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NIG: 2905441C20045000281.
Procedimiento: J. Verbal (N) 291/2004. Negociado: RS.
De: INDYCCE OCT, S.L.
Procurador: Sr. Rosas Bueno, Francisco E.
Letrado: Sr. Manuel Lara de la Plaza.
Contra: Don Jean Martens.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 291/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cinco de Fuengirola a instancia de INDYCCE OCT, S.L., contra Jean Martens sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Fuengirola, a veintidós de febrero de dos mil cinco.
Vistos por don Javier Soler Céspedes, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cinco de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 291/2004, instados por INDYCCE OCT, S.L., representados por el Procurador don Francisco Eulogio Rosas Bueno y la dirección técnica del Letrado don Manuel Lara de la Plaza, contra don Jean Martens, declarado en rebeldía.
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando la demanda interpuesta por el actor INDYCCE OCT, S.L., debo condenar y condeno al demandado don Jean Martens a que abone al actor la cantidad de 2.760,16 euros, más los intereses establecidos en el Fundamento Segundo de la presente resolución; con expresa condena en costas al demandado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pudiendo interponer contra la misma recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 457 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jean Martens, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario, P.S.
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