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NIG: 2905142C20020001726.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 429/2002. Negociado: DM.
De: Doña Amalia Ortega Mendoza.
Procuradora: Sra. María Teresa Bautista Roldán.
Contra: Doña Minguet Claudine Amelie.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 429/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Estepona a instancia de Amalia Ortega Mendoza contra Minguet Claudine Amelie sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 45/04
En Estepona, a 20 de mayo de 2004.
El Sr. don Alejandro Cabral Rodríguez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de Estepona, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 429/2002, a instancia de doña Amalia Ortega Mendoza, representada por la Procuradora Sra. María Teresa Bautista Roldán, contra doña Minguet Claudine Amelie, en situación de rebeldía procesal.
F A L L O
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Teresa Bautista Roldán, en nombre y representación de doña Amalia Ortega Mendoza, contra doña Minguet Claudine Amelie, con los siguientes pronunciamientos:
Primero. Debo declarar y declaro el dominio de doña Amalia Ortega Mendoza, mayor de edad, soltera, nacida el 4 de junio de 1927, vecina actualmente de Estepona, con domicilio en Urbanización Parque Antena, bloque Sarita, entreplanta segunda, letra B, con DNI núm. 23.463.297-P, sobre la siguiente finca "Apartamento o vivienda, letra B, en la segunda entreplanta del bloque llamado "Sarita" primera planta según proyecto, situado en la Urbanización conocida con el nombre de Parque Antena de la Costa del Sol, en el término municipal de Estepona, partido de la Boladilla. Está distribuido en estar-comedor, cocina, tres dormitorios, baño y terraza. Comprende una superficie útil de setenta y dos metros cincuenta decímetros cuadrados. Su acceso es por el segundo tramo de escaleras del edificio. Son sus linderos por la puerta de entrada: Derecha entrando y espalda, vuelo del solar donde radica el bloque; izquierda, apartamento o vivienda seis-A; y frente, escalera y vivienda siete-C. El apartamento o vivienda descrito representa dentro de la comunidad del edificio una Cuota en participación de cuatro enteros setenta centésimas por ciento, y una participación igual en los elementos comunes del inmueble total. Procede por División Material, en sentido horizontal, de la Finca Registral número
9.315, obrante al Folio 39 vuelto, del Libro 123 de Estepona, por la inscripción 2.ª", que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepona, número dos, finca registral núm.
9.410, y que le pertenece en virtud de contrato privado de compraventa suscrito en fecha 21 de junio de 1978 en la localidad de Estepona (Málaga), con doña Minguet Claudine Amelie.
Segundo. Condeno a doña Minguet Claudine Amelie a elevar a público el contrato privado de compraventa de fecha 21 de junio de 1978.
Tercero. Cada parte deberá abonar las costas procesales ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de
apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Minguet Claudine Amelie, extiendo y firmo la
presente en Estepona a diez de enero de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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