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Advertidos errores en el párrafo segundo de la Base Cuarta, de las Ordenes de 8 de marzo de 2005 y de 17 de marzo de 2005, BOJAs núm. 59, de 28 de marzo, núm. 61, de 30 de marzo y núm. 72, de 14 de abril, se procede a su corrección en los términos siguientes:
Donde dice: "Sólo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que, estando inscritos en el Registro General de Personal, sean alegados y autobaremados por los participantes. En caso contrario, y dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberán dirigir al Registro General de Personal solicitud de actualización y/o corrección de sus datos registrales (Anexo 4)."
Debe decir: "Sólo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General de Personal, sean alegados y autobaremados por los participantes. En caso contrario, y dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberán dirigir al Registro General de Personal solicitud de actualización y/o corrección de sus datos registrales (Anexo)."
Sevilla, 2 de junio de 2005
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
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