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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de La Malahá", en su totalidad, en el término municipal de Alhendín (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vías pecuarias del término municipal de Alhendín, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 27 de junio de 1969, publicada en el BOE de fecha 26 de julio de 1969.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de junio de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 11 de noviembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 11 de octubre de 2003. En dicho acto no hubo alegaciones por parte de los asistentes.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 74, de fecha 20 de abril de 2.005.
Quinto. A la proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de septiembre de 2005.
A la vista de tales Antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de La Malahá", en su totalidad, en el término municipal de Alhendín (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de junio de 1969, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con
sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 22 de julio de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha
29 de septiembre de 2005,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de La Malahá", en su totalidad, en el término municipal de Alhendín (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 4.526,53 m.
- Anchura: 5 m.
Descripción:
Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de
Alhendín. Discurre de Suroeste a Norte desde la línea de términos divisoria entre Alhendín y La Malahá hasta la línea divisoria de términos entre Alhendín, Armilla y Ogíjares.
Por su parte Norte colinda consecutivamente de Oeste a Este con:
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Por su parte Este colinda con la línea de términos divisoria entre Alhendín, Armilla y Ogíjares.
Por su parte Oeste colinda con el término municipal de La Malahá.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de octubre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE LA MALAHA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALHENDIN (GRANADA)
RELACION DE COORDENADS UTM DE LA VIA PECUARIA
"COLADA DE LA MALAHA"
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 63)
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