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De conformidad con la Oferta Pública de Empleo para el año
2005, aprobada por Decreto de esta Alcaldía del día 3 de junio, y publicada en el Boletín Oficial del Estado número
160, de fecha 6 de julio del mismo año, y en base al Decreto de esta Alcaldía de fecha 24 de junio de 2003, en virtud del cual se delegan determinadas competencias en la Junta de Gobierno Local, conforme al art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con las atribuciones concedidas en el artículo
21.1.g) de la misma Ley, la Junta de Gobierno Local, en sesión de 2 de agosto de 2005, ha aprobado la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad mediante oposición libre de una plaza de funcionario de carrera de esta Corporación, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnico Superior, denominación Arquitecto, con sujección a las siguientes bases.
BASES DE LA OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA VACANTE DE ARQUITECTO SUPERIOR DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAEN)
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad como funcionario de carrera, por el procedimiento de Oposición Libre, de una plaza vacante de Arquitecto Superior, del Grupo A de los establecidos en el art 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnico Superior, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén), dotada presupuestariamente con el nivel 24 de complemento de destino, 2 pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
El titular de la plaza quedará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, así como a la incompatibilidad absoluta con cualquier otra actividad pública o privada.
La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y un extracto del anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
Son condiciones indispensables para poder tomar parte en este oposición las siguientes:
a) Ostentar la nacionalidad española.
En cuanto a los nacionales de los países de la Comunidad Europea, se estará a lo establecido en el artículo 48.4 del Tratado de la Comunidad Europea y disposiciones que lo desarrollan, y a lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos 18 años el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del Título de Arquitecto Superior, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, o haber abonado los derechos para su expedición. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico ni estar afectado por limitación de la capacidad funcional que impida el
desempeño de las tareas y funciones habituales del puesto al que se aspira.
Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud y deberán acompañar un informe al respecto del Organismo Administrativo competente.
Igualmente, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
f) No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio para los que ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refiere el artículo 10 de dicha Ley.
Todos los requisitos enumerados en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento.
Tercera. Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las
condiciones que se exigen en la base segunda de la
convocatoria y de que, en caso de ser nombrados, se
comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC en adelante), dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado en el que constarán los números del Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que figuren publicadas íntegramente estas bases.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 54 euros, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia o en la forma prevista en el art. 38.7 de la LRJPAC. Dicha cantidad también podrá ser abonada directamente en la Tesorería Municipal, en las cuentas a nombre de este
Ayuntamiento en las entidades bancarias de la localidad, o remitirse por giro postal o telegráfico a nombre del
aspirante.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía- Presidencia aprobará, en el plazo de un mes, la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando en este último caso las causas de exclusión, así como la
designación de los miembros del Tribunal Calificador y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio,
haciéndose todo ello público en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos, a tenor del art. 71.1 de la LRJPAC.
Transcurrido dicho plazo, las listas provisionales se
entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se produjeran reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en la forma indicada.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105 de la LRJPAC.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de la oposición, designado conforme a lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- En representación de la Junta de Andalucía, un Arquitecto Superior nombrado por la Consejería de Gobernación.
- En representación del personal, un funcionario de carrera designado por el Delegado de Personal, de igual o superior categoría y titulación a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
- Un representante del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, nombrado por el Presidente de dicho Colegio, con titulación superior.
- Un Arquitecto Superior nombrado por el Alcalde-Presidente, a propuesta del Colegio Oficial de Arquitectos.
Secretario: El Secretario General de la Corporación o
funcionario en quien delegue.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, sin que pueda constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares. La sustitución del Presidente, en el caso de ausencia o enfermedad del suplente, deberá realizarse por el Vocal de más edad.
La totalidad de los miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata.
El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dicho asesores colaborarán con el Tribunal
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, es decir con voz pero sin voto.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a lo previsto en estas bases. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el
Sr. Alcalde-Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de LRJPAC, pudiendo los aspirantes recusar a aquellos en tales casos.
A los efectos de percepción de asistencias, conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal queda clasificado en la Categoría Primera.
Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición.
Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "F", de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública de 10 de enero de 2005, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 14, de 17 de enero de 2005.
Los aspirantes serán convocados, en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en los periódicos oficiales. No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la Jurisdicción ordinaria si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.
El Tribunal, caso de que concurra a las pruebas algún
minusválido, podrá, previa solicitud del interesado, proceder a las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su
realización.
Séptima. Ejercicios de la oposición.
Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el programa que se acompaña a la convocatoria, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere. Cada miembro del Tribunal podrá proponer dos temas, que se sortearán, salvo que se escoja uno de ellos por unanimidad.
En este ejercicio se valorará la formación general
universitaria, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación general del aspirante y su capacidad de síntesis.
Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, dos temas extraídos a la suerte de entre los comprendidos en el programa que figura en el Anexo de estas bases: Uno del grupo segundo y otro del del grupo tercero.
La lectura de este ejercicio por los opositores será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal. En este ejercicio se valorarán los conocimientos sobre los temas desarrollados y la facilidad y corrección de exposición escrita.
Una vez concluida la lectura de este ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias relacionadas con los temas expuestos y solicitar explicaciones
complementarias. Esta facultad del Tribunal no podrá
sobrepasar los diez minutos.
Tercer ejercicio. Consistirá en redactar, durante un período máximo de tres horas, un anteproyecto o avance, referido a un instrumento de planeamiento urbanístico, o realizar un diseño arquitectónico de un edificio para equipamiento público municipal o conjunto urbano, que propondrá el Tribunal.
El Tribunal podrá pedir al aspirante, al término del
ejercicio, cuantas aclaraciones verbales estime necesarias para la justificación de la solución propuesta.
En el desarrollo de este tercer ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de la bibliografía (exclusivamente en soporte papel) de que acudan provistos y deberán venir provistos de los medios materiales necesarios para su ejecución (excluidos los informáticos).
Octava. Calificación de los ejercicios.
Todos los ejercicios serán obligatorios, eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, quedando
eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
El número de puntos que podrá otorgar cada miembro del
Tribunal en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo, siendo el cociente la calificación definitiva. El Secretario del
Tribunal y los Asesores, en su caso, tendrán voz pero no voto.
Las calificaciones obtenidas por los aspirantes se harán públicas al finalizar la total y completa corrección de cada uno de los ejercicios, y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
A fin de evitar grandes diferencias de puntuación entre los diversos miembros del Tribunal, las calificaciones otorgadas por cada uno de ellos no podrá arrojar una diferencia igual o superior a tres puntos. Si así ocurriese, no serán computables
la nota más alta y la más baja, puntuando exclusivamente las otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los tres ejercicios.
Novena. Propuesta del Tribunal, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes por orden de puntuación, no pudiendo el Tribunal aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará al Ilmo. Sr. Alcalde copia de la última acta con propuesta de
nombramiento.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del
Ayuntamiento, dentro del plazo de los veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la citada lista, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original, para compulsar), de conformidad con el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio.
2. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el normal ejercicio del cargo público. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán
presentar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o Comunidad Autónoma respectiva que acredite la compatibilidad de su condición con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
3. Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título académico referido en la Base Segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición, con fecha anterior a la finalización del plazo para la presentación de instancias.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados hasta obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
4. Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a la Administración Local, así como de no hallarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Una vez aprobada la propuesta y, consecuentemente, efectuado el nombramiento por el Presidente de la Corporación Municipal, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Si no tomase posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Décima. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en estas bases serán de aplicación general las normas contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; en la Ley
23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Undécima. Recursos.
Contra los actos de aprobación de las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén o de la circunscripción en la que tenga el recurrente su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta tanto se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
ANEXO: PROGRAMA
GRUPO PRIMERO: DERECHO CONSTITUCIONAL Y LOCAL
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios
Generales. Estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. La Corona en la Constitución española. El Poder legislativo. Las Cortes Generales. El Poder Judicial.
Tema 3. El Gobierno y la Administración General del Estado. Organos centrales. La Administración periférica.
Tema 4. La Organización territorial del Estado en la
Constitución. Principios Generales. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.
Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Organización de la Comunidad y régimen de competencias. Atribuciones de los órganos de Gobierno de la Comunidad. El Defensor del Pueblo Andaluz.
Tema 6. La Administración Local. Concepto y evolución en España. Entidades que comprende. Legislación local vigente.
Tema 7. El Municipio. Población y territorio municipal. Organos de Gobierno municipales. Competencias municipales.
Tema 8. Organos de Gobierno Municipal. El Pleno del
Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local y las Comisiones Informativas: Composición y atribuciones. Elección de los miembros del Ayuntamiento. El Alcalde: Elección y
atribuciones.
Tema 9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día, actas y certificaciones de acuerdos.
Tema 10. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce
dimiento Administrativo Común. Ambito de aplicación y
principios informadores.
Tema 11. El Procedimiento administrativo: Fases. Cómputo de plazos. El silencio administrativo. Los recursos
administrativos.
Tema 12. El administrado: Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración. Derechos del ciudadano frente a la Administración.
Tema 13. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. La
eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento.
Tema 14. La Hacienda Municipal: Clasificación de los ingresos. Imposición local-autónoma. Tasas y precios públicos.
Contribuciones especiales. Participaciones en Tributos de otras Administraciones. Ordenanzas Fiscales.
Tema 15. La Función Pública Local y su organización.
Selección, provisión y promoción del personal funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.
Tema 16. Incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas. Derechos pasivos. Derechos sindicales. Régimen disciplinario.
Tema 17. El presupuesto de las Corporaciones Locales:
Elaboración y aprobación. Estado de ingresos y gastos.
Intervención de la gestión económica. De la Tesorería de las Entidades Locales. Contabilidad y rendición de cuentas. Control y fiscalización.
Tema 18. La responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas. Responsabilidad directa de la Administración. Responsabilidad administrativa, civil y penal del funcionario.
Tema 19. La organización administrativa. La potestad
organizativa. Los órganos administrativos. Concepto y clases. Consideración especial de los órganos colegiados.
Tema 20. Los principios de la organización administrativa. Competencia, jerarquía y coordinación. Descentralización. Autonomía y tutela.
GRUPO SEGUNDO: DERECHO URBANISTICO
Tema 1. El Derecho Urbanístico. Relación con otras ramas del Derecho y otras ciencias. La legislación urbanística y el urbanismo moderno. Evolución histórica del Derecho urbanístico en España.
Tema 2. Génesis y formación del Derecho Urbanístico de
Andalucía. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tema 3. Régimen del suelo urbano.
Tema 4. Régimen del suelo urbanizable.
Tema 5. Régimen jurídico del suelo no urbanizable.
Tema 6. Régimen urbanístico del suelo enclavado en espacios sujetos a régimen de especial protección.
Tema 7. Competencias municipales en materia de urbanismo. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Tema 8. El planeamiento urbanístico: Los principios
inspiradores. Naturaleza del Plan. Tipología de Planes: Su jerarquía. Efectos de la aprobación de los Planes.
Tema 9. Las Normas Urbanísticas Municipales.
Tema 10. El Planeamiento Urbanístico de Mancha Real.
Tema 11. El Planeamiento de Desarrollo I: Planes Parciales y Planes Especiales.
Tema 12. El Planeamiento de Desarrollo II: Estudios de
Detalle. Los Catálogos.
Tema 13. Vigencia de los Planes. Innovación. Modificación. Revisión y suspensión.
Tema 14. Gestión urbanística: Disposiciones Generales. Los Patrimonios Públicos de Suelo.
Tema 15. Los sistemas de compensación y cooperación.
Tema 16. La expropiación como sistema y como mecanismo de gestión. Supuestos expropiatorios. Constitución de
servidumbres. Modalidades de gestión de la expropiación. Determinación del justiprecio.
Tema 17. El procedimiento de tasación conjunta. El
procedimiento de expropiación individual. Pago del
justiprecio. Ocupación e inscripción en el Registro.
Liberación de las cargas. Reversión de los terrenos
expropiados. Supuestos de reversión. Reversión en la
expropiación por incumplimiento.
Tema 18. Las parcelaciones urbanísticas. Las actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable.
Tema 19. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. Licencias: Actos sujetos a licencia; competencia; actos promovidos por las Administraciones Públicas.
Procedimiento de otorgamiento de las licencias. Licencias de apertura para actividades inocuas y clasificadas.
Tema 20. La ejecución de las dotaciones. Formas de obtención. Especial referencia a la ocupación directa. Indemnización por ocupación temporal.
Tema 21. Medidas restauradoras de la legalidad urbanística.
Tema 22. Infracciones y sanciones en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tema 23. Instrumentos de intervención en el mercado
inmobiliario.
Tema 24. Régimen jurídico: Peticiones, actos y acuerdos. Acciones y recursos. Registro de la Propiedad.
Tema 25. Régimen Jurídico de la Vivienda Protegida.
Legislación reguladora y su desarrollo. Viviendas de
Protección Oficial. Viviendas a precio tasado. Nuevas
tipologías.
Tema 26. Medidas de financiación y ayudas en materia de viviendas de nueva construcción con protección pública.
Tema 27. Financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación. Ayudas a la rehabilitación de edificios. Actuaciones en Areas de Rehabilitación.
Tema 28. Redacción de Proyectos de Obras. Fases de Trabajo. Documentos. Tramitación administrativa. Pliego de cláusulas administrativas. Pliego de Condiciones Técnicas.
Tema 29. Expedientes de Licitación y Contratación.
Clasificación de contratistas. Adjudicación de obras.
Replanteo. La dirección de obra. Inspección de la obra. Certificaciones. Modificaciones de la obra. Suspensión de las obras.
Tema 30. Revisión de Precios. Fórmulas e índices. Aplicación. Penalización. Suspensión de las obras. Rescisión y resolución del contrato. Extinción.
Tema 31. Recepción de las obras. Período de garantía.
Liquidación y recepción definitiva.
Tema 32. Defectos fundamentales de la obra pública urbana. Patologías. Defectos de las obras de urbanización.
GRUPO TERCERO: EDIFICACION
Tema 1. Concepto y clases de las vías públicas: Regulación jurídica. Régimen jurídico de las carreteras. Legislación estatal y autonómica.
Tema 2. Legislación sobre la vivienda. Antecedentes
históricos. La política de la vivienda en los últimos años. Promoción pública y privada. Organismos públicos de promoción de viviendas. Gestión y financiación de las viviendas de protección oficial. Normas técnicas y programas mínimos.
Tema 3. Restauración, rehabilitación y reconstrucción de edificios. Políticas seguidas en la rehabilitación de
edificios. Breve examen de las tecnologías aplicadas.
Normativa existente para la protección y rehabilitación de viviendas.
Tema 4. La Legislación estatal y andaluza sobre protección del Patrimonio Histórico.
Tema 5. El deber de conservación de los edificios. Normativa reguladora. La declaración de ruina. Supuestos.
Tema 6. El expediente contradictorio de ruina. Sus aspectos administrativos. Proceso de desarrollo. Aspectos técnicos. Repercusiones sociales.
Tema 7. Normativa de la edificación. Normas Básicas; NBE. Normas de obligado cumplimiento. Normas Tecnológicas. NTE.
Tema 8. Seguridad e higiene en la edificación. El Estudio y el Plan de Seguridad. Aplicación. Referencia al R.D. 1627/1997 y posteriores modificaciones. Norma básica de condiciones de Protección contra Incendios en los edificios. NBE.CPI/96. Aplicación.
Tema 9. Legislación sobre la protección del medio ambiente.
Tema 10. Protección atmosférica. Control del ruido. Régimen de las actividades clasificadas. Tratamiento de los residuos sólidos.
Tema 11. Las redes de infraestructuras de la Ciudad. Elementos fundamentales que las integran y principios generales por los que se rigen. Condicionantes de orden técnico.
Tema 12. El transporte urbano. Principios por los que se rige. Transporte público y peatonalización.
Tema 13. Los espacios públicos. Aparcamientos. Itinerarios peatonales. Espacios de recreo y jardines urbanos.
Tema 14. La ciudad como problema y las posibles soluciones. Influencia del pasado y prospecciones del futuro. Las
actividades en la ciudad. Zonificación o interrelación. Residencia, formación, trabajo, comercio, administración y ocio. Los servicios en la sociedad actual.
Tema 15. El sistema viario urbano. Criterios de diseño de la Sección Tipo. Tipología. La ordenación del tráfico rodado y peatonal. Supresión de barreras arquitectónicas en los
espacios libres de uso público.
Tema 16. Mobiliario urbano. Diseño. Construcción y
conservación del mismo. Normalización de elementos
constructivos para obras de urbanización.
Tema 17. Las zonas rústicas. Actividades propias y su
preservación de la urbanización. La industria en el campo.
Tema 18. Las comunicaciones y el medio físico. Zonas de influencia y áreas metropolitanas. Zonas con urbanizaciones. Comarcas.
Tema 19. Urbanismo comercial. Los distintos tipos de comercio y su relación con la ciudad. Problemas derivados de su
implantación. Análisis de los desarrollos comerciales.
Tema 20. Acondicionamiento del terreno. Reconocimiento. Sistemas de consolidación.
Tema 21. Excavaciones y explanaciones. Modos de realizarlas. Apertura de pozos y zanjas para cimentación. Entubados, apeos, rellenos, terraplenes y taludes.
Tema 22. Cimentaciones superficiales. Zapatas aisladas. Zapatas corridas. Placas.
Tema 23. Cimentaciones profundas y especiales. Pozos indios. Pilotajes, tipos. Cimentaciones especiales.
Tema 24. Muros de contención. Taludes. Pantallas. Defensa contra la humedad.
Tema 25. Estructuras de fábrica. Muros de fábrica
tradicionales. Tipos. Sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento. Estabilidad. Señales de ruina.
Tema 26. Hormigón armado. Componentes. Manipulación del hormigón. Ejecución y control de calidad. Estructuras
reticulares y laminares.
Tema 27. Acero. Tipología de aceros estructurales. Vigas y soportes. Cerchas. Protecciones.
Tema 28. Estructuras mixtas. Comportamiento de los
componentes. Vigas y soportes mixtos. Control de calidad.
Tema 29. Forjados. Tipos. Elementos que lo componen. Ejecución y control.
Tema 30. Cubiertas inclinadas. Criterios de diseño. Materiales de cubrición.
Tema 31. Cubiertas planas. Transitables y no transitables. Impermeabilización y aislamiento térmico.
Tema 32. Cerramientos y carpinterías exteriores. Cerramientos, tipología y características, revestimientos exteriores. Carpinterías: Tipología y características.
Tema 33. Pavimentos. Tipos. Condiciones generales. Ventajas e inconvenientes.
Tema 34. Defensa de los edificios contra los elementos
exteriores: Agua, nieve, viento, frío, calor y ruido.
Materiales aislantes. Tipos. Impermeabilizantes.
Tema 35. Instalaciones de fontanería. Agua fría y caliente. Sistemas y criterios de elección. Ejecución. Conducciones.
Tema 36. Instalaciones de saneamiento: Materiales y sistemas. Redes horizontales y verticales.
Tema 37. Instalaciones de calefacción y acondicionamiento de aire. Sistemas. Instalaciones. Fuente de calor y producción de frío. Conducciones.
Tema 38. Instalaciones eléctricas. Características
fundamentales. Sistemas. Instalaciones. Reglamento
electrotécnico de baja tensión.
Tema 39. Patología de la edificación. Patología de
cerramientos y acabados arquitectónicos.
Tema 40. Sistemas de apeos en la edificación.
Tema 41. El control de calidad en la edificación. Tipos de laboratorios. Ensayos.
Tema 42. Pavimentación en vías urbanas. Pavimentación en zonas de interés histórico-artístico. Pavimentación de plazas.
Tema 43. Características geológico-geotécnicas de los
diferentes tipos de suelo del término municipal de Mancha Real. Naturaleza y composición. Incidencia en las obras públicas.
Tema 44. Pavimentos urbanos. Tipos. Especial referencia a los pavimentos urbanos en el término municipal de Mancha real. Pavimentos especiales. Pavimentaciones en zonas de interés histórico-artístico.
Tema 45. Los elementos singulares en el diseño del viario urbano. Ajardinamiento. Consideraciones especiales según el tipo de vía.
Tema 46. Alumbrado público de vías urbanas. Criterios de diseño. Alumbrado en el entorno de zonas de interés histórico- artístico.
Tema 47. Defensa contra incendios. Materiales ignífugos y su protección. Efectos del fuego contra las estructuras.
Normativa.
Tema 48. Seguridad e higiene en el trabajo: Normativa
aplicable. Proyectos de seguridad e higiene. Prevención de riesgos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Mancha Real, 3 de agosto de 2005.- El Alcalde, Francisco Cobo Gutiérrez.
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