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Visto el expediente tramitado por don Manuel Alfonso Mateos Ares, como representante de la Entidad Congregación de los Misioneros del Sagrado Corazón y de la Virgen de los Dolores "Legionarios de Cristo", titular del Centro docente privado "Cumbres", con código 41602594 y con domicilio en Ctra. Local SE-401 de Sevilla a Utrera, km 4,5, Camino de las Monjas, Finca El Rubio, Paraje Los Quintos de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), solicitando incremento de cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria y autorización de cuatro unidades de Bachillerato, según lo dispuesto en el Decreto
109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del
Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que, por Orden de 25 de agosto de 2003 (BOJA de 19 de septiembre) el Centro de Educación Secundaria, autorizado con el mismo código y en el mismo domicilio que los de Educación Infantil y Primaria, cuenta con autorización para impartir 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para
240 puestos escolares.
Vistas: La Constitución Española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación, modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE del 29) y el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Primero. Conceder la autorización para Bachillerato y la modificación de la autorización para Educación Secundaria Obligatoria, solicitadas por la titularidad del Centro docente privado de Educación Secundaria "Cumbres" de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y como consecuencia de ello establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Cumbres".
Titular: Congregación de los Misioneros del Sagrado Corazón y de la Virgen de los Dolores "Legionarios de Cristo".
Domicilio: Ctra. Local SE-401 de Sevilla a Utrera, km,5, Camino de las Monjas, Finca El Rubio, Paraje Los Quintos.
Localidad: Alcalá de Guadaíra.
Municipio: Alcalá de Guadaíra.
Provincia: Sevilla.
Código núm.: 41602594.
Enseñanzas que se autorizan:
- Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades.
Puestos escolares: 360.
- Bachillerato:
Modalidad: Ciencias y Tecnología: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato, en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el Centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud (2 unidades para 70 puestos escolares) del
Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Segundo. La presente modificación se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Tercero. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Cuarto. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).
Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 31 de agosto de 2005
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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