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ANTECEDENTES
La Orden de 3 de marzo por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos Andaluces para la Nivelación de los Servicios Municipales en el ejercicio 2004, publicada en BOJA núm. 53, de 17 de marzo, corrección de errores publicada en BOJA núm. 60, de 26 de marzo, establece en su artículo 4 los indicadores y la fórmula de reparto para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía destinados a dicha finalidad.
En el artículo 6 de dicha Orden, tal y como ha quedado redactado en la indicada corrección de errores, se recoge el importe inicialmente asignado a los municipios de cada provincia, y se prevé en el último párrafo, añadido en la corrección de errores, que, por los Delegados del Gobierno en cada provincia se llevará a cabo la distribución municipalizada del resto del importe, con la aplicación de los criterios recogidos en el referido artículo 4 de la Orden, y de acuerdo con las instrucciones que se dicten al efecto por el Director General de Administración Local. Asimismo se prevé que el abono de los importes correspondientes a dicho resto se hará efectivo, como liquidación, junto con el importe del segundo plazo recogido en el artículo 7 de la citada Orden.
En su virtud, y en uso de las habilitaciones conferidas, RESUELVO
Primero. Distribuir entre los municipios de la provincia de Málaga, la cantidad de 44.927,84 euros procedentes de reasignación, con los criterios recogidos en el artículo 4 de la Orden citada. Dicha cantidad, sumada a la inicialmente asignada, supone una cifra total para los municipios de la provincia de Málaga de 6.103.297,87 euros, cuyo detalle, para cada uno de los municipios, se recoge en Anexo a esta propuesta.
Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria
01.11.00.01.29.463.00.81a el gasto correspondiente a las transferencias resultantes, que se harán efectivas en dos pagos:
El primero de ellos por importe del 50% de la cantidad inicialmente asignada.
El segundo de los pagos, por importe del 50% restante, más el importe de la reasignación recogida en el párrafo anterior.
Los pagos se realizarán de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.
Tercero. Dada la naturaleza jurídica de transferencias que se atribuye a los créditos de nivelación de Servicios Municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme. No obstante, y únicamente a los efectos de que el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de tres meses, contado a partir de la materialización del segundo pago, las entidades beneficiarias remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.
Cuarto. De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución, pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Delegación del Gobierno o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Málaga, 20 de abril de 2004.- El Delegado del Gobierno, José Cosme Martín Jiménez.
DISTRIBUCION DE LOS IMPORTES QUE SE ASIGNAN EN CADA MUNICIPIO EN LA PROVINCIA DE MALAGA DE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE NIVELACION
DE SERVICIOS MUNICIPALES
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