Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2005

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección Quinta dimanante del rollo de apelación núm. 234/2004. (PD. 128/2005).

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NIG: 2906737C20040000707.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil (N) 234/2004.

Asunto: 500235/2004.

Autos de: Menor Cuantía 44/1999.

Juzgado de origen: Juzg. Mixto núm. de Marbella.

Negociado: 6M.

Apelante: Promotora Uno, S.A.

Procurador: Ansorena Huidobro, Angel.

Abogado:

Apelado: CP Residencia El Trapiche.

Procurador: García Recio Gómez, Feliciano.

Abogado:

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga 5.

Recurso: Recurso de Apelación Civil (N) 234/2004.

Sobre: Sentencia 17.2.2003.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de los apelados, Herederos de don Juan Mora Urbano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada por la Sala, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia. En la ciudad de Málaga a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 5.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Promotora Uno, S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador don Ansorena Huidobro, Angel. Es parte recurrida CP Residencia El Trapiche que está representada por el Procurador don García Recio Gómez, Feliciano, que en la instancia ha litigado como parte demandante y demandada.

Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por Sr. Palma Robles, en la representación que ostenta de la entidad Promotora Uno, S.A., contra la sentencia de 17 de febrero de 2003 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella por la que se admite en parte la demanda de responsabilidad decenal e incumplimiento contractual entablada por la Comunidad de Propietarios Residencial el Trapiche de aquella localidad y condena: 1.º A la entidad Promotora Uno, S.A., a que ejecute las obras en la Urbanización el Trapiche referenciada en los elementos constructivos B, C, G, H, I y K, del hecho cuarto de la demanda con las calidades mencionadas y distribución del proyecto de construcción que figuran en el Proyecto de la Urbanización depositado en el Excmo. Ayuntamiento de Marbella.

2.º A la entidad Promotora Uno, S.A., y a la Constructora Jotsa, S.A., a que ejecute el plan de obras en la Urbanización el Trapiche, referida a la subsanación de las deficiencias de las calles de la urbanización conforme al criterio expuesto en el informe del perito judicial. 3.º A los herederos de don Juan Mora Urbano a que ejecuten las obras de reparación de la barandilla descrita en el apartado F de la demanda conforme al criterio expuesto en el informe del perito judicial. 4.º Dichas reparaciones deberán efectuarse en el plazo de cinco meses a computar desde el auto despachando la ejecución y entenderse a las descripciones recogidas en el informe

pericial; 5.º En el supuesto de que en el referido plazo no se ejecuten las obras de reparación, deberán pagar a la actora el importe de las reparaciones pendientes a realizar que serán fijadas por un perito judicial y 6.º Se imponen las costas a las demandadas; y consiguientemente debemos de confirmar y confirmamos la sentencia en su integridad.

Respecto de las costas procesales de esta alzada habrán de imponérsele a la apelante.

En Málaga a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.- El Secretario Judicial.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios y su remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y sirva de notificación a los apelados, Herederos de don Juan Mora Urbano.

Doy fe.

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