Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 25/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de octubre de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, relativa a la solicitud de autorización ambiental integrada presentada por la empresa Iniciativas Medioambientales, S.L. (Expte. AAI/HU/009/05). (PP. 4171/2005).

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Visto el expediente AAI/HU/009/05 iniciado a instancia de don José Francisco Núñez Martín, en nombre y representación de la empresa Iniciativas Medioambientales, S.L., en el que se solicita Otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada, instruido en esta Delegación Provincial conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 9 de junio de 2004 se presentó por don José Francisco Núñez, en nombre y representación de Iniciativas Medioambientales, S.L., solicitud de Otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada para su instalación de Polígono Nuevo Puerto, en el término municipal de Palos de la frontera. El Anexo I de esta Resolución contiene una descripción de la instalación.

Segundo. A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002:

- Proyecto básico suscrito por doña Fátima Fernández Estepa, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.

- Estudio de impacto ambiental redactado y elaborado por don Miguel Carrero Gálvez, Licenciado en Ciencias Químicas, don Juan Antonio Ruiz Aladro, Licenciado en Ciencias del Mar, don Alfonso José Vidal Agarrado, Licenciado en Ciencias del Mar, y don Ricardo Gey Flores, Licenciado en Ciencias del Mar.

- Documentación administrativa y Técnica adicional.

Esta documentación fue completada y subsanada posteriormente con fecha de 1 de septiembre de 2004.

Tercero. Con fecha 24 de febrero de 2004, el Ayuntamiento de Palos de la Frontera emitió informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.

Cuarto. Incoado el correspondiente expediente administrativo, que procedimentalmente ha de regirse por lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se procede a someter el expediente a información pública durante 30 días, mediante inserción de anuncio en el BOP del día 28 de septiembre de 2004. El Anexo VIII de esta Resolución contiene un resumen de las alegaciones recibidas.

Quinto. Transcurrido el período de treinta días, de información pública, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/2002, el expediente fue remitido al Ayuntamiento de Palos de la Frontera, que emitió su informe con fecha 27 de enero de 2005.

Las consultas realizadas han informado en el sentido siguiente:

- Informe del Ayuntamiento de Palos de la Frontera, cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta en este condicionado.

- Informe de los Departamentos de la Consejería de Medio Ambiente, cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta en este condicionado.

Sexto. Así mismo se incorporó al expediente la Declaración de Impacto Ambiental, emitida el 18 de febrero de 2005 por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Huelva.

Séptimo. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, se procede a dar trámite de audiencia a los interesados, no recibiéndose alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 3.h) de la Ley

16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se entiende que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada será el órgano de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación que ostente las competencias en materia de medio ambiente.

Segundo. El artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que, en aquellos casos en los que una disposición atribuya competencia a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.

Tercero. La instalación de referencia se encuadra en el epígrafe 5.1 del Anejo 1 de la Ley 16/2002, quedando incluida, por tanto, en su ámbito de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado texto normativo.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de

18 de mayo, de Protección Ambiental, la instalación debe someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, al tratarse de una actividad comprendida en el Anexo VI de dicho cuerpo legal.

Quinto. A la instalación de referencia le es de aplicación la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Sexto. A la instalación de referencia le es también de

aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; la Ley

38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y demás normativa de general y pertinente

aplicación.

POR LO QUE

A la vista de los anteriores Antecedentes y Fundamentos de Derecho y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; la Ley

38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,

SE RESUELVE FAVORABLEMENTE

Primero. Otorgar la autorización ambiental integrada, a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de

Prevención y Control Integrados de la Contaminación, a la empresa Iniciativas Medioambientales, S.L., para su

instalación situada en Polígono Nuevo Puerto, en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva), con los límites y condicionantes técnicos que se recogen en el Anexo III de la presente Resolución.

La presente autorización se otorga por un plazo de 8 (ocho) años, salvo que se produzcan antes de dicho plazo

modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo

26 de la Ley 16/2002.

La concesión de la presente autorización no exime a su titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

Esta autorización podrá ser revocada, sin derecho a

indemnización, en cualquier momento si se comprobara

incumplimiento de la misma y contravención de lo establecido legalmente.

La transmisión, en su caso, de la autorización ambiental integrada requerirá la previa comunicación a la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, y no será efectiva hasta que la misma haya prestado su conformidad, tras la comprobación de que la instalación cumple lo

establecido en la Ley 16/2002.

Según el artículo 31 de la Ley 16/2002, el incumplimiento del condicionado de la Autorización Ambiental Integrada es

considerado infracción administrativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación, pudiendo dar lugar a la adopción de las medidas de Disciplina Ambiental

contempladas en los artículos 32 y siguientes del Título IV de la referida Ley.

Segundo. Incluir los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental de la instalación del Proyecto de "Planta de Recuperación de Materiales mediante Vitrificación por Plasma" de fecha 18 de febrero de 2005, en la presente Resolución para su cumplimiento como parte integrante de la misma.

Tercero. Someter el funcionamiento de la referida instalación al obligado cumplimiento del Plan de Vigilancia y Control que se incluye en el Anexo V de esta Resolución.

Cuarto. Someter el funcionamiento de la referida instalación al obligado cumplimiento del Plan de Mantenimiento que se incluye en el Anexo V de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente autorización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Esta Resolución incluye los siguientes Anexos:

Anexo I. Descripción de la instalación.

Anexo II. Condiciones Generales.

Anexo III. Límites y Condiciones técnicas.

Anexo IV. Condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental.

Anexo V. Plan de Vigilancia y Control.

Anexo VI. Plan de Mantenimiento.

Anexo VII. Metodología de Mediciones y Ensayos.

Anexo VIII. Alegaciones.

Huelva, 28 de octubre de 2005.- La Delegada, M.ª Isabel Rodríguez Robles.

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