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El Decreto 90/1993, de 13 de julio (BOJA núm. 94, de 31 de agosto), de asignación de funciones a determinados órganos de Consejerías y Organismos Autónomos adscritos a las mismas, en su artículo 3.º describe las funciones principales de los Servicios y órganos asimilados, y en concreto en su apartado letra b), la atribuye la función de la elaboración de propuestas de los actos administrativos que sean competencia del inmediato órgano superior, es decir, en el caso que nos ocupa de las Direcciones Provinciales, la elaboración de las propuestas de resoluciones cuya competencia resida en el titular de la Dirección Provincial, así mismo el apartado letra f) del artículo 4.º del citado Decreto 90/1993, de 13 de julio, atribuye a las Secciones y órganos asimilados en general las funciones de instrucción de los procedimientos y aquellas otras que se le atribuyan por delegación o desconcentración o tengan ya atribuidas expresamente.
En este orden de cosas, el titular de la Jefatura del Servicio de Formación Ocupacional, de esta Dirección Provincial, venía elaborando las propuestas de resolución de las ayudas a los alumnos desempleados de cursos y programas de formación profesional ocupacional, que se encuentran reguladas en el artículo 10.º de la citada Orden de 12 de diciembre de 2000, quien debido a la sobrecarga de tareas, y en aras a la celeridad de los procesos y en síntesis por razones de agilidad y eficacia administrativa, ha elevado informe al Director Provincial, por el que propone la delegación de la competencia del artículo 10 de la Orden de 12 de diciembre de
2000, en doña María Inmaculada Crespo López, titular de la Sección de Formación Ocupacional, dependiente de la citada Jefatura.
Visto el Informe del Jefe de Servicio de Formación Ocupacional, y de conformidad con lo previsto en el Decreto
90/1993, de 13 de julio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y demás normativa de general aplicación, esta Dirección Provincial
R E S U E L V E
Primero. Delegar las competencias propias del artículo 10.º de la Orden de 12 de diciembre de 2000, que venía hasta ahora desempeñadas por el Jefe de Servicio de Formación Ocupacional en doña María Inmaculada Crespo López, titular de la Sección de Formación Ocupacional, funcionaria dependiente de esta Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Huelva.
Segundo. Facultar al Jefe del Servicio de Formación Ocupacional, para que en su caso dicte cuantas instrucciones y órdenes de servicio entiende pertinentes para el buen fin de la presente delegación.
Tercero. La presente delegación de competencias se realiza en el ámbito de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y a los solos efectos del citado artículo 10 de la Orden de 10 de noviembre de 2000, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.Cuarto. En las resoluciones que se dicten en virtud de la presente delegación se hará constar tal circunstancia.
Huelva, 10 de noviembre de 2005.- El Director, Juan Márquez Contreras.
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