Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. NUM. 12 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 134/2004. (PD. 258/2005).

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NIG: 2906742C20040002611.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 134/2004. Negociado: 4.

E D I C T O

Juzgado: Juzg. de 1.ª Instancia Doce de Málaga.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 134/2004.

Parte demandante: Agustín María Sánchez Medrano.

Parte demandada: Almeida, S.A. y cualquier persona o entidad que tenga derecho o interés sobre el inmueble.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NUM.

En Málaga, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzg. de 1.ª Instancia Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N) 134/2004 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Agustín María Sánchez Medrano con Procurador don Antonio Castillo Lorenzo y Letrada doña Elisa Caracuel Rodríguez; y de otra como demandado Almeida, S.A. y cualquier persona o entidad que tenga derecho o interés sobre el inmueble, sobre declaración de dominio, y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Castillo Lorenzo, en nombre y representación de don Agustín María Sánchez Medrano, se presentó escrito de demanda contra la entidad Almeida, S.A. y cualquier otra persona o entidad que pudiera tener cualquier derecho o interés sobre el inmueble que fue turnado a este Juzgado y en el que, previos los hechos y fundamentos legales, suplicaba se dictase en su día Sentencia conforme al suplico de la misma.

Segundo. Por auto de fecha 19.4.04 se admitía a trámite dicha demanda, acordando emplazar a los demandados por término de veinte días, y transcurrido dicho plazo sin que comparecieran a contestar a la demanda, se dictó providencia señalando para la celebración de audiencia previa el día 18.10.04 a las 11,20 horas, la cual se celebró con el resultado que consta en acta, y en el mismo acto se acordó recibir el pleito a prueba, proponiendo la parte actora la documental aportada con la demanda se diera por reproducida, acordándose por S.S.ª dar por reproducida la aportada con el escrito de demanda, y quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado, y como tal se declara, que, por contrato privado suscrito el pasado día 23 de marzo de 1982, adquirió el demandante a Almeida S.A., la vivienda tipo d, planta 3.ª, portal 10, ubicada en la finca Haza del Alcalde de esta ciudad, hoy Monseñor Carrillo Rubio núm. 22, que llevaba como anexo el aparcamiento núm., fijándose un precio de 4.146.473 ptas., de las cuales 400.000 eran abonadas a la firma del documento y el resto mediante el libramiento de 48 efectos, cuyos nominales y vencimientos se fijaban en la cláusula segunda del contrato, todos los cuales ha acreditado el demandante haber satisfecho (Docs. 3 a 6) restando la cantidad de 1.500.000 ptas. a abonar mediante un préstamo hipotecario, habiéndose igualmente acreditado, mediante certificación emitida por Unicaja haber sido abonada.

Consta que el dominio de la finca continúa inscrito a nombre de la demandada (nota simple aportada como Doc. núm. 16), así como que el demandante figura como titular de la indicada vivienda en los recibos emitidos por la Comunidad de

propietarios desde 1997 (Doc. 10) y que es él quien figura en los recibos correspondientes a suministros de luz y agua (Docs. 11 y 12). La demandada no ha procedido al otorgamiento de la escrituras de compraventa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ejercitada en la demanda la acción declarativa del dominio, ha acreditado el demandante, tal y como arriba se ha dicho, la adquisición de la vivienda a que se refiere el procedimiento, sita en la C/ Monseñor Carrillo Rubio núm. 22, portal 1, planta 3.ª, puerta D por contrato privado, así como el abono de la totalidad del precio pactado, y el hecho de venir poseyendo, pública y pacíficamente, o al menos lo contrario no consta, la citada vivienda.

Por lo expuesto, y por su propia fundamentación que aquí se da por reproducida, procede estimar la demanda, declarándose el dominio interesado, y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, con cancelación de cualquier asiento

contradictorio.

Segundo. Al estimarse la demanda, y conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, procede imponer a la demandada la obligación de abonar las costas causadas.

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Castillo Lorenzo, en nombre y representación de don Agustín María Sánchez Medrano, contra Almeida S.A y cualquier otra persona o entidad que pudiera tener cualquier derecho o interés sobre el inmueble se acuerda:

1.º Declarar el dominio del demandante sobre la vivienda sita en la C/ Monseñor Carrillo Rubio núm. 22, portal 1, planta

3.ª, puerta D, que lleva como anexo el aparcamiento núm..2.º Proceder, una vez firme la presente resolución y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 524-4 de la LEC, a la inscripción del dominio ahora declarado en el Registro de la Propiedad núm. 8, finca núm. 13, tomo 1791, folio.3.º Imponer a la demandada la obligación de abonar las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación a preparar mediante escrito, que deberá ser presentado en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de los demandados, por providencia de fecha

9.12.04, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de los demandados Almeida, S.A. y cualquier otra persona o entidad que tenga derecho o interés sobre el inmueble.

Málaga, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.- El/La

Secretario/a Judicial.

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