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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de San Ginés", que va desde el descansadero de San Blas, hasta la carretera de Benatae a Orcera, en el término municipal de Benatae, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Benatae fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 6 de diciembre de 1963, publicada en BOE de 4 de enero de 1964.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 23 de junio de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de San Ginés", en el término municipal de Benatae, provincia de Jaén.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 2 de septiembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 170, de 24 de julio de 2004.
En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones por parte de los asistentes, que serán convenientemente informados en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.
279, de fecha 3 de diciembre de 2004.
Quinto. A la Proposición de Deslinde, en período de exposición pública, se presentaron alegaciones que serán convenientemente informadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de julio de 2005.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Camino de San Ginés", en el término municipal de Benatae, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de diciembre de 1963, publicada en BOE de 4 de enero de 1964, debiendo por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas durante el acto de apeo, se informa lo siguiente:
1. Don Francisco Puertas Bueno, manifiesta total desacuerdo con el deslinde, respecto de lo cual se informa que el
deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria de conformidad con el acto de clasificación. En dicha clasificación es donde se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria, entendiéndose que el trazado propuesto en el deslinde es el que más se ajusta a dicha clasificación. Tampoco aporta el alegante documentación que desvirtúe el trabajo de investigación realizado por el equipo técnico encargado del deslinde, por lo que no puede admitirse la alegación presentada.
Por otra parte, alega que según el guarda de Benatae, existe una antigua linde de 2,5 metros, respecto de lo cual, informar que dicha manifestación no es vinculante, por lo que se desestima la alegación.
2. Don Ramón Pérez Ruiz, doña Isidora García Fernández, don Antonio Gutiérrez Parra, don Antonio González García, doña Carolina Pérez Ruiz, alegan igualmente disconformidad con el deslinde por lo que nos remitimos a lo informado en el primer punto.
Quinto. Respecto a las alegaciones formuladas durante el período de Exposición Pública se informa:
1. Don Antonio Gutiérrez Parra alega que la vía pecuaria se ha deslindado tres veces con anterioridad, con una anchura de 12 metros, tomando como eje el centro del carril, a diferencia del actual deslinde que tiene una anchura de 10 metros, midiéndose desde la obra realizada, con lo cual se está beneficiando a los propietarios que han construido en terreno público, y perjudicando al resto de los colindantes. Adjunta planos aclaratorios.
En primer lugar, manifestar que la Administración no tiene constancia de los tres deslindes a los que se refiere el alegante.
Por otro lado, reiterar que el deslinde es el acto
administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, que contenía la descripción del trazado de la vía pecuaria en el que se menciona expresamente que sigue por el camino de San Ginés una vez pasado el olivar de Josefa Molina, no desde el descansadero de las Eras de San Blas, de donde se desprende que dicho camino de San Ginés no se toma como eje de la vía pecuaria hasta una vez pasado dicho olivar; lo que queda plasmado en los planos de deslinde.
Igualmente, en el vuelo americano de 1956 y 1957, en el croquis de la clasificación, en el croquis de delimitación del descansadero de las Eras de San Blas de 1979, al igual que en otros planos cartográficos históricos, se refleja que la Colada se une al descansadero de San Blas tal y como aparece en los planos de deslinde.
Además, en el acta de delimitación del descansadero de las Eras de San Blas, de 1979, se describen los puntos de unión del descansadero con la colada del camino de San Ginés, de la siguiente manera: 5. "En el límite de la propiedad de don Justo García Almijo y la colada de San Ginés y don Florentino Ruiz Rodríguez. 6. En el límite entre las propiedades de don Florentino Ruiz Rodríguez y la colada de San Ginés".
Atendiendo a dicha descripción y observando el croquis de la delimitación de dicho descansadero, se entiende que la colada discurre íntegramente por la propiedad de don Florentino Ruiz Rodríguez (parcela sur), quedando fuera del dominio público pecuario la parcela de don Justo García Almijo (parcela norte).
2. El Ayuntamiento de Benatae alega no estar de acuerdo con el deslinde propuesto por discurrir en parte por casco urbano, donde el Ayuntamiento tiene previsto realizar una calle y ampliar por esa zona el suelo urbano. A este respecto se informa que en aplicación de la disposición adicional segunda del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, "se procederá a la desafectación de los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley...", de lo que se deduce que como estos suelos no han adquirido las características de suelo urbano, es perfectamente posible llevar a cabo el deslinde sin
necesidad de desafectación, por lo que no se puede admitir lo alegado.
Por otra parte, manifiesta que existen en esa zona
edificaciones de más de quince años de antig?edad que
dificultan el discurrir de la vía pecuaria y que se ha
solicitado a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén un terreno alternativo para la Colada cuyos terrenos serían cedidos por el Ayuntamiento. Respecto a la modificación de trazado a la que se refiere el Ayuntamiento, informar que se está tramitando en la Delegación Provincial, siendo objeto de un expediente distinto al que nos ocupa.
3. Don Antonio González García, doña Carolina Pérez Ruiz y doña Isidora García Fernández, alegan su desacuerdo con el deslinde, cuestión ya informada en el punto cuarto de los presentes Fundamentos de Derecho, por lo que nos remitimos al referido informe.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 19 de mayo de 2005, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 28 de julio de
2005.
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Colada del Camino de San Ginés", que va desde el descansadero de San Blas, hasta la carretera de Benatae a Orcera, en el término municipal de Benatae, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se Anexan a la presente Resolución:
Vía pecuaria:
- Longitud deslindada: 788,70 metros.
- Anchura: 10 metros.
Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Benatae, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 788,70 metros, la
superficie deslindada de 7.880,84 m, que en adelante se conocerá como "Colada del Camino de San Ginés", tramo que va desde el Descansadero de San Blas, hasta la carretera de Benatae a Orcera, J-7030, que linda al:
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Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 21 de octubre de 2005.- El Secretario General
Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE OCTUBRE
DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL
CAMINO DE SAN GINES", EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL DESCANDADERO DE SAN BLAS, HASTA LA CARRETERA DE BENATAE A ORCERA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BENATAE, PROVINCIA DE JAEN (VP 235/03)
COLADA DEL CAMINO DE SAN GINES (T.M. BENATAE)
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 31) height="15">.
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