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NIG: 0401342C20030006982.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1224/2003. Negociado: CM.
De: Don Rodrigo Romero Anglés y doña Consuelo Giménez Martínez.
Procurador: Sr. David Castillo Peinado.
Contra: Campohermoso, S.A., Francisco Martínez Asensio y Angeles Vázquez Cabestany.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1224/2003 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de Rodrigo Romero Anglés y Consuelo Giménez Martínez contra Campohermoso, S.A., Francisco Martínez Asensio y Angeles Vázquez Cabestany sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 1.258
En Almería, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.
En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el núm.
1224/03, instados por don Rodrigo Romero Anglés y doña Consuelo Jiménez Martínez, representados por el Procurador Sr. Castillo Peinado y dirigidos por el Letrado Sr. Lao Fernández, frente a Entidad Campohermoso, S.A., y contra don Francisco Martínez Asensio y doña Angeles Vázquez Cabestany, incomparecidos en autos y declarados, en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Castillo Peinado en nombre y representación de don Rodrigo Romero Anglés y doña Consuelo Giménez Martínez, frente a don Francisco Martínez Asensio y doña Angeles Vázquez Cabestany, declarados en rebeldía procesal, debo declarar y declaro el dominio de los actores respecto de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, línea de bancales con una superficie de 9.000 m aproximadamente, lindando de norte a sur con caminos circundantes de la parcela, al oeste con camino de acceso y norte, sur y este con don Francisco Martínez Asensio, de la parcela denominada 1-3, segregada de la finca matriz núm.
14708/190001, y de treinta y cinco partes de las catorce horas de agua que tenía dicha finca matriz, ordenándose la cancelación de las inscripciones registrales que pudieren figurar a nombre de la Entidad Campohermoso, S.A., o de los demandados, librándose al efecto mandamiento al Registro de la Propiedad de esta ciudad para que se proceda a la cancelación se inscriba dicha finca como de titularidad de los actores, y todo ello con expresa condena en costas a los demandados.
Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado mediante escrito en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y con el fin de que sirva de notificación forma a los
demandados Francisco Martínez Asencio y Angeles Vázquez Cabestany, extiendo y firmo la presente en Almería, a
veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.- El Secretario.
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