Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2005

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Francisco José Rando Postigo, en nombre y representación de Zugasti, Romero y Postigo Rando, S.C., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expediente 53/04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco José Rando Postigo en nombre y representación de Zugasti, Romero y Postigo Rando, S.C., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a siete de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 22 de enero de 2004 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga acordó la iniciación de expediente sancionador contra Zugasti, Romero y Postigo Rando, S.C., como titulares de la empresa La Milhoja por carecer de libro de hojas de reclamaciones y no ser

visibles los precios de los pasteles.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 16 de junio dictó resolución por la que se le impone una sanción de 200 euros por infracción a los artículos

2 y 5 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía, tipificada en los artículos 34.10 y 35 de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios y 3.3.6 y 6 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero. Notificada la resolución el 26 de junio, el interesado interpuso el 21 de julio recurso de alzada, alegando incompetencia del Delegado del Gobierno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y

39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Alega la incompetencia del Delegado del Gobierno por ser competente para sancionar el Director General de Consumo, aludiendo para ello al artículo 11.c) de la Estructura de la Consejería de Consumo, en la redacción dada por el Decreto

373/2000, de 28 de julio, según el cual, dice, se atribuye a esa Dirección General "el ejercicio de la actividad

sancionadora". Sin embargo, la citada disposición dice

textualmente que lo que le corresponde es la planificación, propuesta de ordenación y coordinación de las actividades de control de los bienes de consumo y del ejercicio de la

actividad sancionadora, así como la coordinación de la red de alerta de consumo. Es decir, su competencia es coordinar la actividad sancionadora, no la citada actividad en sí, salvo cuando la tiene atribuida por la cuantía de la sanción.

En cuanto a la competencia para iniciar el expediente, el art.

35.2 de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía establece los órganos competentes para la imposición de sanciones e incoación de expedientes, en el apartado d) dispone que "Los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo, para la incoación de

expedientes e imposición de sanciones de hasta 100.000 ptas.".

La Disposición Final 3.ª de dicha Ley establece que "El Consejo de Gobierno podrá actualizar la cuantía de los límites sancionadores a que se hace referencia en el art. 35 de la presente Ley". Es decir la propia Ley realiza una

deslegalización en esta materia, autorizando al Consejo de Gobierno a establecer nuevos límites.

El Decreto 174/1990, de 5 de junio, por el que se distribuyen competencias en orden a la tramitación y resolución de

expedientes sancionadores en materia de Sanidad y Consumo, establece en su exposición de motivos literalmente que "De otro lado, la Ley 5/85, de 8 de julio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, en su Disposición Final Primera número tres, establece que el Consejo de Gobierno podrá actualizar la cuantía de los límites sancionadores a los que se hace referencia en el artículo 35 de dicha Ley, y la Ley General de Sanidad, Ley 14/86 de 25 de abril, en su artículo 36, regula la graduación de las multas con que pueden ser sancionadas las infracciones en materia de sanidad.

En base a todo lo expuesto, se hace preciso, en la actual situación, efectuar la distribución de competencias, en orden a la incoación y resolución de expedientes entre los distintos órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.".

Ya el artículo 1 del Decreto 71/1994, de 29 de marzo, por el que se distribuyen competencias en orden a la tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de salud y consumo dispone que:

. La incoación de expedientes sancionadores en materia de salud y consumo corresponderá al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en cuyo territorio se cometa la infracción o, en su caso, tuviese su sede la firma o razón social que conforme a las reglas del artículo 27 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, fuera responsable de la misma.

2. En el supuesto de que la infracción sea cometida contra los derechos e intereses de los consumidores y usuarios ubicados en distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el infractor tuviese su domicilio social fuera de dicho ámbito territorial, corresponderá al titular de la Dirección General de Salud Pública y Consumo la designación de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en que se llevará a cabo la incoación del oportuno expediente

sancionador, acumulándose en la misma, en su caso, las

actuaciones practicadas en otras provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre."

Y en el artículo 2:

"Las funciones de instrucción de expedientes sancionadores se realizarán por la Sección correspondiente por razón de la materia, de la Delegación Provincial competente que

corresponda."

Y el artículo 3:

. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, serán competentes para la resolución de expedientes sancionadores e imposición de sanciones en las materias a que se refiere el presente Decreto los titulares de los siguientes órganos:

a) Delegación Provincial de la Consejería de Salud, para las sanciones de hasta 1.000.000 de ptas.

b) Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Junta de Andalucía, para las sanciones comprendidas entre 1.000.001 ptas. y 5.000.000 de ptas.

c) Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación de la Junta de Andalucía, para las sanciones comprendidas entre 1.000.001 ptas. y 5.000.000 de ptas.

d) Consejería de Salud para las sanciones comprendidas entre

5.000.001 ptas. y 25.000.000 de ptas.

e) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para las sanciones desde 25.000.001 ptas. hasta 100.000.000 ptas., pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la

infracción."

El Decreto 71/1994, de 29 de marzo, por el que se distribuyen competencias en orden a la tramitación y resolución de

expedientes sancionadores en materia de salud y consumo derogó el Decreto 174/1990, de 5 de junio, del que trae causa; consecuencia de todo lo anterior es que no existe la falta de competencia alegada en el recurso, ya que el Delegado

Provincial sí tiene competencia tanto para la incoación, como la instrucción y como la resolución, de conformidad con el Decreto 71/1994, de 29 de marzo, en relación con el Decreto

174/1990, de 5 de junio, que se basó en la Disposición Final

3.ª de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, de acuerdo con el Decreto del

Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías de Trabajo e Industria.

En la resolución del presente recurso se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los

consumidores y usuarios de Andalucía, que reitera lo dispuesto en el 128.2 de la LRJAP-PAC sobre la aplicación de las

disposiciones sancionadoras más favorables, al haber entrado en vigor después de la iniciación del procedimiento

sancionador.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones

concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Francisco José Rando Postigo, en representación de Zugasti, Romero y Postigo Rando, S.C., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga recaída en el expediente 53/04, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 19 de septiembre de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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