Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 23/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de La Requica", en el término municipal de Armilla, provincia de Granada (V.P. 518/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de La Requica", en su totalidad, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Armilla, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 12 de julio de 1966, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 2 de agosto de 1968 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 30 de julio de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 20 de febrero de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de 22 de enero de 2003, no habiéndose recogido en el acta de apeo ninguna alegación.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 13, de 22 de enero de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones de parte de:

- Doña Gervasia Porcel Rute alega la existencia de un error al adjudicarle la propiedad de la Parcela núm. 1 del Polígono 2, señalando que su propiedad es la núm. 2 del Polígono núm..

- Don José Manuel Urquiza Morales, en nombre y representación de doña Antonia Morales Valero, don Eugenio Castillo Ruiz, don Angel Manuel Quijano Gutiérrez, don Antonio Molinero Mata, don Antonio Quesada Mata y don José Molina Jiménez, alega que:

1. La clasificación de la vía pecuaria denominada "Vereda de La Requica" es nula de pleno derecho, ya que, a la vista del expediente, no fueron notificados los entonces propietarios de las fincas afectadas.

2. Falta de justificación del proyecto de clasificación, al no describir los antecedentes que le sirven de base.

3. En el plano 1:50.000 del Instituto Geográfico y Catastral y de Estadística de 1931, que obra en el expediente, se observa el camino tal y como es hoy en día: un simple camino agrícola de dos y medio a tres metros de ancho. Existen planos que de haber sido tenidos en cuenta, el resultado de la clasificación sería distinto o no existiría tal vía pecuaria.4. La justificación que figura en la memoria del expediente es absolutamente incompatible con la definición legal de vía pecuaria.

5. En las fincas de propiedad de doña Antonia Morales Valero, don Eugenio Castillo Ruiz, don Angel Manuel Quijano Gutiérrez, existe un muro de bloques con alambre para delimitarlas, construido en su día al amparo de las oportunas licencias de obras, otorgadas en su día por el Ayuntamiento de Armilla. Si se realiza el deslinde esos muros deberían ser derribados, retranqueándolos 6 metros, lo que conllevaría la

correspondiente indemnización.

Las cuestiones planteadas por los citados en la relación anterior serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 8 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de La Requica", en su totalidad, instruida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de 12 de julio de 1966, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 2 de agosto de 1968 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 30 de julio de 1968, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, se informa lo siguiente:

- La alegación de doña Gervasia Porcel Rute referente a la existencia de un error en la ajudicación de su propiedad, es estimada, una vez examinada la documentación presentada por la alegante, aunque se le recomienda que regularice su situación en el Catastro, fuente utilizada para la identificación de los colindantes de la vía pecuaria a deslindar, en la que aparece como propietaria de la mencionada finca núm. 1 del polígono 2.

- A lo alegado por don José Manuel Urquiza Morales en nombre y representación de doña Antonia Morales Valero, don Eugenio Castillo Ruiz, don Angel Manuel Quijano Gutiérrez, don Antonio Molinero Mata, don Antonio Quesada Mata y don José Molina Jiménez se informa que:

1. Respecto a la nulidad de la clasificación de la vía

pecuaria por no haber sido notificada a los entonces

propietarios de las fincas afectadas se informa que el

Reglamento de vías pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal

notificación, al establecerse en su artículo 12 lo siguiente: "La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación".

Por lo tanto no procede iniciar la revisión de oficio de la clasificación por no concurrir causa determinante de nulidad.

2. Respecto a la falta de justificación del proyecto de clasificación, al no describir los antecedentes que le sirven de base, manifestar que el Proyecto de Clasificación del Término Municipal de Armilla, fue llevado a cabo cumpliendo todos los trámites legalmente establecidos por el reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de

1944, concretamente a tenor de lo estipulado en los artículos

5 al 12. Por otra parte, señalar que dicho acto fue aprobado por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1968, siendo un acto firme y consentido, de carácter declarativo, dictado por un órgano competente en su momento, siendo improcedente su impugnación con ocasión del deslinde que es un procedimiento distinto.

3. Los planos citados deben ser valorados como antecedentes documentales para determinar por dónde transcurría la vía pecuaria, pero sin olvidar que por sí mismos no son válidos para fijar sus características generales, ya que es en el proyecto de clasificación donde se determinan, entre otros aspectos, la existencia, denominación, anchura y trazado de la vía pecuaria. El procedimiento que nos ocupa tiene por

finalidad determinar los límites de la vía pecuaria de

conformidad con lo establecido en la clasificación. Como se ha manifestado con anterioridad, resulta extemporáneo la

impugnación de un acto de clasificación con ocasión del deslinde, una vez que han transcurrido los plazos previstos en su momento para dicha impugnación.

4. La legislación vigente en la materia, en concreto la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto

155/1998, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a

desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público. Por tanto, no cabe afirmar que la justificación que figura en la memoria del expediente sea absolutamente incompatible con la definición legal de vía pecuaria.

5. Respecto a la existencia de un muro de bloques con alambre en las fincas de propiedad de las personas citadas, el cual fue construido en su día al amparo de las oportunas licencias de obras, otorgadas por el Ayuntamiento de Armilla, indicar que el territorio ha de concebirse como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas

Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración. Nos encontramos por tanto ante un supuesto de concurrencia de competencias sobre una misma realidad física, de tal manera que los actos administrativos alegados;

licencias municipales de obras, se concedieron exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente, en concreto, de las competencias municipales en materia de urbanismo, y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, y de las competencias de otras

Administraciones, en este caso, de las competencias en materia de Vías Pecuarias, las cuales corresponden en la actualidad a la Junta de Andalucía. En ningún caso puede interpretarse que dichas licencias impliquen la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, y aún menos la

legitimación de la ocupación de los mismos. En relación con la mención que hace el alegante al derribo y retranqueo del muro, señalar que no es el momento de plantear las posibles

responsabilidades de la Administración, ya que el objeto de este procedimiento se reduce a definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha 28 de julio de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 8 de febrero de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de La Requica", en su totalidad, en el término municipal de Armilla (Granada) instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada a tenor de la

descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 1.344,29 m.

Anchura: 20,89 m.

Descripción: Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Armilla. Discurre de Noreste a Este desde el límite de

términos entre Churriana y Armilla y final de la Colada de Gabia Chica a Granada, hasta el límite de términos entre Armilla y Granada, en la margen izquierda del Río Monachil desde donde enlaza con la Vereda del Camino de los Nogales.

De 20,89 metros de anchura, una longitud total de 1.344,29 metros y una superficie deslindada de 2,5 ha.

Sus linderos son:

Oeste: Linda en un primer tramo con la Colada de Gabia Chica a Granada que discurre por el término de Churriana de la Vega, y posteriormente de Sur a Noreste linda consecutivamente con:

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Sur: Linda con la Colada de Gabia Chica a Granada y con el término municipal de Churriana de la Vega.

Norte: Linda con el Río Monachil, la Vereda del Camino de los Nogales y Granada.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de junio de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO RESOLUCION DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA REQUICA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ARMILLA, PROVINCIA DE GRANADA (V.P. 518/02)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

"VEREDA DE LA REQUICA"

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 36) height="15">.

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