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BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN INTERINIDAD UNA PLAZA DE TECNICO DE
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO.
AYUNTAMIENTO
1.º Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en interinidad, por el procedimiento de concurso-oposición de una plaza de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales vacante en la plantilla de personal funcionario, y que figura en el Anexo que acompaña a estas bases.
La plaza objeto de esta convocatoria está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluye, según determina el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo.
2.º Normas generales.
La plaza que se convoca se ajustará a lo establecido en la Ley
7/1985, de 2 de abril, en el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y por cualquiera otras disposiciones aplicables.
3.º Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano español, de acuerdo con las Leyes vigentes o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) No padecer ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión de título de Grado Medio o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y estar en posesión del título profesional de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales para el desempeño de funciones de nivel superior, en las Areas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de
instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.
4.º Solicitudes.4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en instancia con los
requisitos del art. 18.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, debiendo constar en la misma la denominación de la vacante, el sistema selectivo exigido y la denominación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, debiendo asimismo manifestar en caso de minusvalía las medidas de adaptación necesaria.
Las solicitudes se dirigirán a Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y se entregarán en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Junto al impreso de solicitud se acompañarán: Recibo
justificante de pago de tasas de examen y fotocopia del DNI.
4.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes, según determina el art. 18.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.3. Derechos de examen. Los derechos de examen son de 18,03 euros (dieciocho euros y tres céntimos). El abono de las respectivas cuantías se efectuarán dentro del plazo de
presentación de instancias, mediante ingreso en metálico en la Tesorería Municipal, giro postal o telegráfico, dirigido a dicha dependencia municipal, haciendo constar en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la convocatoria de la plaza a la que se concurra.
Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,
modificado por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre:
- Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, quienes expresamente acreditarán junto con su solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente reconocidos.
- Las aspirantes que figurasen como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la instancia de
participación.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud para tomar parte en la convocatoria, currículum vitae y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen, mediante originales o fotocopias compulsadas de los mismos.
4.4. Defectos de las solicitudes. De acuerdo con el artículo
71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado del modo expresado en la Base siguiente, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 42.
5.º Admisión de candidatos.
5.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 3 y en la forma establecida en la base
4.1, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que hayan abonado los derechos de examen.
5.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, el Alcalde-Presidente dictará
resolución declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días para la
presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992.
5.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
5.4. Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de admitidos a la que se refiere el apartado 5.2 precedente, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante él, copia de la solicitud sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen, conforme a la base 4.3. A tal fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial media hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo
provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta
correspondiente a esta sesión, se remitirá en el plazo más breve posible al señor Alcalde-Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación al interesado.
5.5. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiere de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
6.º Tribunales.6.1. El Tribunal que calificará las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente. El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario. El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales. Tres técnicos designados por la Presidencia de la Corporación. Un funcionario nombrado por la Alcaldía-
Presidencia a propuesta de la Junta de Personal.
La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
Podrán asistir a las actuaciones del Tribunal Calificador en calidad de observadores, un representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal.
Los vocales poseerán igual o superior titulación o
especialización a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
6.2. Abstención. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia.
6.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.4. Actuación y constitución del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en las presentes bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados, en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados, así como adaptará el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás
participantes.
El Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer la participación, de otros trabajadores del Ayuntamiento, para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal, cuando el proceso selectivo, dado su complejidad o por razón del número de aspirantes presentados a la convocatoria, así lo aconsejare.
7.º Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
7.1. Comienzo y desarrollo de pruebas. En la misma resolución que aprueba las listas de admitidos y excluidos, se indicará la composición nominal del Tribunal, el lugar y el día de comienzo de las pruebas. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios del Departamento de Personal con doce horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
En cualquier momento del proceso selectivo, si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes
no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.
7.2. Identificación de los aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
7.3. Llamamiento. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos en consecuencia del procedimiento selectivo.
7.4. Anuncios sucesivos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios, de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.
8.º Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición constando de dos fases:
1. Fase de concurso.
Esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos sobre la experiencia profesional, méritos formativos y los méritos específicos, de acuerdo al siguiente baremo de méritos:
Apartado 1. Experiencia.
La experiencia profesional en el desarrollo de funciones análogas a las de la plaza a cubrir en otras Administraciones Públicas o en el sector privado, a razón de un punto por año trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.
Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcionada la valoración de los períodos anuales.
Los puntos así obtenidos podrán variar en más menos 0,20 puntos/año, en función de que la experiencia alegada se corresponda en mayor o menor medida con las funciones a desarrollar en el puesto a que se concurre.
Apartado 2. Cursos y seminarios.
Por la participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza que se opta, hasta un máximo de 2 puntos en la forma siguiente:
Cursos de 6 a 20 horas: 0,25 puntos.
Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.
Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.
Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.
Cursos en los no conste su duración: 0,10 puntos.
Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.
Apartado 3. Ponencias y publicaciones.
Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
Apartado 4. Titulación.
Por poseer titulaciones académicas relevantes para la plaza a proveer diferentes a las exigidas en la convocatoria, a razón de entre 0,5 y 1 punto por título con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general.
2. Fase de oposición.
Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas de carácter general, determinados por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el programa, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo.
La calificación será de 0 a 10 puntos siendo eliminados aquellos aspirantes que no superen 5 puntos.
Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de dos horas para su realización.
La calificación será de 0 a 10 puntos siendo eliminados aquellos aspirantes que no superen 5 puntos.
La calificación definitiva vendrá dada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En la fase de concurso sólo se evaluará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
9.º Acreditación de los méritos alegados.
1.º Profesionales.
1.a) En la Administración: Certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación de la plaza que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que la haya venido desempeñando y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.
1.b) Fuera del ámbito de la Administración Pública, mediante el contrato de trabajo o certificación de la empresa
correspondiente y certificación de la Seguridad Social, en la que conste el período de servicios prestados.
2.º Cursos, seminarios, congresos y jornadas.
Con la presentación de fotocopia debidamente compulsada del título o certificado en el que conste la duración y
asistencia.
3.º Académicos. Las titulaciones académicas se justificarán con fotocopia debidamente compulsada del correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.
Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en este apartado, no se valorarán.
4.º Ponencias y publicaciones.
Las ponencias y publicaciones se justificarán con el programa oficial de la actividad (Congresos, Jornadas, etc.) así como con la copia del texto presentado.
10.º Sistema de calificación.
10.1. Los ejercicios serán eliminatorios y puntuables hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos, en cada uno de ellos.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha
calificación, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
La calificación de los aspirantes en cada uno de los
ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
10.2. Una vez finalizada la oposición, se pasará a la
valoración de la fase de concurso, según baremo establecido en la Base.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas, será necesario superar los
ejercicios de la Fase de Oposición, y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la Fase de Concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.
10.3. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los
aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán
atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en el ejercicio práctico.
c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
11.º Propuesta de selección.
Concluida las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, proponiendo para su nombramiento a tantos aspirantes como plazas convocadas, y elevará dicha relación al Organo Municipal competente.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
12.º Presentación de documentos.
12.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos deberán aportar al Departamento de Personal de este Excmo.
Ayuntamiento, sin perjuicio de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, los siguientes documentos,
acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta Convocatoria.
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título de Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico y títulos oficiales reconocidos y homologados de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Areas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, o justificantes de haber abonado los derechos para su expedición.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de la función.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Tres fotografías tamaño carné.
En el supuesto de poseer un título que sea equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el organismo competente que acredite la citada equivalencia. Si este documento estuviese expedido después de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios, que deberá ser anterior en cualquier caso a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.
12.2. Plazo. El aspirante propuesto deberá aportar la
documentación exigida, al Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Departamento de Personal, sito en calle San Antonio (Edificio Escuela).
12.3. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del R.D. 364/1995, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado, quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia por solicitar la admisión a las pruebas selectivas.13.º Nombramiento y toma de posesión.
13.1. Nombramiento y toma de posesión. Una vez presentada la documentación, el Organo Municipal competente, nombrará como funcionario interino al candidato seleccionado, debiendo tomar posesión de su cargo, en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que se le notifique el nombramiento. Quien sin causa justificada, no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
13.2. Formalidades. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán en el Ayuntamiento el día y la hora que a tal fin se les comunique, en cuyo momento y como requisito deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.
13.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada no acudan a la toma de posesión, salvo causa de fuerza mayor, en el día y la hora que a tal fin se señale, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.
14.º Incidencias.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de los procesos
selectivos.
15.º Base final.
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en el plazo y forma
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A N E X O
Número de plazas convocadas: Una.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Denominación: Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.
Especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Grupo: B.
Sistema de selección: Concurso-oposición.
Titulación exigida: Diplomado Universitario y título
Profesional de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales para el desempeño de funciones de nivel superior, en las Areas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
TEMARIO
1. La Constitución de 1978. Principios generales.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. El poder legislativo, teoría general. Las Cortes Generales.
4. El poder ejecutivo. Relaciones entre el Gobierno y el poder legislativo.
5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, estructura y
disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de
Justicia.
6. De las competencias de la Comunidad Autónoma, delegadas y asignadas. Ley 3/1983, de 1 de junio, Ley de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma.
7. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La Constitución como Ley fundamental del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. Leyes
constitucionales: Concepto, caracteres y valor jurídico formal. Las Leyes Ordinarias. Disposiciones del Poder
Ejecutivo con fuerza de Ley. Los reglamentos. Otras fuentes: La costumbre, principios generales. La jurisprudencia.
8. El Procedimiento Administrativo. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas: Principios y ámbito de aplicación. Las fases del Procedimiento Administrativo General. Procedimientos
especiales. Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases.
9. El procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.
10. El Administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
11. Carácter y estructura del Consejo Andaluz de Municipios, Ley 3/1988, de 3 de mayo.
12. Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Ley
7/1999, de 29 de septiembre. La Enajenación de Bienes.
13. Organización y competencias municipales.
14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.
Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.
15. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
16. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. Evolución histórica, clases y caracteres.
17. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
18. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.
19. Las empresas municipales. Los conceptos.
20. El Estatuto de los Trabajadores. Ley de Procedimiento Laboral. Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Aspectos generales. Normativa de desarrollo. Los Convenios Colectivos.
21. El sistema español de la Seguridad Social. La Ley de Bases de la Seguridad Social. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los Reglamentos de aplicación.
22. Las incapacidades laborales temporales y permanentes. Conceptos generales. Peculiaridades de las contingencias profesionales. Normativa vigente.
23. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social. Aspectos generales. Especial referencia a las actuaciones en relación con la seguridad y salud en el trabajo. Normativa vigente.
24. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estructura y análisis de su contenido. Normativa de desarrollo.
25. Derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.
26. Consulta y participación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales. Responsabilidades y sanciones en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
27. El Reglamento de los Servicios de Prevención. Estructura y análisis de su contenido. Normativa de desarrollo.
28. Integración de la actividad preventiva en las empresas. Evaluación de los riesgos laborales. Conceptos generales. Metodología. Planificación de la actividad preventiva.
29. Organización de los recursos para las actividades
preventivas. Modalidades. Los servicios de prevención.
Conceptos generales. Requisitos. Funciones. Recursos
materiales y humanos. Acreditación.
30. Criterios para la autorización sanitaria de los servicios de prevención propios y mancomunados. Criterios sanitarios y técnicos para la acreditación de los servicios de prevención ajenos. Verificación del mantenimiento de las condiciones de autorización.
31. Funciones y niveles de calificación para desarrollar la evaluación de riesgos laborales y la actividad preventiva. Niveles básico, intermedio y superior. Tramitación y
requisitos para la autorización de las entidades capacitadas para desarrollar las actividades formativas de dichos niveles. El caso particular de la formación de los profesionales sanitarios.
32. Auditoría del sistema de prevención. Conceptos generales y objetivos. Tramitación y requisitos para la autorización de las entidades auditoras.
33. Normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre su adaptación a la Administración General del Estado.
34. Normativas de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo y sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
35. Normativas de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre utilización de equipos de protección individual, utilización de equipos de trabajo y sobre
seguridad y salud en las obras de construcción.
36. Normativas de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre agentes biológicos y cancerígenos.
37. Normativas de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre manipulación manual de cargas y sobre equipos con pantalla de visualización de datos.
38. El tratamiento de la información. La confidencialidad de los datos. La Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.
39. Normativa española sobre máquinas. Normativa española sobre aproximación de la legislación de los Estados miembros sobre equipos de protección individual. La Ley de Industria y su normativa de desarrollo, especialmente en los aspectos de calidad y seguridad industrial.
40. Normativa española sobre sustancias, productos y
preparados peligrosos.
41. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Concepto. Notificación, registro y clasificación. Normativa legal. Enfermedades del trabajo y relacionadas con él.
42. Estadística. Conceptos fundamentales. Estadística
descriptiva. Estadística inferencial. Bases estadísticas aplicadas a la prevención de riesgos laborales. Análisis estadístico de los siniestros laborales.
43. Epidemiología. Conceptos básicos. El método
epidemiológico. La investigación epidemiológica. Diseño, características y tipos de los estudios epidemiológicos. Vigilancia epidemiológica. Aplicaciones de la epidemiología en salud laboral.
44. Seguridad y salud en el trabajo. Conceptos básicos. Condiciones de trabajo y salud. Riesgos laborales. Daños derivados del trabajo. Prevención y protección. Técnicas de prevención de riesgos laborales.
45. La Seguridad en el Trabajo. Conceptos básicos. Técnicas de seguridad. Investigación de accidentes como técnica
preventiva.
46. La Seguridad en el Trabajo. Análisis y evaluación general del riesgo de accidente.
47. La Seguridad en el Trabajo. Norma y señalización en seguridad. Normas y procedimientos de trabajo. Mantenimiento preventivo.
48. La Seguridad en el Trabajo. La protección colectiva e individual.
49. La Medicina del Trabajo. Conceptos básicos, objetivos y funciones. Vigilancia de la salud de los trabajadores.
Protocolos.
50. Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Conceptos básicos. Ergonomía, concepto y objetivo. Condiciones ambientales en ergonomía.
51. Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Concepción y diseño del puesto de trabajo.
52. Promoción de la prevención de riesgos laborales en la empresa. Formación. Análisis de necesidades formativas. Planes y programas formativos. Técnicas educativas. Seguimiento y evaluación.
53. Promoción de la prevención de riesgos laborales en la empresa. Técnicas de comunicación, información y nego
ciación. La comunicación en prevención, canales y tipos. La información y condiciones de su eficiencia. Técnicas de negociación.
54. Gestión de la prevención de riesgos laborales. Aspectos generales sobre administración y gestión empresarial.
Planificación de la prevención. Organización de la prevención. Economía de la prevención.
55. Técnicas afines. Seguridad del producto y sistemas de gestión de calidad. Gestión medioambiental.
56. Higiene Industrial: Métodos de toma de muestras.
57. Higiene Industrial: Ambiente térmico. Características, efectos, evaluación y control.
58. Medicina del Trabajo: Patologías de origen laboral.
59. Ergonomía y Psicosociología Aplicada: Carga mental de trabajo. Estrés laboral.
60. Ergonomía y Psicosociología Aplicada: Tiempo de trabajo. Turnicidad: Trabajo a turnos y trabajo nocturno.
61. Estrés laboral. Síndrome del "Burn out". Afrontamiento al estrés. Estilos de afrontamiento. Técnicas de prevención y control del estrés.
62. Ergonomía y Psicosociología Aplicada: Adaptación de los puestos de trabajo a las personas con discapacidad.
63. R.D. 1627/1997. Seguridad en obras de construcción.
64. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
65. Seguridad Vial.
Algeciras, 2 de agosto de 2005.- El Alcalde, A. Patricio González García.
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