Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 02/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de mayo de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la via pecuaria "Colada de la Caba", en su totalidad, en el término municipal de Algeciras. (Cádiz) (VP. 251/03)

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Caba", en su totalidad, en el término municipal de Algeciras, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Algeciras, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 6 de septiembre de 1948.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 4 de julio de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 26 de agosto de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

161 de 14 de julio de 2001, no recogiéndose en el Acta de Apeo ninguna manifestación.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

31 de fecha 7 de febrero de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado las siguientes alegaciones:

- La Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de RENFE manifiesta que en el supuesto de que el deslinde de la vía pecuaria limite con el ferrocarril, son de aplicación las disposiciones de la Ley 16/1998, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 121/1990 de 28 de septiembre, lo que no se considera propiamente alegación, sino una consideración a tener en cuenta, a la que se informa que la vía pecuaria objeto del presente procedimiento de deslinde no afecta al ferrocarril ni a terrenos de RENFE.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 22 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Caba", en el término municipal de Algeciras (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de septiembre de 1948, debiendo por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo

establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 1 de octubre de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

22 de febrero de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada, "Colada de la Caba", en su totalidad, en el término municipal de

Algeciras, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de la

descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.363,95 m.

- Anchura: 10 m.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Algeciras, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 1.363,95 metros, la superficie deslindada de 13.640,64 m2, que en adelante se conocerá como "Colada de la Caba", y posee los siguientes linderos:

Norte. Linda con el Cordel de Algeciras y Cordel de Los Barrios junto con tierras de huertos propiedad de don Eduardo Jiménez Gutiérrez.

Sur. Linda con el Cordel de La Rejanosa.

Este. Linda con la carretera CA-231 titularidad de la

Diputación Provincial de Cádiz, Cañada Real de Pelayo y con la carretera CA-231 titularidad de la Diputación Provincial de Cádiz.

Oeste. Finca de prados pertenecientes al Ministerio de

Defensa; parcela propiedad de la Diputación Provincial de Cádiz carretera CA-231; finca de prados pertenecientes al Ministerio de Defensa, parcela propiedad de la Diputación Provincial de Cádiz carretera CA-231; finca de prados

pertenecientes al Ministerio de Defensa; un camino

perteneciente al Ayuntamiento de Algeciras; terrenos de pastos y erial del Ministerio de Defensa y terrenos de Diputación Provincial de Cádiz, carretera CA-231; con la Cañada Real de Pelayo de la Junta de Andalucía Consejería de Medio Ambiente y con tierras pertenecientes a la Diputación Provincial de Cádiz.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de mayo de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 10 DE MAYO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE LA CABA", EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALGECIRAS (CADIZ)

RELACION DE COORDENADS UTM DE LA VIA PECUARIA

"COLADA DE LA CABA"

Núm. X Y

punto

1I 277246,391 4004565,238

2I 277264,516 4004524,032

2I' 277265,493 4004518,146

2I'' 277262,490 4004512,991

3I 277239,667 4004489,799

4I 277183,866 4004412,521

5I 277155,405 4004374,295

6I 277139,513 4004341,738

7I 277122,923 4004255,529

8I 277081,225 4004150,702

9I 276998,036 4003848,199

10I 276943,997 4003655,109

11I 276846,416 4003284,080

1D 277237,238 4004561,212

2D 277255,363 4004520,005

3D 277232,005 4004496,271

4D 277175,801 4004418,435

5D 277146,827 4004379,519

6D 277129,944 4004344,931

7D 277113,282 4004258,347

8D 277071,729 4004153,886

9D 276988,400 4003850,873

10D 276934,346 4003657,728

11D 276836,745 4003286,624

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