Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 19/09/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INS. Nº TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº3)

EDICTO dimanante del procedimiento de expediente de dominio núm. 58/2003. (PD. 3417/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2990142C20033000067.

Procedimiento: Expediente de dominio 58/2003. Negociado: GA.

EDICTO

Juzgado: J. Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Tres).

Juicio: Expediente de dominio 58/2003.

Parte demandante: Antonio Luque Godoy.

Parte demandada:

Sobre: Expediente de dominio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Doña M.ª José Ferrer Fernández.

En Torremolinos, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

HECHOS

Primero. Por la Procuradora doña Rocío Ruiz Pérez, el 30 de enero de 2003, en nombre y representación de don Antonio Luque Godoy, se presentó escrito promoviendo expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente finca:

"Nave industrial sita en término de Torremolinos, en la calle Lorenzo Valla, número 34, enclavada en un solar de superficie ciento veinticuatro metros cuadrados, siendo ésta su superficie total construida. Consta de una sola planta, totalmente diáfana. Linda derecha entrando, con propiedad del Ayuntamiento de Torremolinos, izquierda con el número 35 de la calle Gonzalo de Ayora, propiedad de doña Dolores Ramírez Lara y por el fondo con la número 33 de la calle Gonzalo de Ayora, propiedad de don Salvador Domínguez Pérez."

Dicha finca no aparece inscrita pero procede de la siguiente finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Tres de Málaga: "Finca matriz 8853-A, rústica suerte de tierra, en el término de Torremolinos, Partido de Pinillos, en la Cañada de los Cardos con una extensión superficial de dos hectáreas y setenta áreas, que linda al Norte, con terrenos de don Rafael quintana Rosado; al Sur, con el resto de la finca de que se segregó de don Antonio Pérez Fernández; en Levante, en línea de doscientos veintiocho metros y cincuenta centímetros, con el arroyo de Pinillos, que en parte la separa de la finca que se segregó de don Antonio Pérez Fernández y por Poniente, en línea de doscientos treinta y un metros y cincuenta centímetros, con tierras de don Jacobo Guitard. La cabida actual de esta finca ha quedado reducida a 8.416 metros con 51 decímetros cuadrados, en virtud de diversas segregaciones practicadas en la misma".

En su escrito termina suplicando que tras los oportunos trámites legales se haga pronunciamiento consistente en declarar quedar acreditada la adquisición del dominio de la finca reseñada anteriormente, procediéndose a su inscripción registral.

Segundo. Con el mencionado escrito se presentaron los

documentos justificativos siguientes: Copia de certificación del Registro de la Propiedad núm. Tres de Málaga, contrato de compraventa de la finca por el promotor del expediente, certificación catastral del inmueble, reportaje fotográfico y copia de apremio y relación de deudas para su abono del inmueble procedentes del Ayuntamiento de Torremolinos.

Tercero. Por proveído de auto de 19 de junio de 2003, tras recurso de reposición sobre su indamisión, se admitió a trámite el expediente, acordando dar traslado al Ministerio Fiscal, así como citar a la persona de quien provenía la finca, don Miguel Bullejo Sánchez, que compareció el 4 de noviembre de 2003 mostrando su conformidad con el expediente, el titular registral de la finca, don Francisco Romero Solano, a través de edictos publicados en el tablón de anuncios de Torremolinos y Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 7 de diciembre de 2004, a los colindantes don Salvador Domínguez Pérez y doña Dolores Ramírez Lara, sin que

comparecieran en el expediente y a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos fijados en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el del Ayuntamiento de esta ciudad, en el BOP de 25 de agosto de 2003 y en el periódico Sur de 7 de octubre de 2003, a fin de que todos ellos en el plazo de diez días siguientes a la citación o publicación pudieran comparecer ante este Juzgado para

alegar lo que a su derecho convenga, sin que se formalizase reclamación u oposición dentro de los plazos conferidos.

Cuarto. Seguido el expediente por todos sus trámites, y en cuanto a pruebas.

Quinto. Acordado dar traslado al Ministerio Fiscal, el mismo informó en autos con fecha 21 de enero de 2005, en sentido favorable a las pretensiones del promotor del expediente.

Sexto. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y en la forma en que se han

practicado las citaciones transcritas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. De la documental aportada ha quedado acreditada la adquisición por los promotores del expediente de la finca objeto de autos, se evidencia un disfrute quieto, pacífico a título de dueño de la casa cuyo dominio queda acreditado, por lo que procede declarar justificado su dominio por los

promotores del expediente, siéndole de aplicación los efectos registrales establecidos en los artículos 283, 285 y 286 del Reglamento Hipotecario, así como el art. 201.3.ª de la Ley Hipotecaria.

Segundo. Han sido citadas y convocadas por edictos las

personas a quienes podría perjudicar, habiéndose cumplido lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Hipotecaria y

274, 278 y 286 del Reglamento Hipotecario, habiéndose

observado con relación a las citaciones cuanto previene la regla 3.a) del artículo 201 de la referida Ley Hipotecaria y en el art. 236.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara justificado el dominio a favor de Antonio Luque Godoy, en lo que se refiere a la finca urbana descrita en el hecho primero de esta Resolución, que aquí se da por

reproducida, siendo el presente una vez firme, título bastante para la inscripción registral a favor del mismo, a quien se le entregará testimonio literal por duplicado con expresión de su firmeza una vez sea ganada, para que se proceda a la

inscripción registral, mandando cancelar las inscripciones contradictorias si las hubiere.

Lo acuerda y firma la Magistrada Juez, doy fe.

La Magistrada JuezEl Secretario Judicial

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia de 30.12.03 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Torremolinos, a veinte de julio de dos mil cinco.El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF