Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE CADIZ

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 227/2003. (PD. 131/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz.

Juicio: J. Verbal (N) 227/2003.

Parte demandante: Manuel Quirós García.

Parte demandada: Manuel Rodríguez Sánchez.

Sobre: J. Verbal (N) Desahucio Falta de Pago.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA

En Cádiz, a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal de desahucio núm./03 instados por la Procuradora doña María de los Angeles Asenjo González en nombre y representación de don Manuel Quirós García asistido por el Letrado don Juan Manuel Pérez Dorao, contra don Manuel Rodríguez Sánchez, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago y reclamación de rentas ...//...

F A L L 0

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María de los Angeles Asenjo González en nombre y representación de don Manuel Quirós García, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por los litigantes y que tenía por objeto la vivienda sita en calle Solano, núm., planta 3.ª, de esta capital, dando lugar al desahucio solicitado, apercibiendo de lanzamiento al demandado, don Manuel Rodríguez Sánchez, si una vez firme la presente resolución no desalojan la finca dentro de plazo legal, y condenando así mismo al demandado a abonar a la actora la cantidad de tres mil seiscientos sesenta y tres euros con veinte céntimos (3.663,20 euros), más el interés legal de dicha cantidad a devengar desde la fecha de emplazamiento del demandado, así como a abonar a la actora las cantidades que, en concepto de rentas, se devenguen desde el dictado de la presente resolución y hasta la entrega definitiva de la vivienda a la actora, a razón de ciento ochenta y cuatro euros con treinta y seis céntimos (184,36 euros) por cada nueva mensualidad que se devengue; todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo." Pablo Sánchez Martín. Firmado y rubricado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificar la sentencia, habiéndose señalado el lanzamiento el próximo día once de octubre, a las diez horas.

Cádiz, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF