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EDICTO
Don José Antonio Robles Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Güéjar Sierra (Granada).
Hace saber: Que por Resolución de esta Alcaldía de fecha 15 de diciembre de 2003, se acordó:
Primero. Subsanar los errores advertidos en la redacción de las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, en propiedad mediante el turno de oposición libre de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, aprobadas por Resolución de esta Alcaldía de fecha 4 de noviembre de 2003 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 18 de noviembre de 2003 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 20 de noviembre de 2003 y que se concretan en:
- En la Base II y XI sustituir las referencias al Decreto
196/92, de 24 de noviembre, por el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad, y formación de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local.
- En la Base III, donde dice:
"b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta".
"g) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clases A2 y B, o el permiso equivalente en la actualidad".
Debe decir:
"b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco".
"g) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP)".
- En la Base V, donde dice: "Desde la terminación de una prueba y hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas, y máximo de 45 días".
Debe decir: "Desde la terminación de una prueba y hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles".
- En la Base VI, donde dice:
"El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente. El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación, y suplente.
Un concejal representante del grupo municipal PP y suplente.
Un concejal representante del Grupo PSOE y suplente.
Un funcionario de carrera y suplente.
Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico y suplente.
Un representante de Policía Local y suplente."
"Para la válida constitución y actuación del Tribunal se necesita como mínimo la presencia del Presidente o quien legalmente le sustituya y cuatro Vocales".
Debe decir:
"El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de la Consejería de
Gobernación de la Junta de Andalucía, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente. El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.
Vocales:
por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales
circunstancias. En tal caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción, en que efectivamente se realice el curso.
La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificadas,
producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
Cuando el alumno no haya superado el curso de ingreso en la categoría de Policía, a la vista del informe remitido por la escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la perdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
Debe decir: "La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, solo podría excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente
justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el
interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento, tendría lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso de superar nuevamente las pruebas."
Segundo. La publicación de la rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Güéjar Sierra, 23 de diciembre de 2003.- El Alcalde, José Antonio Robles Rodríguez.
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