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Examinado el expediente incoado a instancia de don Miguel Vega Sánchez, en su calidad de representante legal de "CEPA, Sociedad Cooperativa Limitada", entidad titular de los centros docentes privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria "Antonio Gala", con domicilio en Barriada Vistazul, s/n, de Dos Hermanas (Sevilla), en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado centro en 3 unidades de Educación Infantil.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.
Resultando que el centro de Educación Infantil con código
41010514, tiene autorización definitiva para 3 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo para 75 puestos escolares por Orden de 18 de junio de 1997 (BOJA de 15 de julio).
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del Centro la ostenta "CEPA, Sociedad Cooperativa Limitada".
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); el Real Decreto
827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio), modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE del 29); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 3 unidades de Educación Infantil para
75 puestos escolares al centro docente privado de Educación Infantil "Antonio Gala", quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Antonio Gala.
Código de Centro: 41010514.
Domicilio: Barriada Vistazul, s/n.
Localidad: Dos Hermanas.
Municipio: Dos Hermanas.
Provincia: Sevilla.
Titular: CEPA, Sociedad Cooperativa Limitada.
Composición resultante: 6 unidades de Educación Infantil para
150 puestos escolares.
Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el centro podrá impartir en las unidades
autorizadas las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil, establecido en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre.
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19).
Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la
relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.Sevilla, 5 de mayo de 2005
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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