Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de La Plata", tramo comprendido entre La Laguna Grande y el antiguo trazado de la Nacional IV en el Departamento del Arrecife en el término municipal de La Carlota (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de La Carlota, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 11 de octubre de 1951.
Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 11 de abril de 1997, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de La Plata", en el término municipal de La Carlota, provincia de Córdoba.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 26 de mayo de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de
21 de abril de 1998.
En dicho acto doña Rosario Rivas Zafra, doña Dolores Zafra Delgado, don Antonio Rivas Moreno, don Fernando Martínez Ruiz, don Jorge Carmona Reifs, don José Gómez Prieto, doña Dolores Muñoz Muñoz, don José María Izquierdo Luna, don Francisco Rovi Pineda, don Antonio Cuesta Estable, doña Isabel Muñoz Muñoz, doña María Luisa Ruiz Pineda, don Francisco Moral Palacios, doña Francisca Cuesta Estable, don Cristóbal Blanco Delgado, don Antonio Ots Luna, doña Antonia Ruiz Estable, don Juan Durán Muñoz, doña Florencia Carmona Maestre, don José Castillo Estable, don José Grande Castro, doña Soledad Romero González, manifiestan que:
- No están de acuerdo con que el deslinde sea parcial en lugar de total.
- Desconocen en qué punto se encuentra el eje central de la vía pecuaria.
- Hay espacio suficiente en el camino actual para el tránsito de vehículos.
Estas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 160, de 13 de julio de 1999.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:
- Don Isidro de la Torre Martínez y doña Idoya Jiménez Navarro, doña Rosario Rivas Zafra, don Rafael Muñoz García, don Antonio Cuesta Estable, don José María Izquierdo Luna y doña Josefa Estable Salas, doña Dolores Zafra Delgado, doña Florencia Rodríguez Carmona, don Rafael Carmona Maestre, don Francisco Moral Palacios, don José Zafra Delgado, doña Dolores Estable Zafra, alegan inexactitudes en las titularidades, superficies y usos, en algunas de las fincas relacionadas en la proposición de deslinde.
- Don Juan Grande Castro, don Alfredo Jurado Reyes y don Luis Enrique Sánchez García, alegan que el deslinde es parcial y debería ser total, que el eje del trazado no se corresponde con el eje de la antigua vía pecuaria y consideran un
"atentado moral y personal" el que se les califique como "usurpadores".
- Doña Josefa Serrano Castro, don José, doña Isabel y doña Ana Ortiz Serrano, manifiestan su disconformidad con el eje de la vía pecuaria.
- Don Enrique Bustamante Navarro alega incumplimiento de los artículos 4.2 y 8.2 del Reglamento de Vías Pecuarias,
desafectación de sus terrenos por ser suelo apto para
urbanizar, imposibilidad de conocer el eje del cordel por el estado de urbanización de la zona, e inexactitudes en el nombre de linderos afectados y precisión de intrusiones.
- El Ilmo. Ayuntamiento de La Carlota aporta Informe elaborado por los servicios municipales de Urbanismo que pone de
manifiesto que las parcelas 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32,
33, 34, 35, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 48, 50, 51, 52, 53, 54,
55, 56, 57, 58, 59 y 61 quedan comprendidas en la zona
demarcada como "plan especial del Arrecife", con consideración de suelo urbano.
- Don Francisco Moral Palacios alega que el lindero en el que figura como titular está segregado en dos, la superficie no se corresponde con la indicada y está clasificado como suelo urbano. Manifiesta su disconformidad con que el deslinde sea parcial y que el deslinde se basa en datos poco fiables.
Alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 12 de enero de 2000.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria "Cordel de la Plata", en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de Octubre de
1951, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto
administrativo definitorio de los límites de cada vía
pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de
Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el procedimiento de deslinde se informa lo siguiente:
Los vecinos asistentes al acto de apeo, así como don Juan Grande Castro, don Alfredo Jurado Reyes y don Luis Enrique Sánchez García, durante la exposición pública del Expediente, manifiestan su disconformidad con que el deslinde sea parcial y no total. Al respecto indicar que la opción por el deslinde total o parcial constituye un ejercicio de discrecionalidad administrativa. Se dan los elementos definitorios de la discrecionalidad, es decir: Margen de apreciación de la Administración para determinar en un supuesto concreto lo que conviene al interés público; pareciendo racional,
proporcionado y razonable que siendo extensísima la red de vías pecuarias, se vaya acometiendo su deslinde respondiendo a criterios de eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos económicos y humanos disponibles, sin que las
garantías de los ciudadanos se vean disminuidas por este motivo.
Los alegantes citados anteriormente y doña Josefa Serrano Castro, don José, doña Isabel y doña Ana Ortiz Serrano, alegan no estar de acuerdo con la determinación del eje de la vía pecuaria. Señalar que el deslinde, como acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, se ajusta al acto administrativo de clasificación, en este caso aprobado por la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1951, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de la vía pecuaria, y que como dice la sentencia del TSJ de Andalucía de 24 de mayo de 1999, es un acto consentido y firme, resultando extemporánea su
impugnación con ocasión del deslinde. Además el presente deslinde tiene en cuenta los siguientes antecedentes: Croquis de la clasificación, Archivo Histórico, imágenes del vuelo americano del año 1956, mapas topográficos 1:50.000 IGN y mapa del Instituto Geográfico del Ejército. En base a lo anterior y no presentando los interesados documentación alguna que pueda rebatir lo establecido en la proposición de deslinde, se desestima la alegación.
Los vecinos asistentes al acto de apeo alegan que hay espacio suficiente para el tránsito de vehículos en ambos sentidos. Al respecto, señalar que el procedimiento que nos ocupa tiene por objeto el Deslinde de la vía pecuaria, es decir, definir sus límites de acuerdo con la clasificación aprobada.
Como consecuencia de las irregularidades alegadas sobre titularidades, superficies y usos de los linderos, se ha procedido a realizar las siguientes modificaciones en la proposición de deslinde:
- Parcela núm. 28: El nombre del propietario actual es don Isidro de la Torre Martínez y la superficie pasa a ser 246 m.
- Parcela núm. 52: Antes parcela núm. 50, su propietaria actual es doña Josefa Zafra Delgado y el tipo de uso pasa a ser "Arboleda".
- Parcela núm. 59: El tipo de uso pasa a ser de "Zona
terriza".
- Parcela núm. 48: Se segrega en parcela núm. 48, propiedad de don José María Izquierdo Luna y superficie de 175 m y parcela núm. 50, propiedad de doña Josefa Estable Zafra y superficie de 242 m.
- Parcelas núms. 23 y 25: El propietario pasa a ser don José Grande Castro.
- Parcela núm. 49: El propietario actual es don Antonio Cuesta Estable, se modifica la linde entre las parcelas 47 y 49 y la superficie pasa a ser 229 m.
- Parcela núm. 47: Se modifica la linde entre la parcela 47 y
49, y la superficie pasa a ser de 229 m.
- Parcela núm. 34: Se comprueba la existencia de un camino de
3,5 metros entre la casa y la parcela núm. 32.
- Parcela núm. 35: Se comprueba la existencia de un camino de unos tres metros de anchura entre las parcelas 35 y 33. La superficie pasa a ser de 482 m.
- Parcela núm. 33: Se comprueba la existencia de un camino de unos tres metros de anchura entre esta finca y la 35, y la superficie pasa a ser 231,5 m.
- Parcela núm. 38: Se comprueba la existencia de un camino de unos tres metros de anchura entre las parcelas 36 y 38, se considera perteneciente a esta última.
Don Juan Grande Castro, don Alfredo Jurado Reyes y don Luis Enrique Sánchez García, expresan su desacuerdo con que se les califique como usurpadores. Indicar que los términos
"usurpador" o "usurpación" no tienen ningún significado peyorativo en los procedimientos de deslinde, si no que son similares a los de intruso o intrusión, que aparecen a lo largo del articulado de la Ley y del Reglamento de Vías Pecuarias, por lo que no puede considerarse la calificación de usurpador como un atentado moral y personal contra los
alegantes.
Don Enrique Bustamante Navarro alega incumplimiento de los artículos 4.2 y 8.2 del Reglamento de Vías Pecuarias, la desafectación por ser suelo apto para urbanizar, su
disconformidad con el eje de la vía pecuaria, así como una serie de inexactitudes en el nombre de linderos y superficie de intrusiones en la proposición de deslinde. En primer lugar señalar que en el procedimiento de deslinde que nos ocupa, se ha actuado de acuerdo con los fines que presiden la actuación de la Consejería de Medio Ambiente en esta materia,
cumpliéndose en todo momento lo establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias en lo que se refiere a fomento de la
biodiversidad, mejora y diversificación del paisaje rural, y actividades compatibles y complementarias; en cuanto a la calificación de las vías pecuarias como de actuación
preferente para su recuperación, se trata de una potestad de la Consejería de Medio Ambiente, como se desprende del art.
8.1.i) que establece que corresponde a dicha Consejería cualquier acto relacionado con las vías pecuarias.
En relación con la solicitud de desafectación, se informa que el procedimiento de deslinde tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la desafectación un procedimiento
completamente distinto, el cual se inicia por acuerdo del Viceconsejero de Medio Ambiente, de forma excepcional y previo estudio de cada supuesto, siempre que la vía pecuaria haya perdido los caracteres esenciales de su definición o destino, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Vías
Pecuarias, por lo que no cabe plantear la desafectación en el presente procedimiento. A la manifestación sobre inexactitudes en la proposición de deslinde y disconformidad con el eje de la vía pecuaria, nos remitimos a lo contestado anteriormente en la presente Resolución, relación con las alegaciones sobre dichos extremos.
En cuanto al Informe del Ilmo. Ayuntamiento de La Carlota, indicar que la calificación de urbanística de una vía pecuaria como suelo urbano, en nada obsta su naturaleza demanial, siendo por tanto de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y debiendo ser objeto de deslinde, a fin de definir sus límites de acuerdo con la clasificación aprobada y
garantizar su adecuada tutela, protección y fomento.
Francisco Moral Palacios indica una serie de inexactitudes en su lindero (núm. 35) que han sido convenientemente
rectificadas. En relación con las alegaciones de
disconformidad con que el deslinde sea parcial, poca
fiabilidad de los datos en que se basa el deslinde y
calificación como suelo urbano de su lindero, nos remitimos a lo contestado sobre dichos extremos en la presente Resolución.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el
procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con
sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 2 de noviembre de 1999, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de enero de 2000
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Plata", tramo comprendido entre la Laguna Grande y el antiguo trazado de la Nacional IV en el departamento del Arrecife, instruido por la Delegación Provincial de la
Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:
- Longitud deslindada: 1.061 metros.
- Anchura: 37,50 metros.
- Superficie deslindada: 39.703,27 m.
Descripción.
Finca rústica, en el término municipal de La Carlota,
provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de
37,50 m, la longitud deslindada es de 1.061 m, que en adelante se llamará "Cordel de la Plata", que linda al Norte con la finca de don Antonio Márquez Castro, Hdos. Juan Castro, don Juan Durán Muñoz, don José Castro Reifs, doña Carmen Castro Reifs; don Alfredo Jurado Reyes, don Enrique Bustamante Navarro, don Melitón Serrano Palacios, don Antonio Ortiz Aragonesa, don Francisco Recio García, don Francisco Martínez Naice, don José Ignacio Fernández López, don Isidro de la Torre Martínez, don Juan Manuel Ruiz Jiménez, don Rafael Carmona Maestre, doña Florencia Rodríguez Carmona, don Antonio Carmona Nieto, don José Castillo Estable, doña Dolores Muñoz Muñoz, don Francisco Muñoz Muñoz, doña Isabel Muñoz Muñoz, don José Muñoz Muñoz, don José María Izquierdo Luna, doña Josefa Estable Salas, don Antonio Rivas Moreno, doña Natividad Rivas Moreno, doña Soledad Jiménez Zafra, don Vicente Zafra. Al Sur, linda con las fincas de doña Marina Castro Ots, don Juan Serrano Carmona, don José Castro Reifs, doña Carmen Castro Reifs, don Cristóbal Blanco Delgado, Hnos. Marina Serrano Carmona, don Luis Enrique Sánchez García, don Enrique
Bustamante Navarro, don Francisco Pineda Galiot, don Francisco Blanco Prieto, don Fernando Recio García, don José Grande Castro, doña Angeles Afán Curado, don Francisco Rovi Pineda, doña M.ª Luisa Ruiz Pineda, don Sebastián Pineda Afán, don Francisco Moral Palacios, don Alfonso Alcántara Ruiz, don Antonio Serrano Castro, don Rafael Carmona Nieto, doña
Francisca Cuesta Estable, don Alfonso Estable Espinar, don José Estable Reifs, don José María Izquierdo Luna, doña Josefa Estable Salas, doña Dolores Estable Zafra, don José Zafra Delgado, doña Rosario Rivas Zafra, doña Catalina Ortiz
Serrano. Al Este con zona urbana y al Oeste, con más de la misma vía pecuaria.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de noviembre de
2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
Descargar PDF