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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de la Costa", tramo 2.º, en el término municipal de Chimeneas (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de la Costa", en el término municipal de Chimeneas, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de febrero de 1969.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de febrero de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes citada, en su tramo segundo, en el término municipal de Chimeneas, en la provincia de Granada.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 28 de mayo de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 90, de fecha 22 de abril de 2003.
En dicho acto de Deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 244, de fecha 23 de octubre de 2003.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:
- Doña Rosario Sánchez Vázquez.
- Doña M.ª del Pilar Sánchez Vázquez.
Sexto. Las alegaciones formuladas son idénticas, y en las mismas manifiestan ser propietarias de parcelas del polígono 7 en el término municipal de Chimeneas, por encima de las cuales en su linde norte siempre ha existido un camino vecinal (en su día vereda del camino de la costa), de unos 5 metros de anchura; dicho camino fue arado por el propietario de la parcela 2 del mismo polígono, procediendo a la ocupación del mismo para su uso como tierra de labor; la mencionada linde norte se ha tomado como eje de deslinde de la citada vía pecuaria, estando afectadas ambas alegantes por una franja de
5 metros de anchura en la totalidad de la linde norte de las parcelas.
Por lo anterior solicitan sea tomado como eje del deslinde de la vía pecuaria el eje del camino de 5 metros de anchura existente anteriormente, y que fue labrado indebidamente por el titular de la parcela 2 del polígono 7 del término de Chimeneas.
Las anteriores alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de febrero de 2005. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de la Costa", en el término municipal de Chimeneas (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de febrero de
1969, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto
administrativo definitorio de los límites de cada vía
pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la
Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública por doña Rosario y doña M.ª Pilar Sánchez Vázquez, ya expuestas, se informa lo siguiente:
En primer lugar, respecto a la existencia en su linde norte de un camino vecinal de unos 5 metros de anchura, que fue arado por el propietario de la parcela 2 del polígono 7, ocupándolo para su uso como tierra de labor, considerando que por este motivo el eje de la vía pecuaria debería ser el eje de aquel camino, y no el actual lindero existente, señalar que para realizar el deslinde se ha llevado a cabo una ardua
investigación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales, imágenes del vuelo americano del 56-57, datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales).
Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (agentes de medio ambiente, etc.) se realiza un municioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio
Con todos estos trabajos se consiguió trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no solo por la plasmación sobre plano a escala 1/2000 y representación del paso de ganado mediante mojones con coordenadas UTM según lo expuesto en el citado Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Antecedente Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con
sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 2 de julio de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de la Costa", tramo 2.º, desde el límite de términos de Las Gabias, discurriendo la vía pecuaria enteramente por término de Chimeneas, hasta el limite de términos con La Malahá, en el término municipal de Chimeneas, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 1.410,97 metros.
- Anchura: 10 metros.
Descripción:
"Finca rústica de dominio público, según establece la ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de
Chimeneas. Discurre de Noreste a Suroeste desde el límite de términos de Las Gabias discurriendo enteramente por término de Chimeneas, hasta el límite de términos de La Malahá donde se le une La Vereda del Camino de la Costa que discurre por el municipio de La Malahá. De 10 metros de anchura, una longitud total de 1.410,7 metros y una superficie deslindada de 1.4 has.
Sus linderos son:
Norte.
De este a oeste linda consecutivamente con:
Núm. Nombre Ref. catastral
colindancia
001 Salvater 94, S.L. 7/2
003 Sánchez Vázquez, M.a Pilar 7/8
005 Salvater 94, S.L. 7/1
Sur. De este a oeste linda consecutivamente con:
Núm. Nombre Ref. catastral
colindancia
002 Sánchez Vázquez, M.a Pilar 7/3
004 Salvater 94, S.L. 7/4
006 Salvater 94, S.L. 7/5
008 Sánchez Vázquez, Rosario 7/6
010 Salvater 94, S.L. 7/7
Este. Linda con el término municipal de Las Gabias y con la Vereda del Camino de la Costa.
Oeste. Linda con el término municipal de La Malahá y la Vereda del Camino de la Costa."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de abril de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CAMINO DE LA COSTA", TRAMO 2.º, DESDE EL LIMITE DE
TERMINOS DE LAS GABIAS, DISCURRIENDO LA VIA PECUARIA
ENTERAMENTE POR EL TERMINO DE CHIMENEAS, HASTA EL LIMITE CON LA MALAHA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE
CHIMENEAS, PROVINCIA DE GRANADA.
LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA
Línea base derecha Línea base izquierda
1D 433270.222 4109440.686 1I 433277.534 4109433.780
2D 433252.377 4109417.196 2I 433260.010 4109410.712
3D 433203.846 4109366.004 3I 433211.332 4109359.367
4D 433140.754 4109289.878 4I 433147.646 4109282.522
5D 433100.721 4109260.869 5I 433107.859 4109253.692
6D 433068.776 4109217.284 6I 433077.284 4109211.976
7D 433029.397 4109142.241 7I 433037.183 4109135.557
8D 432935.664 4109073.128 8I 432942.756 4109065.932
9D 432895.978 4109020.905 9I 432900.962 4109010.935
10D 432856.120 4109020.666 10I 432855.776 4109010.664
11D 432792.050 4109025.466 11I 432789.711 4109015.614
12D 432739.430 4109047.181 12I 432736.598 4109037.531
13D 432670.009 4109059.781 13I 432669.231 4109049.759
14D 432592.783 4109057.894 14I 432593.714 4109047.913
15D 432481.668 4109039.786 15I 432484.936 4109030.186
16D 432400.386 4108995.950 16I 432406.801 4108988.048
17D 432358.877 4108946.829 17I 432367.949 4108942.071
18D 432333.900 4108854.634 18I 432342.453 4108847.961
19D 432291.550 4108830.934 19I 432297.610 4108822.866
20D 432231.033 4108771.263 20I 432237.536 4108763.631
21D 432203.433 4108751.014 21I 432222.479 4108752.584
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