Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 05/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 30 de marzo de 2005, de la Viceconsejería, por la que se declaran como minerales las aguas procedentes del sondeo denominado "Segundo Trance", sito en el término municipal de Santa Fe en la provincia de Granada. (PP. 1823/2005).

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Vista la solicitud de declaración como aguas minero- medicinales y termales para las procedentes del sondeo denominado "Segundo Trance" sito en el término municipal de Santa Fe, provincia de Granada, expediente promovido por don José Antonio Cuesta Hurtado, en nombre y representación de la sociedad mercantil "Impermeabilizaciones y Tratamientos Especiales para el Hormigón, S.L.", y en la que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El sondeo "Segundo Trance", situado en el punto de coordenadas UTM X = 433.312, Y = 4.112.750, es el mismo cuya explotación ha sido objeto de la concesión minera de recursos geotérmicos, sección D, denominada "Santa Fe" núm..154-1.

Segundo. La concesión de explotación de recursos geotérmicos de la Sección D) denominada "Santa Fe" núm..154-1, derivada del permiso de investigación "La Malaha" núm..154 fue otorgada por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 27 de septiembre de 1991 a la entidad Geoconsult España S.A., sobre una superficie de 98 cuadrículas mineras, y transmitida a Iniciativas Geomineras, S.L., por resolución del mismo órgano de fecha 6 de junio de 2002. En el momento actual es titular de la misma Fadesa Inmobiliaria, S.A., que la adquirió mediante contrato de compraventa autorizado por resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de fecha 13 de enero de 2003.

Tercero. El 16 de enero de 2002, don José Antonio Cuesta Hurtado, en representación de "Impermeabilizaciones y Tratamientos Especiales para el Hormigón", ITEH, como propietario, en ese momento, de la finca en que se encuentra situado el sondeo "Segundo Trance", solicitó la declaración de sus aguas como minero-medicinales y termales.

Cuarto. El 21 de noviembre de 2002, don Alfonso Arias González y don Javier Alcalá Torres presentan escrito en el que argumentan la existencia de un desistimiento en la anterior solicitud de ITEH, y pidiendo que se les considere a ellos como primeros solicitantes de la declaración. La Delegación Provincial desestima tal pretensión y comunica a los Sres. Arias y Alcalá la inexistencia de tal desistimiento.

Quinto. El 11 de marzo de 2003, doña Purificación Allés Aguilera, representante de Iniciativas Geomineras, S.L., solicita se les tenga por personados en el expediente y se resuelva negativamente la solicitud de declaración. Para ello presenta fotocopia de una escritura pública suscrita por Iniciativas Geomineras, S.L., e ITEH, según la cual ambas partes admiten la incompatibilidad de trabajos de explotación de los recursos de la Sección D) y el aprovechamiento de la Sección B) que consideramos. Argumentación que es extemporánea supuesto que Iniciativas Geomineras, S.L., transmitió sus derechos sobre la Sección D) a Fadesa Inmobiliaria con fecha

13 de enero de 2003.

Sexto. El 17 de marzo de 2003, don Mario Enrique Arauco de Loyola, en representación de Fadesa Inmobiliaria, S.A., presenta escrito en el que pide se tenga a dicha sociedad como solicitante en el procedimiento de declaración abierto por ITEH, alegando para ello haber adquirido la finca "Segundo Trance".

Séptimo. El 3 de abril de 2003, ITEH solicita que se tenga a Fadesa Inmobiliaria, S.A., por solicitante del procedimiento de referencia, por sucesión en dicha posición respecto a la ostentada por ITEH hasta ese momento.

Octavo. El 7 de abril de 2003, la Delegación Provincial admite la solicitud de Fadesa Inmobiliaria, S.A., y realiza propuesta de resolución al respecto. Comunicada dicha propuesta a las partes interesadas en el expediente, ninguna manifiesta oposición alguna, por lo que con fecha de 27 de mayo de 2003 la Delegación Provincial resuelve tener a la mercantil "Fadesa Inmobiliaria, S.A." como solicitante de la declaración como minero-medicinales y termales de las aguas procedentes del sondeo ubicado en la finca "Segundo Trance", del término municipal de Santa Fe (Granada).

Noveno. Con fechas de 27 de noviembre y 26 de septiembre de

2003, la Delegación Provincial eleva las propuestas de

declaración de las aguas como mineromedicinales y termales, respectivamente, junto con el correspondiente informe

favorable. Ambas propuestas se acumulan en un único expediente por razones de economía procedimental.

Décimo. En el expediente figura copia del informe

reglamentario emitido por el Instituto y Minero Geológico de España, que no se opone a la declaración de estas aguas como minero-medicinales.

Undécimo. Con fecha de 23 de noviembre de 2004, la Consejería de Salud emite el correspondiente informe reglamentario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería. El informe es

favorable, y considera las técnicas de aplicación y las aplicaciones terapéuticas del agua minero-medicinal y termal, según el siguiente tenor literal:

"Dada la temperatura del agua en el punto de surgencia y su composición físico-química, el agua del sondeo "Segundo Trance" del término municipal de Santa Fe (Granada), la podemos considerar como agua termal, encuadrándola dentro de las hipertermales; clasificándose por su mineralización, como agua de mineralización fuerte, dentro del grupo de las

sulfatadas, cálcicas y magnésicas.

Las vías y técnicas de aplicación serán a través del uso tópico por medio de técnicas de balneación (inmersión del cuerpo o parte de él en el agua minero-medicinal); aplicación con presión a través de diferentes tipos de duchas o chorros, tanto de aplicación general, como local; empleo de estufas de vapor, tanto de uso colectivo, como individuales, y por último a través de peloides o barros compuestos de un sustrato sólido orgánico o mineral, junto con un sustrato líquido procedente del agua minero-medicinal del sondeo en cuestión.

Las indicaciones terapéuticas del agua minero-medicinal y termal que nos ocupa viene determinada por su empleo por vía tópica en afecciones del aparato locomotor y dermatológico.

Entre las principales indicaciones en patología del aparato locomotor, se deben destacar:

- Reumatismos crónicos inflamatorios, dentro de sus formas estabilizadas.

- Reumatismos crónicos degenerativos.

- Reumatismos ab-articulares o pararticulares, una vez

desaparecidos los síntomas neurológicos agudos.

- Secuelas postraumáticas o posquirúrgicas.

Dentro de la patología dermatológica, destaca su aplicación en caso de eczemas (sobre todo de tipo seborreico), así como en casos de psoriasis y acné, encontrándose también indicada para la estimulación de la cicatrización y reparación tisular.

Entre las contraindicaciones del agua procedente del sondeo en estudio, debemos destacar las siguientes:

- Brotes agudos o agudización de todos los procesos

reumáticos.

- Reumatismo poliarticular agudo.

- Artritis infecciosas.

- Procesos infecciosos en fase activa.

- Enfermedades agudas de cualquier localización.

- En general, todas las causas de contraindicación de cura termal como son: Hipertensión Grave, Nefritis descompensada, estados caquécticos, enfermedades anergizantes, neoplásicas, etc.

Una vez visto todo lo anterior, se puede emitir Informe Sanitario favorable a la declaración de agua minero-medicinal y termal procedente del sondeo "Segundo Trance" del término municipal de Santa Fe (Granada), con las características y circunstancias expuestas.

Dado que los Balnearios vienen recogidos con el carácter de Centros Sanitarios, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de Centros y Establecimientos Sanitarios (BOJA núm., de 5 de febrero de 1994), la promotora deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y 8 del precitado Decreto

126/1994."

Duodécimo. Requerido el solicitante al efecto, presenta informe de fecha 11 de enero de 2005, en el que se puede apreciar la posibilidad de compatibilizar los distintos tipos de aprovechamiento previstos para este agua.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, es competente para resolver sobre lo solicitado a tenor de lo dispuesto en el art..9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; y de acuerdo con lo que dispone el artículo 39.2 del R.D. 2857/1978, Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Segundo. Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, el R.D. 1164/1991 de 22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para el establecimiento de un perímetro de protección que garantice la explotación de unas aguas que poseen la condición de minerales, de acuerdo con el art. y siguientes del Reglamento General mencionado, esta Dirección General de Industria Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Declarar como minerales las aguas procedentes del sondeo denominado "Segundo Trance" sito en el término

municipal de Santa Fe, provincia de Granada, para su posterior uso como aguas minero-medicinales y termales balnearias.

Segundo. Otorgar el derecho preferente de explotación a Fadesa Inmobiliaria, S.A., quien, durante el plazo de un año a partir del momento de notificación de esta resolución, podrá

solicitar la oportuna autorización de explotación.

Tercero. La autorización de explotación se otorgará previa aprobación de las condiciones de compatibilidad con la

explotación de la concesión "Santa Fe" núm..154-1, y

necesitará de la certificación por la autoridad sanitaria del cumplimiento de los requisitos expuesto en el antecedente de hecho undécimo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, o recurso

contenciosoadministrativo a elección del recurrente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, o ante la de la circunscripción donde aquel tenga su domicilio, del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 30 de marzo de 2005.- El Consejero de

Innovación, Ciencia y Empresa, P.D. Orden de 18 de mayo de

2004, El Viceconsejero, Jesús María Rodríguez Román.

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