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Con fecha 11 de mayo de 2005, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Almería, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Concepto Tarifas máximas
1.Por entrada o salida de un autobús
con viajeros al iniciar o finalizar viaje.
Los vehículos en tránsito (entrada
y salida) sólo abonarán uno de estos
conceptos:
1.1.De servicios regulares permanentes
de uso general:
1.1.1. Líneas de hasta 30 km (cercanías) 0,38 euros
1.1.2. Resto de líneas 1,22 euros
1.2.De servicios no encuadrados en el
apartado anterior:
1.2.1. Cualquier servicio 8,81 euros
2.Por utilización por los viajeros de los servicios
generales de estación con cargo a aquellos
que salen o rinden viaje en la estación:
2.1.De servicios regulares permanentes
de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km 0,07 euros
2.1.2. Resto de viajeros 0,13 euros
2.2.De servicios no encuadrados en el
apartado anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido 0,24 euros
3.Por utilización de los servicios de consigna
automática:
Cada taquilla, por día o fracción, según
dimensiones del armario:
3.1.Capacidad menor de 0,15 m 2,13 euros
3.2.Capacidad entre 0,15 y 0,25 m 2,66 euros
3.3.Capacidad entre 0,26 y 0,40 m 3,99 euros
4.Por utilización de los servicios de consigna
"manual":
Cada bulto, por día o fracción:
4.1.Por bulto hasta 50 kg 0,72 euros
4.2.Por bulto mayor de 50 kg 1,65 euros
4.3.Por cada día de demora 2,64 euros
5.Facturación de equipajes (sin incluir el pre-
cio del transporte ni seguros de la mercancía):
5.1.Por cada 10 kg o fracción 0,27 euros
5.2.Mínimo por bulto 1,44 euros
En estos precios está incluida la aproximación
de los objetos facturados desde el local al vehículo
o viceversa.
6.Por alquiler de la zona de taquillas:
6.1.Por cada módulo de taquilla y mes 49,62 euros
Los servicios de electricidad y análogos serán
por cuenta del usuario.
7.Servicio de aparcamiento de autobuses:
7.1.De 8,00 a 22,00 horas, por cada hora
o fracción 1,37 euros
7.2.Aparcamiento de un autobús de servicio
regular permanente de uso general desde
las 22,00 horas a las 8,00 horas del
día siguiente sin fraccionamiento por ra-
zón de tiempo dentro del indicado6,84 euros
7.3.Aparcamiento de un autobús que no pres-
te servicio regular permanente de viaje-
ros (siempre que la capacidad de la
estación lo permita), desde las
22,00 horas a las 8,00 horas del día
siguiente, sin fraccionamiento por
razón de tiempo dentro del indicado 16,93 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Almería entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación."
Sevilla, 11 de mayo de 2005.- El Director General, Rafael Candau Rámila.
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