Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 02/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de mayo de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la via pecuaria "Colada del Camino Real", en el término municipal de Las Gabias (Granada) (VP. 521/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino Real", desde el límite de términos La Malahá, hasta el límite de la zona urbana/urbanizable de La Malahá, en las proximidades del Barranco de la Cañada de Vilches, en el término municipal de Las Gabias, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Las Gabias, provincia de Granada-, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1969, publicada en el BOE de fecha 10 de enero de 1970.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 19 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 263 de 15 de noviembre de 2002. En dicho acto se recogieron las siguientes manifestaciones por parte de los asistentes:

- Don Manuel Benítez Polo, en representación de sus hijos Augusto y Jorge Benítez Torres, manifiesta que su parcela no está afectada por el deslinde

- Don Felix Bullejo Pertiñes y don Antonio Santaella García, alegan indefensión.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 174 de fecha 31 de julio de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de enero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Camino Real", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de

septiembre de 1969, debiendo por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las manifestaciones recogidas durante el acto de apeo se informa lo siguiente:

- A lo alegado por Benítez Polo se informa que comprobados los planos de deslinde se verifica que su finca no se encuentra afectada por el presente procedimiento.

- Respecto a la indefensión alegada por don Félix Bullejos Pertinez y don Antonio Santaella García, manifestar que el presente procedimiento de deslinde se ha realizado cumpliendo todos los trámites establecidos en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, careciendo de total fundamento lo alegado por los interesados, ya que ambos se personaron en las operaciones materiales de deslinde y sus manifestaciones fueron recogidas en acta. Además, en el presente procedimiento ha tenido lugar un período de audiencia e información pública, en el que los interesados tuvieron la posibilidad de comparecer para

presentar la documentación y realizar las alegaciones que considerasen oportunas. Por todo ello se desestima la

indefensión a alegada.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 22 de marzo de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

17 de mayo de 2004.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino Real", desde el límite de términos La Malahá, hasta el límite de la zona urbana/urbanizable de La Malahá, en las proximidades del Barranco de la Cañada de Vilches, en el término municipal de Las Gabias instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 442,45 m.

- Anchura: 15 m.

Descripción:

Finca rústica de dominio público según establece la ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Las Gabias. Discurre de Sur a Noroeste desde el límite de términos con La Malahá, en el final de la Vereda del Camino Viejo de Granada.

De 15 metros de anchura, una longitud total de 442,45 metros y una superficie deslindada de 0,36 Has.

Sus linderos son:

Este. De Sur a Norte linda consecutivamente con:

Núm. colindancia Nombre Ref.

catastral

002 Avilés Santiago, F. Antonio 5/001

004 Diputación Provincial de Granada -

006 Durán Jiménez, Antonio 6/087

Oeste. De Sur a Norte linda consecutivamente con:

Núm. colindancia Nombre Ref.

catastral

001 Pérez Tejada, Luis 5/003

003 Avilés Santiago, F. Antonio 5/002

005 Diputacion Provincial de Granada -

Núm. colindancia Nombre Ref.

catastral

007 Hernández Polo, Bautista 6/051

009 Hernández Polo, Francisca 6/052

011 Hernández Polo, Josefa 6/053

013 Hernández Polo, Manuela 6/054

015 Hernández Polo, Antonia 6/055

017 Hernández Polo, Antonia 6/056

019 Hernández Polo, Piedad 6/057

Sur. Linda con el municipio de La Malahá, con el final de la Vereda del Camino Viejo de Granada que discurre por dicho término municipal.

Norte. Con el límite urbano de la población de Las Gabias, estableciendo contacto con ella misma en un tramo que

actualmente se encuentra ya deslindado.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de mayo de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 4 DE MAYO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL CAMINO REAL", EN

EL TERMINO MUNICIPAL DE LAS GABIAS (GRANADA)

RELACION DE COORDENADS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

"COLADA DEL CAMINO REAL"

Línea base derecha Línea base izquierda

Estaquilla X Y Estaquilla X Y

1D 436809.1141 4107963.2667 1I 436799.5536 4107975.4401

2D 436823.8381 4107982.4094 2I 436809.6599 4107988.5793

3D 436827.1905 4108002.5111 3I 436812.7677 4108007.2148

4D 436841.5334 4108031.0824 4I 436827.1887 4108035.9414

5D 436844.7172 4108047.8215 5I 436829.5081 4108048.1357

6D 436841.6844 4108068.3553 6I 436826.3724 4108069.3663

7D 436843.3908 4108074.3234 7I 436830.5259 4108083.8930

8D 436847.7963 4108077.1483

9D 436856.6912 4108077.2708

10D 436870.7453 4108083.8898

11D 436883.8685 4108107.3687

12D 436918.0665 4108165.1053

13D 436953.9258 4108228.3854

14D 436982.6434 4108269.2733

15D 437015.4474 4108340.4945

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