Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 2/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Córdoba a Granada", en el término municipal de Luque, provincia de Córdoba. (VP */04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Córdoba a Granada", desde el cruce de ferrocarril de Puente Genil a Linares y Vereda Marchaniega, en el término municipal de Luque (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Luque, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de marzo de 2004, se acordó

el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Córdoba a Granada", en el término municipal de Luque, provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 10 mayo de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 54 de fecha 12 de abril de 2004. Las manifestaciones recogidas en el acta de deslinde son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 166, de fecha 8 de noviembre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 5 de septiembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cordel de Córdoba a Granada", en el término municipal de Luque, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1959, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de Clasificación.

Cuarto. A las manifestaciones recogidas en el acta de apeo se contesta lo siguiente:

1. Doña Rosario Ortiz Valera manifiesta que la Junta de Andalucía debe proceder a la compra de los terrenos, y su disconformidad con el trazado.

Las vías pecuarias tienen la naturaleza de bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que no es necesaria su adquisición con ocasión del procedimiento de deslinde. En cuanto a la disconformidad con el trazado, no se aporta ningún dato concreto que pueda rebatir el trazado propuesto.

2. Don Laureano Cano Pedrajas manifiesta su disconformidad con que se haya tomado como eje el camino existente. En el peor de los casos considera que el camino debe ser el que figura en catastro.

En ningún momento se ha tomado el camino que se cita en la alegación como eje de la vía pecuaria objeto de deslinde. En algún tramo del trazado de la vía pecuaria, pudiera haberlo tomado en su interior, ya que tanto la vía como el camino discurren en el mismo sentido y de forma paralela en algunos tramos.

En este caso, el camino marcado en catastro, aunque

corresponda en el sentido y dirección de la vía, no

corresponde en la anchura, ya que el Cordel fue clasificado con 37,61 metros de anchura, y el camino en algunos tramos no posee más de 2 metros de anchura.

3. Doña Carmen Galisteo Gámiz manifiesta que la vía debe tomar como eje el camino existente. Si se amplía el camino debe ser con dimensiones proporcionales a la izquierda y a la derecha.

El camino a que se hace referencia en la alegación corresponde con la vía pecuaria en cuestión, estando incluido en el interior de ésta, pero no por ello ha de coincidir el eje del camino con el de la vía pecuaria, como ocurre en este tramo.

No se trata de la ampliación de ningún camino, sino de la delimitación del Cordel de Córdoba a Granada de acuerdo con la clasificación del término municipal de Luque, que establece una anchura de 37,61 metros.

4. Doña Josefa Urbano Muñoz está en desacuerdo con la

colocación de las tablillas.

Las tablillas son en realidad mojones provisionales que han sido colocados donde marcan las líneas base de la vía

pecuaria, según el Plano Provisional de deslinde, que es el resultado final del estudio detallado y pormenorizado del trazado de la vía pecuaria.

5. Don Alejandro López Sánchez manifiesta que no está conforme por donde va el camino, ya que éste va por una calera y la puerta del Cortijo.

Tras estudiar la alegación en el tramo al que hace referencia y revisar la documentación existente, se concluye que el trazado de la vía pecuaria se ajusta a lo establecido en la clasificación aprobada por Orden ministerial de fecha 7 de marzo de 1959, no existiendo otro trazado posible para la vía pecuaria en este tramo.

6. Don Felipe Calvo Baena, doña Josefa Urbano Muñoz, don Manuel Ramírez Luque, don Agustín Ortiz Valera, don Miguel López Gómez, don Antonio Rodríguez Cordón, don Manuel Jurado Pinto, don Juan López Bravo, don Antonio Ordóñez Pérez, don Antonio Palomar Nieto y doña Carmen Calvo Marsó, manifiestan que se debe tomar como base central el camino y se han

despegado del mismo 40 metros, viéndose los dueños gravemente perjudicados.

Como se ha manifestado con anterioridad, el hecho de que la vía pecuaria lleve en su interior el camino existente en alguno de sus tramos no implica que deban coincidir los ejes. Por otra parte no quedarían 40 metros entre el cordel y el camino mencionado. Serían menos y no necesariamente superficie de los colindantes afectados, sino que sería dominio público hidráulico de la Laguna del Salobral, con la figura de

protección de Reserva Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Durante los trámites de audiencia e información pública se presentó una alegación por parte de doña Josefa Urbano Muñoz, manifestando su disconformidad con la anchura de la vía pecuaria.

El presente procedimiento tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria Cordel de Córdoba a Granada, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de clasificación de las vías

pecuarias del término municipal de Luque, el cual le otorga una anchura de 37,61 metros, que es la anchura que se

deslinda.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 2 febrero de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 5 de septiembre de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Córdoba a Granada", desde el cruce de ferrocarril de Puente Genil a Linares y Vereda Marchaniega, en el término municipal de Luque (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.602,11 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

DESCRIPCION

Finca rústica, en el término municipal de Luque, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 1.602,1070 metros, la superficie deslindada es de 60.245,2525 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cordel de Córdoba a Granada", en el tramo que va desde el cruce con el ferrocarril de Puente Genil a Linares y la Vereda Marchaniega hasta completar una longitud aproximada de 1,5 km, que linda al norte con fincas de Baena López, Eusebio; Baena Rabadán, Rafael; Rueda Cañete, Rafael; Membiela Bravo, José; Ortiz Valera, Agustín; Ortiz Valera, Rosario; Valera Ortiz, Concepción; Jiménez Jiménez, María de los Angeles; Gómez López, Patrocinio; Gómez López, Miguel; Jiménez López, María; Ortiz Bravo, Isabel; Ortiz Bravo, Antonio; Pinto López, Elena; Serrano Benítez, Elena; Calvo Marsó, Carmen; Calvo Baena, Juan; Serrano Benítez, Elena; Ramírez Luque, Manuel; Palomar Nieto, Antonio; Ramírez Luque, Manuel; Ramírez Luque, María del Carmen; Ramírez Luque, Antonio; Urbano Muñoz, Amador, y Urbano Muñoz, Amador; al sur con fincas de Lama Fernández, Trinidad; Lama Fernández, Angela; López Sánchez, Alejandro; López Sánchez, Alejandro; Membiela Bravo, José; Serrano Funes, Juan; Urbano Muñoz, Amador, y Galisteo Gámiz, Carmen; al este con el tramo

posterior de la vía pecuaria; y al oeste con el tramo anterior de la vía pecuaria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 24 de octubre de 2005.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE CORDOBA A GRANADA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LUQUE, PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

"CORDEL DE CORDOBA A GRANADA"

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