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Expte. núm. D/03/04
Visto el expediente núm. D/03/04 de deslinde parcial del monte público "Sierra Llana o Puerto Blanquillo", código de la Junta de Andalucía MA-10005-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en el término municipal de Alhaurín de la Torre, provincia de Málaga, relativo al tramo de perímetro exterior comprendido desde la unión de la Cañada de Piedra Blanca y el Arroyo del Pinar hasta el Surco del Diablo, a excepción de la Viña de Povea resultan los siguientes
H E C H O S
1.º El expediente de deslinde parcial del monte público "Sierra Llana o Puerto Blanquillo" surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.
2.º Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 25 de marzo de 2004 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, Benalmádena y Torremolinos, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de 14 de mayo de 2004, BOJA núm., de 12 de mayo de 2004, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.
3.º Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 26 de octubre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de 31 de agosto de 2004, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 19 de agosto de 2004, y tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alhaurín de la Torre, Benalmádena y Torremolinos. Para ello se tomó como base de trabajo la documentación existente en los archivos de esta Delegación Provincial y el Archivo Histórico de la Provincia, la aportada por la Gerencia Territorial de Catastro de Málaga y el Registro de la Propiedad núm. de Málaga, contando además con el conocimiento de prácticos del terreno y por la información recopilada a través de los Agentes de Medio Ambiente de la zona. Todo ello fue cotejado con la documentación entregada por los colindantes y contrastado con un exhaustivo reconocimiento del terreno.
4.º Durante los días 26 de octubre y 8 de noviembre de 2004 se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando en todo el perímetro del monte un total de 64 piquetes de deslinde.
5.º En el correspondiente acta se recogieron las manifestaciones efectuadas por los diversos asistentes al acto.
6.º Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de 25 de febrero de 2005, y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibió reclamaciones por parte de los siguientes interesados:
Doña Dolores, doña Francisca y doña Antonia M. Aguilera Ariza, como herederas de don Francisco Aguilera Ruiz presentan alegación con fecha 17 de febrero de 2005, no estando de acuerdo con la linde definida en las operaciones materiales de deslinde y aportando diversas pruebas que, según ellas, definen una linde distinta con su propiedad.
En cuanto a las alegaciones presentadas, se emite con fecha 6 de octubre de 2005 el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Málaga, informándose lo que a continuación se expone:
Manifiesta la parte interesada, propietaria de unos terrenos ubicados en el paraje de Los Tomillares, identificados en el Catastro de Rústica con la parcela 2 del Polígono 15 del término municipal de Alhaurín de la Torre, que les corresponde la totalidad de los terrenos ubicados en el Plano General de la finca levantado en abril de 2004, que acompaña a la
escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.
Sin embargo, este plano difiere con los obrantes en los archivos de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, respecto al monte público "Sierra Llana o Puerto Blanquillo".
De la documentación presentada se puede concluir que en la descripción de los linderos y superficies que constan en el Registro de la Propiedad (inscripción 1.ª, finca registral
758) resulta un exceso de cabida que no quedó justificado y que existían indicios que permitían dudar que la porción discutida se incluía en los derechos de propiedad o posesión alegados por el representante de la propiedad, al no coincidir con la descripción que se hace en la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.
La valoración jurídica que se le da al título inscrito en el Registro de la Propiedad de la finca mencionada no es otra que la de ser título amparado por la fe pública registral
(artículo 34 de la Ley Hipotecaria). En cuanto al alcance de la fe pública registral, se podría pensar que la protección alcanza no sólo a la titularidad registrada, sino también a los datos descriptivos de la finca. No obstante, con
expresiones de gran generalidad niega la jurisprudencia la aplicación de dicha fe pública a aquellos datos, y así es jurisprudencia comúnmente aceptada la que determina que el Registro no tiene base física fehaciente ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, ya sí cae fuera de la garantía que presta cuantos datos registrales se
correspondan con hechos materiales, sin que el Registrador responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho.
Se ha estudiado el título presentado por el alegante,
concretamente la presunción de legalidad derivada del concreto texto del artículo 34 de la Ley Hipotecaria a favor de la propiedad inscrita en el Registro. Pero para que entre en juego esa limitación habrá de estar probado, por lo menos "prima facie", que la porción de terreno discutido se
encuentra inscrito en el Registro.
Aplicando las anteriores premisas al caso que nos ocupa se trata de averiguar si de las pruebas aportadas por la alegante se puede deducir que la porción de terreno discutida se encuentra amparada por las presunciones registrales. La respuesta es negativa. En cualquier caso, esta inscripción no hace fe sobre la extensión del terreno de la finca, y
precisamente porque en su descripción se dice que linda la totalidad de la finca al norte con el Estado, y es que de ello no puede deducirse que la porción de terreno controvertida se incluye dentro de sus derechos de propiedad o posesión, y como manifiesta el informe del Ingeniero Operador, no es que linde, sino que una porción de terreno está dentro del monte público.
Por otra parte, se aprecia que conforme a la descripción registral de la finca, los linderos no se ubican físicamente en el tramo de discordancia.
Del estudio cronológico de los planos del monte público "Sierra Llana o Puerto Blanquillo" obrantes en los archivos de la Delegación se puede comprobar que se ha producido una invasión progresiva de terreno público en la porción
discutida.
Por todo ello, la alegación debe ser desestimada.
A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.
Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.
Tercero. Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, insertándose los anuncios reglamentarios en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.
Cuarto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos, informes técnicos y jurídicos, y registros
topográficos que obran en el expediente.
A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente
R E S U E L V E
1.º Que se apruebe el deslinde parcial del monte público "Sierra Llana o Puerto Blanquillo", código de la Junta de Andalucía MA-10005-JA, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Alhaurín de la Torre, provincia de Málaga, relativo al tramo de perímetro exterior comprendido desde la unión de la Cañada de Piedra Blanca y el Arroyo del Pinar hasta el Surco del Diablo, a excepción de la Viña de Povea, de acuerdo con las Actas, planos, informes técnicos y jurídicos que obran en el
expediente y Registro Topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente Resolución.
2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su
amojonamiento.
3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:
Tomo 1045, Folio 71, Finca 2779, Inscripción 2.ª
Una vez firme la Orden Resolutoria del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad, con la descripción de cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las
correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, los que a continuación se citan:
Denominación: "Sierra Llana o Puerto Blanquillo".
Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.
Superficie: 327,8181 ha.
Término municipal: Málaga.
Límites:
Norte: Coto Alarcón.
Este: Coto Alarcón.
Sur: Términos municipales de Benalmádena y Mijas.
Oeste: Arroyo del Pinar.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 7 de noviembre de 2005.- La Consejera de Medio Ambiente, P. (Art. 16, Decreto 206/2004, de 11.5), El
Viceconsejero, Juan Espadas Cejas.
A N E X O
COORDENADAS UTM DE LOS PIQUETES DE DESLINDE
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