Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

EDICTO de 18 de diciembre de 2003, sobre bases.

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Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 11 de noviembre de 2003, este Ayuntamiento tiene aprobadas las Bases de Convocatoria de una plazo de Oficial de Servicios Especiales Enterrador, que se corresponden con las siguientes:

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCION DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE SERVICIOS ESPECIALES-ENTERRADOR DEL AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

Base primera. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la selección para la selección de una plaza de Oficial de Servicios Especiales- Enterrador (que incluye las funciones propias de Encargado de los Servicios del Cementerio Municipal), Oferta de Empleo Público de 2002, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Plazas de Cometidos Especiales.

2. El sistema de selección será el de oposición libre.

3. Las plazas convocadas están dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto Municipal de 2003, conforme al Pacto Económico y Social del personal Funcionario período 2000-

2004.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes a participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Ser mayor de edad y no rebasar la edad que de acuerdo con sus antecedentes de cotización en la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir sesenta y cinco años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar (EGB), Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública como consecuencia de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Base tercera. Solicitudes.

1. Los aspirantes presentarán solicitud, cuyo modelo será facilitado en la oficina de Registro, en la que manifiesten reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base 2.ª, así como comprometerse a prestar juramento o promesa, en caso de resultar seleccionado, de conformidad con el R.D./79 de 5 de abril.

2. Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.

3. Podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

4. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del DNI.

b) Una fotografía tamaño carné.

c) Fotocopia del título exigido para la plaza a que se opte.

d) Declaración responsable de no encontrarse en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación reguladora de la función pública (se inserta una declaración tipo en el modelo de solicitud).

5. Las personas con minusvalías, debidamente acreditadas por los órganos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, podrán solicitar, en la instancia

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo adjuntar tanto la certificación que acredite su condición de minusválido, como la que acredite su aptitud para el desempeño de las funciones de la plazo convocada, conforme a la Base Segunda.

Base cuarta. Lista de admitidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución aprobándo la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de edictos del

Ayuntamiento, aperturándose plazo de diez días para formulación de alegaciones y/o subsanaciones, y determinado lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Base quinta. Ejercicios de la oposición.

1. Los ejercicios de la oposición serán tres, todos ellos con carácter obligatorio y eliminatorio:

1. Teórico: consistirá en responder a un cuestionario de preguntas sobre las materias incluidas en los temas comunes del temario que figura en el Anexo, en plazo máximo de 60 minutos.

2. Teórico: consistirá en responder a un cuestionario de preguntas sobre las materias incluidas en los temas específicos del temario que figura en el Anexo, en plazo máximo de 90 minutos.

3. Práctico: consistirá en resolver las cuestiones prácticas que por el Tribunal se planteen y que se relacionen con el contenido y categoría de las funciones propias del puesto de trabajo concreto.

2. Cada ejercicio será puntuado con un máximo de 10 puntos, precisándose un mínimo de cinco para superar cada uno de ellos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios, se obtendrá por la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, no teniéndose en cuento, a estos efectos, las de mayor y menor puntuación de las otorgadas.

4. La puntuación final de los aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios. La puntuación final determinará el orden de prelación en la selección de plazas convocadas, cuando ello proceda.

5. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar antes de la primera semana del mes de enero de 2004.

Base sexta. Tribunal de selección.

1. El Tribunal que juzgará la oposición estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

b) Vocales:

- Dos funcionarios de la Corporación designado por la Alcaldía.

- Los representantes legales del personal al servicio del Ayuntamiento (uno por los funcionarios y uno por los

laborales).

- Un representante de la Junta de Andalucía.

c) Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y voto.

Podrán asistir, como observadores, un miembro de cada Grupo Municipal, sin voto.

2. Para todos los miembros se designarán suplentes, debiendo ostentar todos ellos, salvo el Presidente, titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley/92 de 26 de noviembre. La composición del Tribunal se hará pública junto con la lista de admitidos a que se refiere la Base 4.ª, pudiendo los interesados recusarlos, de concurrir aquéllas, en el plazo de diez días a contar desde la publicación.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

4. El Tribunal no podrá funcionar sin la asistencia de al menos cinco de sus miembros, incluido el Secretario, sean titulares o suplentes, indistintamente.

5. Los miembros del Tribunal percibirán, en concepto de Asistencia, las establecidas para la Categoría Tercera (Anexo IV R.D. 462/2002, de 24 de mayo).

Base séptima. Relación de aprobados.

Finalizadas las pruebas de selección, el Tribunal elevará propuesta de nombramiento a favor del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación, en la forma determinada en la Base

5.ª En caso de empate, se resolverá en la forma que acuerde el Tribunal, pudiendo consistir en la celebración de una nueva prueba teórica y/o práctica entre quienes estuviesen empatados, e incluso por sorteo. En dicha propuesta, que se publicará en el tablón de edictos municipal, constará expresamente el derecho que asiste a los interesados de interponer recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación, y sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que tuvieran por conveniente.

Base octava. Presentación de documentos.

1. El aspirante seleccionado presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de diez días naturales, contados desde el día de publicación en el tablón de edictos municipal la propuesta a que se refiere la Base anterior, la

documentación acreditativo del cumplimiento de los requisitos exigidos, a saber:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

b) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil.

c) Fotocopia compulsada del título exigido o del resguardo del pago de los derechos correspondientes.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de alguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien tuviera la condición de empleado público quedará exento de aportar la documentación que ya se hubiera aportado por tal motivo, debiendo presentar únicamente certificación de las circunstancias, expedida por la Administración u Organismo en el que preste sus servicios.

3. Quienes dentro del plazo señalado no presentasen la

documentación o no reunieren los requisitos exigibles, y salvo caso de fuerza mayor, no podrán ser nombrados, quedando anuladas las actuaciones, y sin perjuicio de las

responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Base novena. Nombramiento definitivo.

Corresponde a la Alcaldía-Presidencia, una vez presentada la documentación por el aspirante propuesto, que deberá tomar posesión en el plazo de los ocho días siguientes al

nombramiento, salvo petición razonada del mismo, que podrá ampliarse por el tiempo necesario, y un máximo de un mes. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, y salvo fuerza mayor, conllevará la pérdida del nombramiento conferido.

Base décima. Impugnaciones e incidencias.

1. La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en las formas y casos establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre y demás legislación aplicable.

2. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas

incidencias se presenten en el desarrollo de la oposición, y hasta la propuesta de nombramiento, y resolver lo conveniente para el buen orden del proceso selectivo.

3. En lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; R.D.L. 781/86 de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; R.D. 896/91 de 7 de junio, que establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local; R.D. 364/95 de 10 marzo, que aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la

Administración General del Estado; y demás normativa que resulte de aplicación.

A N E X O

(Temario)

I COMUN:

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Antecedentes. Características y estructura.

Tema 2. Principios generales de la Constitución Española.

Tema 3. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 4. El municipio: la población y el territorio.

Tema 5. El Pleno del Ayuntamiento. Composición, competencias y régimen de sesiones.

Tema 6. Las Comisiones Informativas y la Comisión de Gobierno Municipales.

Tema 7. El Alcalde: Elección y competencias.

Tema 8. Los funcionarios públicos: concepto, clases y

selección.

Tema 9. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 10. Responsabilidad y régimen disciplinario de los funcionarios públicos locales.

II ESPECIFICO:

Tema 11: Colocación de lápidas y ornamentos. Técnicas y productos a emplear.

Tema 12. Pequeñas instalaciones de riego por goteo. Otros tipos de riego.

Tema 13. Cuidado de jardinería y plantas. Técnicas de poda en arbustos.

Tema 14. Reparaciones varias en el cementerio.

Tema 15. La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por

servicios del cementerio de Huércal de Almería.

Tema 16. Mantenimiento de vehículos municipales: cambio de aceite, filtros, sistemas de frenado y sistemas hidráulicos.

Tema 17. Materiales y herramientas que deben utilizarse en los trabajos del cementerio municipal.

Tema 18. Reglamento de Policía Mortuoria vigente en la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 19. Tipos de enterramientos.

Tema 20. Medidas de seguridad e higiene

En el primer semestre de 2003 de celebró convocatoria para esta plaza, no superando las pruebas ninguno de los aspirantes presentados.

Huércal de Almería, 18 de diciembre de 2003.- La Alcaldesa.

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