Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 02/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de abril de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la via pecuaria "Colada de la Gloria", en el término municipal de Churriana de La Vega (Granada) (VP. 520/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Gloria", en su totalidad, salvo las zonas declaradas urbanas instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Churriana de la Vega, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1969, publicada en el BOE de fecha 1 de enero de 1970.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 6 de febrero de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 8 de 13 de enero de 2003. En dicho acto no hubo alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 289 de fecha 18 de diciembre de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de diciembre de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Gloria" , fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de noviembre de 1969, debiendo por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 7 de julio de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

20 de diciembre de 2004.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Gloria", en su totalidad, salvo las zonas declaradas urbanas instruido por la Delegación Provincial de la

Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la

descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 145,33 m.

- Anchura: 10 m.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Churriana de la Vega, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura de 10 metros y de una longitud deslindada de 145,33 m, la superficie deslindada es de 0,15 has, se conoce como "Colada de la Gloria", tramo que va de oeste a este desde el límite de términos entre Cullar Vega, Las Gabias y Churriana de la Vega, hasta el límite urbano de la población de Churriana de la Vega. Sus linderos son:

Oeste. Linda con el río Dílar y con la Colada de las Galeras que discurre por el término municipal de Cullar Vega.

Este. Linda con la zona urbana de la población de Churriana de la Vega.

Norte. De oeste a este linda consecutivamente con

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y con Sevillana Electricidad S.A.

Sur. Linda con una acequia y con carretera de la Diputación Provincial de Granada.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de abril de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE LA GLORIA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CHURRIANA DE

LA VEGA (GRANADA)

RELACION DE COORDENADS UTM DE LA VIA PECUARIA

"COLADA DE LA GLORIA"

1D 459694.6928 4138691.0330

2D 459675.9771 4138682.6700

3D 459485.3586 4138555.8487

3D' 459476.6734 4138549.1050

3D'' 459469.0642 4138541.1671

4D 459426.3620 4138489.5439

5D 459326.5902 4138400.9049

6D 459169.1970 4138326.0050

7D 459068.3434 4138289.5124

7D' 459047.4988 4138277.9543

7D'' 459031.3169 4138260.4551

7D''' 459021.4222 4138238.7718

7D'''' 459018.8080 4138215.0809

8D 459019.2030 4138207.0582

9D 459008.1965 4138186.5887

9D''' 458924.5208 4138179.8934

10D 458729.7300 4138148.2500

11D 458659.3000 4138125.6800

12D 458459.7821 4138046.9925

13D 458334.9736 4137984.2262

14D 458282.0040 4137940.6572

15D 458134.3334 4137829.9529

16D 458062.1146 4137775.6322

17D 457978.5428 4137722.8266

18D 457923.5723 4137675.1705

19D 457871.4326 4137644.4121

20D 457824.7038 4137600.5180

21D 457806.0939 4137574.6110

22D 457726.1834 4137495.1431

23D 457647.4928 4137455.1009

24D 457615.1745 4137444.1803

25D 457565.0909 4137418.8691

26D 457486.7134 4137370.1512

27D 457441.2414 4137322.4109

28D 457409.7060 4137254.4355

29D 457385.7811 4137244.7409

30D 457348.6577 4137222.3514

31D 457232.4712 4137117.9396

1I 459832.3428 4138670.1532

2I 459712.4067 4138616.5603

3I 459527.0245 4138493.2229

4I 459480.6398 4138437.1479

5I 459376.5489 4138344.6716

5I' 459368.1437 4138338.2043

5I'' 459358.9125 4138332.9834

6I 459197.1492 4138256.0040

7I 459093.9369 4138218.7804

8I 459094.3320 4138210.7576

8I' 459092.5758 4138190.4907

8I'' 459085.4530 4138171.4355

9I 459074.4465 4138150.9659

9I' 459049.3335 4138123.6142

9I'' 459014.1960 4138111.6083

9I''' 458933.5661 4138105.1568

10I 458747.3358 4138074.9040

11I 458684.6033 4138054.8007

12I 458490.5410 4137978.2648

13I 458376.2713 4137920.7985

14I 458328.4788 4137881.4879

15I 458179.5008 4137769.8035

16I 458104.8829 4137713.6782

17I 458023.5240 4137662.2709

18I 457967.6796 4137613.8571

19I 457916.8450 4137583.8687

20I 457881.5311 4137550.6970

21I 457863.5515 4137525.6674

22I 457779.2241 4137441.8070

22I' 457770.2959 4137434.2158

22I'' 457760.2969 4137428.1035

23I 457676.7426 4137385.5863

24I 457644.3253 4137374.6323

25I 457601.9812 4137353.2324

26I 457534.5666 4137311.3288

27I 457504.2586 4137279.5091

28I 457477.9407 4137222.7799

28I' 457461.5653 4137199.9501

28I'' 457437.9550 4137184.7215

29I 457419.5389 4137177.2591

30I 457393.6223 4137161.6286

31I 457333.4889 4137107.5892

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