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Intentada la notificación sin haberse podido practicar, y en virtud de lo dispuesto en los arts. 59.4 y 60 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se notifica al interesado el texto íntegro de la resolución, comprensiva de las menciones a que se refiere el art. 58.2 de dicha Ley.
Visto el recurso de alzada interpuesto por don Carlos Moral Jiménez, en nombre y representación de la entidad Complementos del Gas, S.L., con domicilio en C/ Juan Ramón Jiménez, 10-4.º,
29631, Benalmádena (Málaga), contra la expedición del Carné de Empresa de Gas, núm. 29/308 de la clase EG-II y contra escrito de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de junio de 2004.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Asociación Provincial de Empresarios de Fontanería, Gas, Calefacción, Climatización, Electricidad, Protección contra Incendios, PPL, Energía Solar, Mantenimiento y Afines de Málaga, actuando en nombre de la entidad Complementos del Gas, S.L., solicitó en fecha 14.2.2004, con núm. de entrada en la Delegación Provincial 11223, el alta como empresa instaladora de Gas, categoría EG-II y la expedición del carné de instalador, adjuntando una serie de documentos que figuran en el expediente.
Segundo. El 29 de marzo, la Delegación Provincial, requiere por plazo de 10 días, a la entidad Complementos del Gas, S.L., en relación con el expediente que se tramita para que aporte unos documentos que faltan, siendo aportados por la entidad requerida en fecha 14 de abril de ese año.
Tercero. En fecha 4 de mayo del mismo año, la Delegación Provincial en Málaga, vuelve a requerir al interesado para que firme el carné de instalador y aporte fotografías y aunque no consta en el expediente la acreditada de forma documental haber dado cumplimiento al mismo, se entiende cumplido al haberse extendido el carné con la firma del interesado.
Cuarto. En fecha 11 de junio de 2004, la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, remite al interesado un escrito adjuntando el carné de empresa instaladora de gas a favor de Complementos del Gas, S.L., y figurando como instalador autorizado don Carlos Moral Jiménez.
En el referido escrito a la vez que sirve de vehículo para adjuntar el carné con una vigencia de un año, desde 11 de mayo de 2004 y 11 de mayo de 2005, y se le hacen una serie de recomendaciones para que la empresa actúe debidamente.
Quinto. En fecha 1 de julio de 2004, don Carlos Moral Jiménez, en representación de la entidad Complementos del Gas, S.L., interpone contra el anterior escrito recurso de alzada, mostrando su disconformidad con la validez de un año y mostrando también su disconformidad con la recomendaciones que el escrito contenía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, es competente para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 39.8.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de
11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, habiendo sido observadas en la tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Segundo. El recurrente ha formulado en tiempo y forma el presente recurso, se encuentra legitimado para ello y el acto es recurrible de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 y demás de aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Con respecto al fondo del asunto, es necesario como cuestión previa analizar el escrito de fecha 11 de junio de
2004, por el que la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa traslada al interesado el carné de empresa instaladora de gas y le da una serie de recomendaciones para el ejercicio correcto de su actividad, para determinar si es un verdadero acto
administrativo o por el contrario no es un verdadero acto administrativo capaz de crear, modificar o extinguir una situación jurídica y configurar un ámbito de derechos y deberes.
Cuarto. Del examen del mismo se deduce que el referido escrito de la Administración, no es sino un vehículo para adjuntar el verdadero acto administrativo cual es la expedición del carné, sin que por otro lado tenga mayor validez que unas meras recomendaciones, como en el mismo se expresa, cuando
literalmente dice: "Lo que le comunico para que se tomen como recomendaciones de la Administración, los apartados A, B y C y esa empresa actúe con dichos criterios".
Por ello, el referido escrito únicamente supone una serie de recomendaciones por parte de la Administración, a una empresa que causa nueva alta como instaladora de gas, y que debe actuar dentro de las prescripciones legales y sin posibilidad de acceso a la revisión administrativa, al no constituir un verdadero acto definitivo.
Estamos, por tanto, en presencia de un acto no decisorio, y, en razón de ello, no susceptible de impugnación, pues los actos de información al no contener una declaración de
voluntad resolutiva, generadora de derechos y obligaciones, no constituyen acto administrativo susceptible de impugnación en esta vía administrativa, presupuesto procesal inexcusable para la admisión del presente recurso de alzada.
Quinto. No ocurre así, sin embargo, con el carné de empresa instaladora de gas, que sí es un verdadero acto
administrativo, por lo cual se encuentra sujeto a la revisión administrativa en esta instancia, si se ha concedido
infringiendo alguna norma jurídica. En el presente caso la cuestión la centra el recurrente únicamente en la limitación del período de la concesión por período de un año y en
consecuencia es necesario analizar desde el punto de vista jurídico si esa limitación es o no ajustada a derecho.
El Capítulo II de la Orden de 17 de diciembre de 1985, regula a las empresas instaladoras de gas y el art. establece las obligaciones de las mismas y en el punto primero se encuentra la obligación de tener al día el certificado de empresa instaladora expedido por la Delegación competente y para ello de forma anual tiene que acreditar el mantenimiento de la póliza de responsabilidad civil, que es de carácter anual e informar anualmente a la Delegación competente de que cumple con las condiciones mínimas establecidas para la categoría EG II dando cuenta nominal de las variaciones que se produzcan en los Instaladores autorizados de su plantilla y de los
certificados de instalación de gas emitidos y los instaladores autorizados que lo han efectuado.
Esas son, entre otras, las obligaciones que la Ley impone a las empresas instaladoras para tener al día su carné o
certificado de empresa instaladora y son obligaciones de carácter anual, por lo que conjugando estas obligaciones anuales con la obligación general de tener al día el
certificado de empresa parece razonable considerar que todos los años hay que renovar la autorización y ello en garantía de la propia empresa para poder trabajar con plenas garantías de seguridad e incluso en otra provincia (con la pertinente autorización) y en garantía de los usuarios que han de tener la seguridad que contratar con una empresa autorizada con certificado de empresa en vigor.
En consecuencia, una vez obtenido el certificado, éste no tiene caducidad, lo que sí tiene es validez anual y para ello es necesario su renovación, que no es sino acreditar ante el órgano territorial competente, que anualmente se cumplen las obligaciones por parte de la empresa, que la Ley exige con periodicidad anual.
Distinto es el carné de Instalador autorizado de gas, regulado en el punto 5.3 del Anexo B acerca de Instrucciones sobre Instaladores autorizados de gas y Empresas Instaladoras, de la Orden de 17 de diciembre de 1985, que sí tiene caducidad de cinco años y ha de renovarse, previa solicitud del interesado, con anterioridad para que no incurra en caducidad, pero que no tiene otras obligaciones anuales.
En consecuencia con lo expuesto, el certificado de empresa instaladora de gas ha de tener una validez anual para que el órgano territorial competente pueda comprobar con esta misma periodicidad anual el cumplimiento de los requisitos legales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa,
RESUELVE
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Carlos Moral Jiménez, en nombre y representación de la entidad Complementos del Gas, S.L., contra la validez de un año en la expedición del Carné de Empresa de Gas, núm. 29/308 de la clase EG-II, declarando que la expedición de certificado de empresa instaladora de gas ha de renovarse anualmente por lo que la resolución impugnada es ajustada a derecho y
simultáneamente inadmitirlo contra el escrito de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de junio de
2004, al no ser susceptible de impugnación por no constituir un verdadero acto administrativo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En Sevilla, 14 de diciembre de 2004, El Consejero. P.D. La Secretaria General de Desarrollo Industrial y Energético. Fdo.: Isabel de Haro Aramberri.
Sevilla, 13 de enero de 2005.- El Secretario General
Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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