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El Sr. Presidente Delegado del Patronato Deportivo Municipal de Ronda, don Alberto Ramos Aragón, siendo así mismo Concejal Delegado de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, mediante Resolución de Presidencia de este Patronato Deportivo, de 18 de mayo de 2005, en base a las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, acordó aprobar la convocatoria y bases que a continuación se insertan:
"CONVOCATORIA, BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS VACANTES EN PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE RONDA, INCORPORADAS A LAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO CORRESPONDIENTE A
2000 Y 2001
TITULO I
BASES GENERALES
CAPITULO I
Delimitación de la convocatoria
1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso, de las plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Patronato Deportivo Municipal de Ronda, incorporadas a las Ofertas de Empleo Público correspondiente al año 2000 y 2001, que a continuación se relacionan:
- Conserje mantenedor de instalaciones deportivas
(3 plazas).
2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Patronato Deportivo Municipal de Ronda tiene acordadas para cada nivel, sus cometidos y encuadres.
3. Los candidatos que superen las convocatorias a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan, y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen.
4. La selección se ajustará al sistema de concurso, con la garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; R.D. 781/1986, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, y Estatutos del Patronato Deportivo Municipal de Ronda.
5. Esta convocatoria con las correspondientes bases, la composición de los Tribunales de Selección, las listas de admitidos y excluidos y la determinación del lugar y fechas de celebración del proceso selectivo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Patronato Deportivo Municipal; todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta el fallo del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de edictos del Patronato. En el Boletín Oficial del Estado, se publicará extracto detallado de esta convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial del Estado. Así mismo se publicarán estas bases en el BOJA.
CAPITULO II
Requisitos de los candidatos
6. Para ser admitidos a la realización de los procesos
selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los especificados en los Anexos de cada convocatoria:
a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y demás normativa de desarrollo.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante, las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean
incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto o plazas a cubrir.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio a cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
7. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes.
CAPITULO III
Solicitudes
8. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada en la Secretaría del Patronato Deportivo Municipal de Ronda, sito en el Complejo Deportivo El Fuerte.
9. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del citado Patronato.
10. La presentación de solicitudes deberá hacerse en el Registro General del Patronato en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4.º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales
contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
CAPITULO IV
Admisión de candidatos
11. Terminado el plazo de presentación de instancias por la Presidencia del Patronato se dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición de dichas listas, siendo publicada dicha Resolución en el BOP.
12. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso la Resolución a la que se refiere la base anterior establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
13. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de
haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que la Alcaldía apruebe las listas definitivas, y la
designación nominativa de los miembros de los Tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicarán el lugar y fecha de realización del primer ejercicio.
14. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir de la publicación de la Resolución a que se refiere la base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.
CAPITULO V
Tribunales
15. Los Tribunales de selección tendrán la siguiente
composición, según lo dispuesto en el art. 4 del R.D. 896/91, de 7 de junio:
Presidente: El del Patronato o miembro de la Junta Rectora en quien delegue.
Secretario: El del Patronato o personal técnico del mismo en quien delegue.
Vocales:
a) Un representante de cada partido político.
b) Técnico o experto designado por el Presidente de la Junta Rectora.
c) Un representante de la Junta de Andalucía.
d) Un representante de los trabajadores del Patronato
Deportivo Municipal.
Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel académico al exigido a los aspirantes.
16. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal de selección.
17. El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes indistintamente.
18. El Tribunal de Selección podrá incorporar a sus trabajos, a cuantos especialistas-asesores considere oportunos. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las competencias que determine el Tribunal que los convoque.
19. Los miembros del Tribunal serán propuestos por las
respectivas representaciones y serán nombrados por Resolución de la Presidencia del Patronato.
20. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
21. El Tribunal de selección adaptará el tiempo y los medios precisos para que los aspirantes minusválidos gocen de
igualdad de oportunidades respecto a los demás participantes, de acuerdo con la legislación vigente.
22. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la
tramitación y buen orden de la convocatoria.
23. Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
CAPITULO VI
Desarrollo del concurso
24. Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados,
debidamente justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo de méritos:
Antig?edad:
- Por cada mes completo de servicios prestados en Patronato Deportivo Municipal u Organismo Autónomo análogo, dependiente de la Administración Local en puestos de similares
características: 0,15 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos de similares
características: 0,10 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas Privadas en puestos de similares características: 0,05 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
Titulación académica: Por poseer titulación académica
directamente relacionada con las plazas que se pretenden cubrir, aparte de la exigida para acceder al concurso: 0,10 puntos por cada una de ellas hasta un máximo de 1 punto.
Cursos, seminarios, congresos, jornadas y publicaciones:
- Por la asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas cuyo contenido guarde relación directa con las tareas propias del puesto al que se opta: 0,10 puntos por cada uno de ellos hasta un máximo de 1 punto.
- Por haber impartido conferencias, charlas o coloquios, o participado como director, coordinador, ponente o profesor en cursos, seminarios o jornadas, cuyo contenido guarde relación directa con las tareas propias del puesto al que se opta: 0,10 puntos por cada una de ellas hasta un máximo de 1 punto.
- Por haber realizado, participado o colaborado en
publicaciones especializadas cuyo contenido guarde relación directa con las tareas propias del puesto al que se opta: 0,10 puntos por cada una de ellas hasta un máximo de 1 punto.
Entrevista curricular: Versará sobre la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con los que se convocan, similitud entre la formación del candidato y la requerida en los puestos y la valoración del trabajo realizado por los candidatos. Puntuación máxima de este apartado 5 puntos.
Justificación de los méritos alegados.
25. Los concursantes, junto con la instancia solicitando participar en el proceso selectivo a que se refieren estas bases, han de presentar en el mismo plazo, en sobre cerrado los documentos acreditativos, debidamente relacionados, de los méritos alegados, según el baremo establecido en las presentes bases. Este sobre, bajo ningún concepto, podrá ser abierto antes de la celebración del concurso, a no ser en presencia de su titular y con el expreso consentimiento del mismo. Los méritos alegados deberán ser acreditados del siguiente modo:
- Antig?edad: Certificación expedida por las Administraciones correspondientes.
- Titulación académica: Copia compulsada de los títulos académicos.
- Cursos: Certificación o copia compulsada del diploma
expedido por la entidad organizadora.
- Publicaciones: Copia compulsada de la hoja, folio o página del libro, trabajo, texto o revista que, refleje la autoría, participación o colaboración en la misma y la naturaleza de la citada publicación.
CAPITULO VII
Listas de aprobados, presentación de documentos
y formalización de las contrataciones
26. Terminada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará el nombre y apellidos de los tres aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso, que se elevará al Sr. Presidente del Patronato Deportivo Municipal, para que se proceda a su contratación como personal laboral del Patronato.
En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
27. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Patronato, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a que se haga pública la propuesta, los
documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos en la convocatoria.
28. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
29. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
30. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia elevará a definitivas las propuestas de
contrataciones practicadas en su día por el Tribunal,
ordenando su contratación, en el plazo de un mes.
CAPITULO VIII
Norma final
31. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen
desarrollo del proceso selectivo.
32. En lo no previsto en las bases de la convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de régimen local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; y en lo no previsto en lo anterior, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
33. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados, a tenor de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, potestativamente recurso de reposición ante el órgano que los ha dictado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o bien, directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses contados, igualmente, desde el día siguiente al de la publicación ante citada, de conformidad con lo prevenido en el artículo 46 de lo Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa; hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado."
Ronda, 1 de septiembre de 2005.- El Presidente Delegado del Patronato Deportivo Municipal, Alberto Ramos Aragón.
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