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NIG: 4109100C20040018227.
Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 720/2004. Negociado: 3.º
Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.
De: Don Juan Antonio González Rivas.
Procurador: Sr. Francisco Javier Macarro Sánchez del Corral221.
Contra: Don Petru Horbas.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 720/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Sevilla a instancia de Juan Antonio González Rivas contra Petru Horbas sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.
El Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Dos de esta capital, ha visto los presentes autos Juicio Verbal número 720/04-3.º, instados por don Juan A. González Rivas, representado por el Procurador don Francisco J. Macarro Sánchez del Corral, y dirigido por Letrado contra don Petru Horbas, declarado en rebeldía en este procedimiento que versa sobre resolución de contrato de arrendamiento, por falta de pago de rentas y reclamación del importe de dichas rentas.
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Francisco Macarro Sánchez del Corral en nombre y representación de Juan Antonio González Rivas contra Petru Horbas, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto la vivienda sita en esta ciudad, carretera Sevilla-Cádiz, núm. 145, 3.º B, condenando al demandado a que desaloje dicho inmueble, con apercibimiento de lanzamiento caso de no practicar tal desalojo de forma voluntaria; igualmente, el demandado queda condenado a abonar al demandante la suma de 2.988,06, más los intereses devengados por esa cantidad desde la fecha de citación a la vista de juicio verbal, calculados al tipo de interés legal del dinero, todo ello con expresa imposición de costas al citado demandado.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acreditando por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagarse adelantadas.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Petru Horbas, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a doce de noviembre de dos mil cuatro.- El/La
Secretario.
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