Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 03/10/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 20 de septiembre de 2005, por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 24 de abril de 2000, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

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La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en su Libro VI un nuevo Estatuto Jurídico de los Cuerpos de funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, clasificándolos en Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales, siendo estos últimos los que suponen el desempeño de una profesión o de una titulación específica.

Los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, son objeto de una nueva definición y pasan a integrar los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y Cuerpo de Auxilio Judicial, respectivamente, manteniéndose el carácter de Cuerpo Nacional.

Para el acceso a los Cuerpos Generales se exige ahora una titulación superior a la que debían poseer hasta el momento, así al de Gestión Procesal se le requiere una Diplomatura, al de Tramitación Procesal el Bachillerato Superior o equivalente y al de Auxilio Procesal el Graduado en E.S.O. o equivalente.

Por otra parte, el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial, establece que las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el Cuerpo.

La Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a las Administraciones competentes a adecuar, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor, la normativa sobre selección y nombramiento de funcionarios interinos de la Administración de Justicia a las previsiones de la misma.

Encontrándonos en proceso de negociación la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y agotado el plazo de dieciocho meses anteriormente citado, resulta necesario dictar una norma que con carácter provisional adecue la normativa en vigor a las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia en la Junta de Andalucía, y oído el Consejo General del Poder Judicial,

D I S P O N G O

Artículo único. Prórroga de la vigencia de la Orden de 24 de abril de 2000.

1. Prorrogar la vigencia de la Orden de esta Consejería de fecha 24 de abril de 2000, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

2. No obstante lo anterior, a fin de que el procedimiento de selección y nombramiento previsto en la Orden prorrogada no contravenga la previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando se produzca el acto de llamamiento previsto en su artículo 9, se solicitará al aspirante la presentación de título académico suficiente para la ocupación de la plaza ofertada.

En el supuesto de que el aspirante no pudiera cumplimentar lo requerido, esta circunstancia no supondrá la exclusión de la bolsa a la que pertenecía.

Disposición Transitoria Primera. Régimen transitorio de funcionarios interinos.

Los nombramientos de personal interino que hayan sido

realizados con anterioridad a la finalización del período transitorio establecido en la Disposición Transitoria

Decimotercera de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se considerarán como una situación a extinguir hasta que se produzca el cese conforme a las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Orden de 24 de abril de 2000.

Disposición Transitoria Segunda. Situación transitoria hasta la regularización de las bolsas de interinos.

El personal perteneciente a una de las bolsas que, tras el llamamiento para la cobertura de una plaza no pueda acreditar la titulación, continuará en la bolsa en situación de

suspensión de su expectativa de derechos hasta tanto no sea regularizada su situación en la futura Orden con arreglo a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 20 de septiembre de 2005

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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