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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Gloria", en su totalidad, salvo las zonas declaradas urbanas instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vías pecuarias del término municipal de Churriana de la Vega, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1969, publicada en el BOE de fecha 1 de enero de 1970.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 6 de febrero de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 8 de 13 de enero de 2003. En dicho acto no hubo alegaciones por parte de los asistentes.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 289 de fecha 18 de diciembre de 2003.
Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de diciembre de 2004.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Gloria" , fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de noviembre de 1969, debiendo por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con
sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 7 de julio de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha
20 de diciembre de 2004.
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Gloria", en su totalidad, salvo las zonas declaradas urbanas instruido por la Delegación Provincial de la
Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la
descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 145,33 m.
- Anchura: 10 m.
Descripción:
Finca rústica, en el término municipal de Churriana de la Vega, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura de 10 metros y de una longitud deslindada de 145,33 m, la superficie deslindada es de 0,15 has, se conoce como "Colada de la Gloria", tramo que va de oeste a este desde el límite de términos entre Cullar Vega, Las Gabias y Churriana de la Vega, hasta el límite urbano de la población de Churriana de la Vega. Sus linderos son:
Oeste. Linda con el río Dílar y con la Colada de las Galeras que discurre por el término municipal de Cullar Vega.
Este. Linda con la zona urbana de la población de Churriana de la Vega.
Norte. De oeste a este linda consecutivamente con
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y con Sevillana Electricidad S.A.
Sur. Linda con una acequia y con carretera de la Diputación Provincial de Granada.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de abril de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE LA GLORIA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CHURRIANA DE
LA VEGA (GRANADA)
RELACION DE COORDENADS UTM DE LA VIA PECUARIA
"COLADA DE LA GLORIA"
1D 459694.6928 4138691.0330
2D 459675.9771 4138682.6700
3D 459485.3586 4138555.8487
3D' 459476.6734 4138549.1050
3D'' 459469.0642 4138541.1671
4D 459426.3620 4138489.5439
5D 459326.5902 4138400.9049
6D 459169.1970 4138326.0050
7D 459068.3434 4138289.5124
7D' 459047.4988 4138277.9543
7D'' 459031.3169 4138260.4551
7D''' 459021.4222 4138238.7718
7D'''' 459018.8080 4138215.0809
8D 459019.2030 4138207.0582
9D 459008.1965 4138186.5887
9D''' 458924.5208 4138179.8934
10D 458729.7300 4138148.2500
11D 458659.3000 4138125.6800
12D 458459.7821 4138046.9925
13D 458334.9736 4137984.2262
14D 458282.0040 4137940.6572
15D 458134.3334 4137829.9529
16D 458062.1146 4137775.6322
17D 457978.5428 4137722.8266
18D 457923.5723 4137675.1705
19D 457871.4326 4137644.4121
20D 457824.7038 4137600.5180
21D 457806.0939 4137574.6110
22D 457726.1834 4137495.1431
23D 457647.4928 4137455.1009
24D 457615.1745 4137444.1803
25D 457565.0909 4137418.8691
26D 457486.7134 4137370.1512
27D 457441.2414 4137322.4109
28D 457409.7060 4137254.4355
29D 457385.7811 4137244.7409
30D 457348.6577 4137222.3514
31D 457232.4712 4137117.9396
1I 459832.3428 4138670.1532
2I 459712.4067 4138616.5603
3I 459527.0245 4138493.2229
4I 459480.6398 4138437.1479
5I 459376.5489 4138344.6716
5I' 459368.1437 4138338.2043
5I'' 459358.9125 4138332.9834
6I 459197.1492 4138256.0040
7I 459093.9369 4138218.7804
8I 459094.3320 4138210.7576
8I' 459092.5758 4138190.4907
8I'' 459085.4530 4138171.4355
9I 459074.4465 4138150.9659
9I' 459049.3335 4138123.6142
9I'' 459014.1960 4138111.6083
9I''' 458933.5661 4138105.1568
10I 458747.3358 4138074.9040
11I 458684.6033 4138054.8007
12I 458490.5410 4137978.2648
13I 458376.2713 4137920.7985
14I 458328.4788 4137881.4879
15I 458179.5008 4137769.8035
16I 458104.8829 4137713.6782
17I 458023.5240 4137662.2709
18I 457967.6796 4137613.8571
19I 457916.8450 4137583.8687
20I 457881.5311 4137550.6970
21I 457863.5515 4137525.6674
22I 457779.2241 4137441.8070
22I' 457770.2959 4137434.2158
22I'' 457760.2969 4137428.1035
23I 457676.7426 4137385.5863
24I 457644.3253 4137374.6323
25I 457601.9812 4137353.2324
26I 457534.5666 4137311.3288
27I 457504.2586 4137279.5091
28I 457477.9407 4137222.7799
28I' 457461.5653 4137199.9501
28I'' 457437.9550 4137184.7215
29I 457419.5389 4137177.2591
30I 457393.6223 4137161.6286
31I 457333.4889 4137107.5892
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