Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 23/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Sevilla a Granada", en su totalidad, en el término municipal de Cacín, provincia de Granada (VP 195/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sevilla a Granada", en su totalidad, en el término municipal de Cacín (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Cacín, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 25 de marzo de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de mayo de 2003, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Sevilla a Granada", en el término municipal de Cacín, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 14 de octubre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 211, de 13 de septiembre de 2003.

Durante el acto de apeo y en el acta levantada al efecto se recogen manifestaciones por parte de alguno de los asistentes que serán objeto de información en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 201, de 19 de octubre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de información en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de septiembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cañada Real de Sevilla a Granada", en el término municipal de Cacín, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de marzo de

1969, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones efectuadas durante el Acto de Apeo se informa lo siguiente:

1. Doña María de los Angeles Ramírez Moreno, don Francisco Vargas Alvarez, doña Carmen Bravo Fernández, don Angel Ramírez Romero, don Manuel Maldonado Bravo y otros manifiestan su total disconformidad con el trazado a lo que se les responde que revisada la documentación que sirvió de base para trazar la vía pecuaria, se ratifica el trazado propuesto en las operaciones materiales de deslinde, pero además se señala que el deslinde de la vía pecuaria se ajusta a lo indicado y recogido en el Proyecto de Clasificación, marcándose sobre el terreno y mediante estaquillas los límites de la vía pecuaria, con una anchura legal de 75,22 metros. El Proyecto de

Clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de Cacín, fue aprobado por Orden Ministerial de 25 de marzo de 1968, y dicho trazado y anchura han sido

determinados después de haber sido estudiada la clasificación y croquis de las vías pecuarias de este término, toda la documentación disponible, tanto actuales como antiguas, fotogra

fías aéreas, así como el estudio "in situ" de la vía pecuaria llegando a la conclusión de que la vía pecuaria en cuestión transcurre por el lugar marcado en los planos no siendo en absoluto arbitraria su determinación. Por lo tanto, se

ratifica el trazado y debido a que ninguno de los alegantes aporta prueba alguna que acredite que el trazado no es el propuesto, según las indicaciones de los propios interesados, en este momento de la tramitación, se procede a desestimar las alegaciones.

2. Don Isidro Gómez Romero manifiesta que "habiendo recibido escrito de fecha 2 de septiembre de 2003 (del que remite copia), les comunico por medio de la presente, que desconozco totalmente la información facilitada en el mismo, al no tener ninguna propiedad en el término municipal de Cacín, ni en ninguna población o término de Granada, por lo que deduzco debe tratarse de un error". A lo que se le responde que tras consultar la Oficina Virtual del Catastro, se ha comprobado que el titular de la parcela 19 del polígono, en el término municipal de Cacín, es don Francisco Gómez Romero, con D.N.I.

24145574-J. Por lo tanto, don Isidro Gómez Romero no será notificado en lo sucesivo y ya no será considerado interesado en este expediente de deslinde; además decir que se ha

procedido a subsanar el error en la relación de colindantes e intrusiones del Anejo número 4 de la Propuesta de Deslinde.

Quinto. A la alegaciones presentadas a la Propuesta de

Resolución se informa lo siguiente:

1. Doña Francisca Medina Montalvo (Procuradora de los

Tribunales), en representación de doña Josefa del Pino Moya, don Roberto Salvatierra Cervera, don Francisco Ramírez Moreno, doña María de los Angeles Ramírez Moreno, doña Victoria Montalbán Gutiérrez, doña Carmen Bravo Fernández, don José Rosales Casoro y don Angel Ramírez Moreno alegan:

- Total disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

- Base gráfica errónea.

- Modificación del estaquillado.

1. A la primera de las alegaciones se responde remitiendo a los alegantes a lo contestado en el acto de apeo, es decir, en el Fundamento de Derecho número cuarto, punto primero.

2. Respecto a la segunda de las alegaciones, nos limitamos a contestar a la cuestión relativa a la documentación gráfica utilizada en la realización del expediente de deslinde, puesto que todo lo demás que se recoge en el escrito de alegaciones es una reproducción de los trámites realizados en el

expediente, a lo que no hay nada que decir. Respecto a la documentación gráfica usada en el procedimiento de deslinde que nos ocupa decir que la información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe,

apoyados en la cartografía a escala 1:2.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico.

En primer lugar, se realiza una investigación de la

documentación cartográfica, histórica y administrativa

existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que la definen (expediente de Clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales -históricos y actuales imágenes del vuelo americano del año 56, datos topográficos actuales de la zona objeto de deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales). Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes

cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras

conclusiones del estudio que se plasma en documento

planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle,

realizada expresamente para el deslinde. A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (agentes de medio ambiente, etc.) se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto. Por lo tanto, podemos concluir que el eje de la vía pecuaria no se determina de modo aleatorio y caprichoso.

3. En cuanto a la modificación del estaquillado, se informa que el objetivo de dicho procedimiento es indicar a los interesados el trazado sobre el terreno de la vía pecuaria que aparece en la propuesta de deslinde y que se ha comprobado por los interesados en el acto de apeo. Este estaquillado es provisional y su duración es la del acta de apeo. Las

coordenadas de los pares de puntos de la vía pecuaria son definitivas cuando el expediente de deslinde se apruebe mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente.

Por otro lado, el Instituto Geográfico y Catastral no es competente en la determinación del trazado de las vías

pecuarias. Unicamente se ocupa de la trascripción de los croquis de la Clasificación aprobada a los planos topográficos a escala 1:25.000, existiendo hojas donde no se contemplan las vías pecuarias. No obstante se indica y reitera que el

documento básico para el deslinde de ésta y de todas las vías pecuarias es la Clasificación correspondiente, aprobado por Orden Ministerial, tal y como se ha indicado a lo largo de la presente Resolución. Por todo lo dicho, se desestiman las alegaciones efectuadas por los interesados.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 29 de septiembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de julio de

2005.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sevilla a Granada", en su totalidad, en el término

municipal de Cacín (Granada), a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 3.987,94 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

DESCRIPCION

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cacín, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco con veintidós metros, y de una longitud deslindada de tres mil novecientos ochenta y siete metros con noventa y cuatro centímetros, la superficie des

lindada es de veintinueve hectáreas, treinta y cinco áreas y setenta y ocho centiáreas, que se conoce como Cañada Real de Sevilla a Granada. El tramo de vía pecuaria deslindado parte desde su extremo Oeste, en el límite de términos procedente del vecino término de Alhama entra en el de Cacín, por la parte Norte, siguiendo aproximadamente el camino de El Salar a El Turro, con dirección SE, discurriendo por el paraje de Pocaleche, atraviesa el camino de Santa Cruz de Comercio a El Turro y a continuación el Río Cacín; núcleo urbano de El Turro, se dirige hacia el SE por el camino de El Turro a Chimeneas y al Castillo de Tajarja; tomando orientación E sale del término de Cacín y penetra en el de Chimeneas por el paraje denominado Majada de Piñas y el Cerro del Viso, y mantiene una anchura en todo su trazado de 75,22 metros, y que linda:

Al Norte, desde el inicio en el punto 1I hasta el punto 54I y de forma consecutiva, con fincas rústicas pertenecientes a don Roberto Salvatierra Cervera (referencia catastral: polígono

1/parcela 16), Molinillo C.B. (1/17), Ayuntamiento de Cacín (1/9001; Camino Salar-Turro), Molinillo C.B. (1/18), don Roberto Salvatierra Cervera (1/29), don Francisco Gómez Romero (1/19), doña Carmen Bravo Fernández (1/36), doña Dolores Vargas Gómez (1/37), don José Antonio Díaz Jiménez (1/38), doña Victoria Montalbán Gutiérrez (1/30), don Angel Ramírez Romero (1/21), don Rafael Ramírez García (1/20), don Francisco Ramírez Moreno (1/26), doña Angeles Ramírez Moreno (1/27), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (1/9002; Río Cacín), doña Angeles Ramírez Moreno (1/31), doña María Dolores Cortés Jiménez (1/11), Ayuntamiento de Cacín (1/9006; zona urbana de El Turro), Molinillo C.B. (2/29), doña María Dolores Cortés Jiménez (2/32), y don José Arévalo González (2/36).

Al Este, con la vía pecuaria Vereda de Cacín (Término

Municipal de Chimeneas).

Al Sur, desde el inicio en el punto 1D hasta el punto 54D y de forma consecutiva, con fincas rústicas pertenecientes a don Roberto Salvatierra Cervera (referencia catastral: polígono

2/parcela 1), don Francisco Vargas Alvarez (2/2), don Juan José Herrera Creus (2/3), don Francisco Vargas Alvarez (2/9), Ayuntamiento de Cacín (2/9009; Camino de Santa Cruz), don Francisco Vargas Alvarez (2/11), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (2/9003; Río Cacín), doña Josefa del Pino Moya (2/41), doña María Dolores Cortés Jiménez (2/39),

Delegación Provincial Consejería de Obras Públicas (2/9001; Carretera Turro-Cacín), Molinillo C.B. (2/17), Ayuntamiento de Cacín (1/9001; Camino de Salar al Turro), Delegación

Provincial Consejería de Obras Públicas (1/9003; Carretera Moraleda de Zafayona), Ayuntamiento de Cacín (1/9006; zona urbana de El Turro y 1/9005; Camino de Salar al Turro), Molinillo C.B. (2/26), Ayuntamiento de Cacín (2/9004; Camino Turro- Cacín), y Molinillo C.B. (2/27).

Y al Oeste, con la vía pecuaria Cañada Real de Sevilla a Granada (término municipal de Alhama de Granada)."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de octubre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE SEVILLA A GRANADA", EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CACIN, PROVINCIA DE GRANADA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

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