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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 4 de febrero de 2003 la empresa "HN Generación Eólica, S.A." con domicilio social en Madrid, Avda. de Burgos núm.-bajo B, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, sita en el paraje denominado "Los Alburejos", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), denominada Parque Eólico "Los Alburejos".
Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. de 28 de marzo de 2003 y en el BOP de Cádiz núm. de 27 de marzo de 2003, presentando oposición al mismo el Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia y la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Posteriormente se dio traslado, a los citados organismos de las alegaciones del promotor, con la advertencia de que caso de no recibir contestación en el plazo de 15 días, serían admitidas las propuestas del peticionario. En el mencionado plazo no se produjo respuesta del Ayuntamiento.
Tercero. Con fecha 2 de diciembre de 2003 la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz emitió Declaración de Impacto Ambiental por el que estima viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.
Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz.
Considerando que no se ha manifestado oposición al proyecto por los organismos afectados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía R E S U E L V E
Conceder Autorización Administrativa a HN Generación Eólica, S.A. para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:
- aerogeneradores modelo ENRON Wind 1.5 s1 o similares, con motor asíncrono trifásico de 690 V y potencia nominal de 1.500 kW.
- Rotor tripala de 77 m de diámetro, de eje horizontal y con control de potencia por cambio de paso y velocidad, de giro variable, con una superficie de rotación de 4.657 m, sobre torre troncocónica de acero soldado. Cada aerogenerador lleva asociado un C.T. de 1.600 kVA y relación 690/20.000 V.- Red eléctrica subterránea de 20 kV desde los C.T. de los aerogeneradores hasta la futura subestación.
- Subestación transformadora 20/66 kV, ubicada en el paraje denominado "Las Zorreras" y recogerá, además, la producción de los parques "El Venzo" y "Las Zorreras", compuesta por:
- Posiciones de 20 kV tipo cabinas de interior y esquema de simple barra.
- Posiciones de transformación con un trafo 20/66 kV, de 40+40 MVA.
- Posición de 66 kV tipo interior convencional de simple barra.
- Transformador de servicios auxiliares 20/0,38-0,22 kV de 50 kVA.
- Potencia instalada: 16.500 kW.
Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se
procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía
administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 27 de febrero de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.
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