotación anual. Los trabajadores conocerán la planificación de las vacaciones en el mes de enero y, en todo caso, la fecha de disfrute quedará fijada tres meses antes, como mínimo, a la del comienzo de sus vacaciones, salvo en el supuesto de

excepcionalidad establecido en el tercer párrafo de este artículo.

Artículo 28.º Licencia sin retribución.

El personal que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a siete días ni superior a seis meses. Dichas

licencias les serán concedidas dentro de los treinta días siguientes al de la solicitud, siempre que se justifiquen suficientemente. Estas licencias serán concedidas en un plazo máximo de una semana, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de seis meses cada dos años.

En ningún caso estas licencias podrán ser disfrutadas dentro del período vacacional a que se refiere el artículo 27.º, excepto cuando la licencia sea con motivo de enfermedad grave de algún familiar de primer grado debidamente acreditada.

El trabajador que tenga a su cuidado directo algún/a menor de seis años o a un minusválido físico o psíquico, que no

desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un tercio de su duración, con la disminución proporcional del salario correspondiente o, alternativamente elegir turno o un horario flexible para compatibilizar el trabajo y la asistencia al menor o al minusválido teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

En aquellos casos que se solicite para realizar actividades de carácter humanitario, solidario y/o en cooperación con una organización no gubernamental, legalmente reconocida, podrá solicitarse un período de un mes por cada año natural. En ese caso, se reconocerá el período de licencia sin retribución como antigüedad a todos los efectos.

CAPITULO VII

JUBILACIONES Y PROMOCION DE EMPLEO

Artículo 29.º Jubilación voluntaria.

En base a lo establecido en el artículo 15.º del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y

Autoridades Portuarias, de producirse la jubilación

voluntariamente en la forma y con las condiciones y garantías establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, el trabajador percibirá un premio de 500.000 de pesetas (3.005,06 euros).

CAPITULO VIII

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 30.º Vestuarios y medidas de protección individual.

La Autoridad Portuaria facilitará a los trabajadores que su puesto de trabajo lo requiera, y en el primer semestre del año, la correspondiente dotación de vestuario que como mínimo constará de dos equipos de trabajo y una toalla al año, así como de un anorak en el plazo que se acuerde según su calidad. Igualmente se proveerá de botas de agua, calzado de seguridad, guantes, trajes y gafas especiales a los trabajadores de los servicios que así lo necesiten y de todos aquellos elementos que el Comité de Seguridad y Salud Laboral establezca.

El vestuario del personal se adaptará a las condiciones del puesto de trabajo, será normalizado y de uso personal.

El vestuario deberá adecuarse a los riesgos existentes, adaptándose a la climatología local y ser ergonómico en su diseño y características.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral fijará los tipos de prenda de vestuario, su calidad y cantidad así como de

los equipos y medios de protección personal necesarios, pudiendo revisar la calidad de ellas una vez entregadas. También elaborará un calendario de entrega y renovación de los mismos, velando por su continuo uso y conservación.

Se procurará que de los elementos de Seguridad y Salud Laboral exista un mínimo de existencias en almacén.

Artículo 31.º Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

La Autoridad Portuaria tenderá a la eliminación de las causas que originen los trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, a cuyo efecto deberá informar preceptivamente el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Cuando concurran circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad o toxicidad, se compensará con una reducción de tiempo de descanso equivalente al 25% trabajado en los puestos de trabajo, lugares o secciones en que se concrete el riesgo, dentro de la jornada habitual.

Por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y con el

asesoramiento de los Organismos que estimen oportunos, se confeccionará una lista de los trabajos tóxicos, penosos y peligrosos existente en el ámbito territorial de la Autoridad Portuaria.

En caso de desacuerdo en la confección de la mencionada lista, se elevará a la Autoridad Laboral a los efectos que procedan.

CAPITULO IX

ACCION SOCIAL

Artículo 32.º Incapacidad temporal.

El trabajador que esté en situación de Incapacidad Temporal percibirá desde el primer día de la misma, y durante las posibles prórrogas, un complemento económico, con cargo a la Autoridad Portuaria, sobre la prestación de Seguridad Social, hasta completar el 100% de sus percepciones, entendiéndose por tales tanto las correspondientes a la estructura salarial del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, así como los complementos salariales que figuran en el artículo 35 del presente Convenio Colectivo. No estarán incluidos los pluses cuya percepción esté prevista para supuestos de efectiva prestación del trabajo, como son: Flexibilidad Horaria, Domingos o Festivos, Cambio de Turno e Inmersión.

Este complemento económico lo percibirá durante un período máximo de 12 meses, salvo que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, se produzca resolución expresa del INSS, en la que se declare prorrogada la situación de IT, en cuyo caso, el plazo máximo de duración será de 18 meses.

El trabajador será privado de este complemento, sin perjuicio de otras sanciones a que haya lugar, si se comprobase que la Incapacidad Temporal es fingida o maliciosamente provocada.

Con el fin de reducir el posible absentismo, si el índice de absentismo en el año anterior hubiese sido del 5% o más, en la segunda IT y sucesivas derivadas de enfermedad común o

accidente no laboral, que se pudieran producir durante el año, salvo que medie hospitalización, el trabajador percibirá este complemento a partir del sexto día. A los efectos de establecer el absentismo global, se estará a lo dispuesto en el artículo

52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

En el control del absentismo colaborarán los representantes de los trabajadores.

Artículo 33.º Préstamos reintegrables y para viviendas.

A) Préstamos reintegrables.

Siempre que exista suficiencia presupuestaria acordada en los Planes de Empresa, la Autoridad Portuaria de Almería-Motril podrá conceder al personal que lo solicite préstamos para atender necesidades urgentes de índole personal o familiar que no admitan demora, que estén debidamente justificadas y siempre que exista para tal fin presupuesto disponible de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, respetándose en todo caso el orden de petición, en cuantía de hasta 500.000 pesetas, reintegrables en un plazo máximo de 24 meses a descontar, en la proporción que resulte, de su nómina de haberes mensuales.

Descargar PDF