Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2005

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Natalia State, en nombre y representación de Zamora y Maqueda, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente R-EF-SE-148/04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Natalia State, en nombre y representación de Zamora y Maqueda, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En Sevilla, a 13 de junio de 2005.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 20 de abril de 2004, por doña Natalia State, en nombre y representación de la entidad Zamora y Maqueda, S.L., titular del establecimiento público denominado "Cafetería Casablanca", sito en Urbanización Aljarafe Alto, local núm. 5, del municipio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), solicitó el documento de aforo y horario de dicho local, para lo que había sido requerida mediante oficio de la Delegación del Gobierno de fecha 20 de febrero de 2004.

Los datos que figuran en la solicitud se refieren a la concesión de horario en régimen especial, en concreto de 16,00 a 3,00 horas, para la actividad de Bar-Cafetería, acompañando copia de la licencia de apertura de establecimiento expedida por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor y copia del plano de planta del local, así como copia del documento de inicio de actividad sellada en la Delegación Provincial de la Agencia Tributaria, del Ministerio de Hacienda, en fecha 11 de abril de 2000.

Segundo. Con fecha 9 de junio de 2004, se expidió por el Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía el citado documento en el que se fijaba un régimen de horario general, con autorización de apertura de 6,00 a 2,00 horas para la actividad de Bares.

Tercero. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

Para la resolución del presente recurso hay que tener en cuenta la existencia de errores en la tramitación de la solicitud y en el fundamento legal que se alega para impugnar la resolución, así como de la Administración en la adopción de ésta.

Es claro que la solicitud se formuló de forma equivocada al pedir el otorgamiento de un horario especial para el

establecimiento, cuando la condición de él, "Café-Bar con música", autorizaría el horario solicitado dentro de lo que se considera horario general (artículo 2 apartados 1 f) y 5 de la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía). La licencia de

apertura otorgada por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor no deja lugar a dudas en cuanto a la actividad autorizada, así como el resto de los documentos aportados por la solicitante y que se detallan en el Antecedente Primero de esta resolución. Por tanto, es claro que debería habérsele autorizado el horario fijado para los bares con música, que se extiende hasta las 3,00 horas, no pudiendo producirse la apertura antes de las 12,00 horas del día, con independencia del error en que incurría la solicitud al solicitar un horario en régimen especial.

También se ha producido un error al formular el presente recurso, que insiste en la solicitud de horario especial con fundamento legal en la Orden de 14 de mayo de 1987, derogada por la actualmente vigente de 25 de marzo de 2002, citada en el párrafo anterior. Las alegaciones que formula no son atendibles por ello, aunque sí hay que reconocer que el documento de titularidad, aforo y horario de establecimientos públicos debe modificarse para fijar el horario adecuado a la categoría del establecimiento a que se refiere.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

R E S U E L V O

Estimar el recurso interpuesto por doña Natalia State, en nombre y representación de Zamora y Maqueda, S.L., contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de 9 de junio de 2004, por la que se expedía el documento identificativo de titularidad, aforo y horario de establecimientos públicos del denominado "Cafetería Casablanca" del municipio de Sanlúcar la Mayor, dejándolo sin efecto, debiendo autorizarse el horario solicitado de 16,00 a

3,00 horas, en régimen general de horarios y por tratarse de un Café-Bar con música.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con

indicación de los recursos que caben contra ella. El

Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 19 de septiembre de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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