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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Lastra Mercado, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En la ciudad de Sevilla, a 10 de junio de 2005.
Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó la Resolución de referencia, por la que se impone al interesado una sanción de trescientos euros (300 E), tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, por infracción en materia de consumo.
Segundo. Contra la anterior Resolución, el interesado interpone recurso de alzada, en el que, en síntesis, alegó lo que a su derecho convino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.
Segundo. El recurrente presentó recurso de alzada contra la resolución sancionadora; a la vista del mismo se dictó oficio de fecha 22 de marzo de 2005, con el contenido siguiente: "En relación con su escrito de recurso de fecha de registro de entrada 28 de julio de 2004, contra resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, recaída en el expediente núm. 23047/04, el art. 110.1.c) de la Ley/1992, de
26 de noviembre de 1992, establece que `La interposición del recurso deberá expresar:
c) (...), firma del recurrente (...).
Examinado el escrito de recurso, se observa que carece de la firma exigida en el citado precepto.
De acuerdo con el art. 71.1 de la misma Ley se le concede un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, para que subsane el antedicho defecto, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su recurso, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."
Transcurrido el plazo concedido, no se ha acreditado lo solicitado mediante oficio, por lo que se ha de tener al recurrente por desistido en el recurso interpuesto, sin entrar en el fondo del asunto.
Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,
R E S U E L V O
Inadmitir a trámite, y archivar por desistimiento, el recurso de alzada interpuesto por don José Lastra Mercado contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, confirmando la misma en todos sus términos.
Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."
Contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 1 de septiembre de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.
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