Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 2/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 3 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria "Colada de la Costa y Camino de Algeciras", en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz (VP 123/03).

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Examinado el expediente de Deslinde Total de la vía pecuaria denominada "Colada de la Costa y Camino de Algeciras", en el término municipal de Tarifa (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Costa y Camino de Algeciras", en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de mayo de 1965.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 7 de marzo de 2003, se acordó el inicio del Deslinde Total de la vía pecuaria denominada "Colada de la Costa y Camino de Algeciras", en el término municipal de Tarifa, en la provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 28 y 29 de abril de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de fecha 14 de marzo de 2003.

Cuarto. En el acto de apeo se formularon alegaciones, que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Posteriormente a la realización de las operaciones materiales de deslinde se presentaron alegaciones, que serán

contestadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de fecha 25 de febrero de 2004.

Séptimo. A la proposición de deslinde se presentaron alegaciones, que serán objeto de contestación en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de la Costa y Camino de Algeciras", en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de mayo de 1965.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones expuestas en referencia al acto de apeo se informa lo siguiente:

- Don Andrés Román Lozano manifiesta que ha presentado un escrito remitido al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 2 de abril de 2003.

- Don Joaquín Díaz Pareda expone que ambos pozos poseen escrituras. Esta última alegación parece referirse a la protección dispensada por el Registro de la Propiedad y será planteada por otro alegante de manera más detallada, por lo que nos remitimos a su contestación.

- Don Francisco Gutiérrez Fernández, don Antonio Iglesias Silva, doña Ignacia Delgado Román, don José Rodríguez Rojas y don Andrés Román Lozano, presentan sendos escritos recibidos en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fechas 21 de abril de 2003 y el último con fecha

15 de abril de 2003, en el que exponen las siguientes

cuestiones:

- La vía pecuaria lleva inactiva más de setenta años, y no cumple con la mayoría de los criterios indicados en la

elaboración del Plan para la recuperación de Vías Pecuarias.

Se informa que la vigente regulación de las vías pecuarias, iniciada con la Ley 3/1995, tiene entre sus objetivos el de garantizar la preservación de la red de vías pecuarias, consideradas, con sus elementos culturales anexos, un legado histórico de interés capital, único en Europa.

La actuación de las Comunidades Autónomas, titulares del dominio público pecuario, debe estar orientada, además de a la preservación y adecuación del mismo, a garantizar su uso público.

En consonancia con esta orientación, una de las novedades más significativas de la nueva normativa es la regulación de los usos compatibles y complementarios, siempre en relación con el tránsito ganadero, por cuanto que, aun primando éste, pone a las vías pecuarias al servicio de la cultura y el

esparcimiento ciudadano y las convierte en un instrumento más de la política de conservación de la naturaleza.

De esta manera, las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.

Igualmente el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que entre los fines que han de presidir la actuación de la Consejería de Medio Ambiente en materia de vías pecuarias, se encuentra el de fomentar, entre otros fines ambientales: la biodiversidad, el intercambio genético de especies faunísticas y florísticas, la movilidad territorial de la vida salvaje, la mejora y diversificación del paisaje rural, además del uso público y las actividades compatibles y complementarias (artículo 4.2 del Decreto

155/1998).

El marco normativo generado tras la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, pretende cubrir la disminución de la primitiva funcionalidad de las vías pecuarias mediante la actualización del papel que las mismas han de cumplir en el incremento de la calidad de vida por su valor en el territorio y para el medio ambiente, sin olvidar el protagonismo que tienen desde el punto de vista de la Planificación Ambiental y de la

Ordenación Territorial.

El hecho de que hayan caído en desuso no obstaculiza su existencia, sino que es precisamente lo que pretende evitar la actual normativa vigente en la materia, la cual considera a las vías pecuarias como una parte importante del patrimonio público andaluz, que ha de contribuir, mediante usos

compatibles y complementarios al tránsito ganadero, a la satisfacción de nuevas necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma.

- Alegan prescripción adquisitiva sobre los terrenos y la protección que dispensa el Registro de la Propiedad.

Sobre la prescriptibilidad de las vías pecuarias, se informa que tal como señala el artículo 2 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Las vías pecuarias constituyen un bien de dominio público y como tal gozan de unas notas intrínsecas que lo caracterizan: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

En consecuencia, no son susceptibles de enajenación, quedando fuera del comercio o del tráfico jurídico privado de los hombres, ni la posesión de los mismos durante un lapso

determinado de tiempo, da lugar a prescripción adquisitiva, siendo susceptibles de prescripción las cosas que están en el comercio de los hombres, tal como preceptúa el artículo 1.936 del Código Civil.

Estas notas definitorias del régimen jurídico demanial hacen inaccesibles e inatacables los bienes demaniales, con objeto de preservar la naturaleza jurídica y el interés público a que se destinan; llevando en su destino la propia garantía de inmunidad.

Quinto. Con respecto a las alegaciones expuestas con

posterioridad a las operaciones materiales de deslinde, se informa lo siguiente:

Doña Jutta G÷hring, mediante escrito recibido en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 30 de abril de 2003, alega la protección dispensada por la inscripción registral; extremo que ya ha sido objeto de contestación, por lo que a ello nos remitimos.

- Don Andrés Román Lozano, don Antonio Iglesias Silva y don Francisco Gutiérrez Fernández presentan sendos escritos recibidos en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fechas 13 y 21 de mayo de 2003, que son reiterados casi en su totalidad mediante escrito recibido en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 18 de septiembre de 2003; en los que exponen las siguientes cuestiones:

- Alegan infracción del artículo 19.4 del Decreto 155/1998, de

21 de julio, de Vías Pecuarias.

Se informa que las operaciones materiales de deslinde se han llevado a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Decreto

155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias. En cumplimiento de su artículo 19.4, se levantó acta de las actuaciones practicadas y se recogió en ella las manifestaciones llevadas a cabo por los alegantes, tal como consta en el expediente.

- Manifiestan disconformidad con el trazado, al considerar que no sigue la trayectoria descrita en el acuerdo de inicio del presente deslinde. Exponen que dicha disconformidad fue repetidamente expuesta al Técnico de Medio Ambiente durante el apeo, pero que no les consta que este extremo se reflejara en el acta, a pesar de que existen testigos presenciales de las mismas.

- Exponen también su disconformidad con la forma de practicar las operaciones materiales de deslinde, ya que alegan que se hizo caso omiso de sus alegaciones y en cambio se aceptó las de la propietaria de la finca colindante a la suya, a resultas de lo cual se realizó la medición desde la cerca que cierra el predio de la finca colindante, con lo que se cargaba toda la vía a las fincas de los alegantes con grave detrimento para los mismos.

- Solicitan que se acuerde resolver sobre la anulación de las operaciones de deslinde, al haberse prescindido del

procedimiento establecido, al no recogerse sus manifestaciones en el acta, consentir la actitud impeditiva de la dueña de la finca colindante y por error manifiesto en el trazado; todo ello en perjuicio de sus derechos susceptibles de amparo constitucional.

Se informa, en contestación conjunta a las anteriores

alegaciones, que el presente deslinde se ha llevado a cabo en estricto cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto

155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, tanto en lo referente a las operaciones materiales de deslinde como en el resto de los trámites. De todo ello es prueba la documentación obrante en el expediente.

Las alegaciones formuladas por los interesados han sido oportunamente estudiadas y son objeto de contestación por medio de la presente Resolución, al ser éste el trámite procedimental establecido para ello, de manera que no se conculcan los derechos de los interesados en el presente deslinde.

Con respecto a la alegada disconformidad con el trazado, este extremo será contestado líneas abajo en conjunción con otras alegaciones similares, por lo que a ello nos remitimos.

Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas a la

proposición de deslinde, se informa lo siguiente:

- El Subdelegado de Defensa en Cádiz, mediante escrito

recibido en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 1 de marzo de 2004, expone que el deslinde propuesto afecta a diferentes propiedades militares, y que éstas son bienes de dominio público estatal, al ser ésta una competencia exclusiva del Estado.

- Alega también que existe peligro para el tránsito de

personas y ganado, incompatible con el uso estrictamente militar asignado, y que una vez que la instalación militar pierda la funcionalidad de obra pública, los terrenos que hubiesen sido vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante mutación demanial y, en su caso, cambio de

titularidad de los mismos.

Se informa, respecto a la primera de las alegaciones, que el hecho de que la finca que atraviesa la vía pecuaria sea de dominio público estatal no obsta su existencia y su

posibilidad de deslinde, siendo éste, tal como señala el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada. Los distintos dominios públicos pueden ser

concurrentes cuando las afecciones a los que se sujeta la porción de terreno sobre la que recaigan sean compatibles.

En cuanto a la segunda de las alegaciones, decir que el presente procedimiento tiene por objeto la delimitación del dominio público pecuario, siendo el resto de consideraciones objeto de tratamiento en un momento posterior.

- Las siguientes alegaciones plantean la disconformidad de los alegantes con el trazado propuesto, difiriendo los motivos aducidos por cada uno de ellos; por tanto, cabe estudiarlas conjuntamente:

Doña Rosario Pérez Alba, don Sebastián María Díaz Araujo, don Joaquín Diaz Araujo, don Antonio Alcaraz Huesca, doña Ana María Díaz Araujo, y don Manuel Cabezas Vasallo, mediante escritos recibidos en la Delegación Provincial de la

Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 25 de marzo de

2004, exponen las siguientes cuestiones:

- Manifiestan su disconformidad con el trazado, ya que alegan que según las escrituras de sus propiedades, éstas lindan al sur con la barranca o talud que da a la colada, lugar donde se encuentran las alambradas de sus fincas.

- Que la superficie de la colada se puede tomar en la zona sin afectar a la propiedad privada, ya que la distancia entre la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre hasta las propiedades privadas es superior al ancho de la colada.

- Doña Jutta G÷hring, mediante escrito recibido en la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 26 de marzo de 2004, expone que ha detectado un grave error en los planos en exposición pública, al haberse denominado a un camino particular como una cañada denominada de Oliveros.

- Don Antonio Barros Pérez, mediante escrito recibido en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 14 de abril de 2004, expone que la finca de su propiedad según consta en sus escrituras, linda por el sur con el Camino de la Costa y tiene una superficie de tres

hectáreas, superficie coincidente con el Mapa Nacional

Topográfico-Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral del año 1951.

- Don Sebastián Pacheco Muñoz y don Andrés Pacheco Zámpalo, mediante escrito recibido en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 13 de abril de

2004, exponen las siguientes cuestiones:

Manifiestan su oposición a los actos preparatorios del

deslinde que se han realizado, en concreto, a la manera de efectuar la medición en la zona de relieve de la vía pecuaria.

Don Andrés Román Lozano, don Miguel Triviño Iglesias, don Francisco Gutiérrez Fernández, don Antonio Miguel López Navarro, don Francisco Mayo Canas, don José Fernández

Rodríguez, don Antonio Parada Rodríguez, don Antonio Iglesias Silva y don Manuel Serrano Ragel, mediante escrito recibido en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 15 de abril de 2004, exponen:

- Que el presente procedimiento se trata de una modificación, y no de un deslinde.

- Que según el croquis de 1965, la vía pecuaria aparece perfectamente identificada y con absoluta inmediatez a la línea costera.

- Que ni en la Orden Ministerial ni en el croquis aparece ninguna vía pecuaria en el término municipal de Tarifa con la denominación Camino de Algeciras.

- Que existe una absoluta discordancia entre el croquis de

1965 y el trazado efectuado de la vía pecuaria; por ello, los alegantes estiman que el presente procedimiento se trata en realidad de una modificación del trazado de la vía pecuaria, y no de su deslinde; con el consiguiente perjuicio que ello produce a los propietarios colindantes de lo que consideran nuevo trayecto.

Don Andrés Román Lozano, mediante escrito recibido en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ratifica en sus alegaciones anteriores adjuntando un informe sellado por el Ayuntamiento de Tarifa en orden a ratificar sus alegaciones.

En contestación conjunta a las alegaciones anteriores, se informa que tal como señalan la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, el deslinde es el acto administrativo que tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada; siendo la clasificación el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Se informa que para la realización del deslinde se ha llevado a cabo el estudio de la siguiente documentación y trámites:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de

25 de mayo de 1965.

- Croquis de Vías Pecuarias.

- Catastro antiguo, escala 1:5.000 y 1:10.000.

- Catastro actual, escala 1:5.000 y 1:10.000.

- Fotografías aéreas de vuelo actual:

K Zona en el Estrecho CECAF de abril 2001, escala 1:20.000.

K Instituto de Cartografía de Andalucía, de febrero de 1995, escala 1:20.000.

- Mapa topográfico (ING y militar), escala 1:50.000.

- Consulta con práctico de la zona.

- Reconocimiento del terreno.

El trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada, y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1957, publicada en el BOE de

29 de noviembre de 1957.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso,

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 27 de diciembre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada "Colada de la Costa y del Camino de Algeciras", en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, a tenor de la

descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

- Longitud: 11.357,53 metros.

- Anchura: 16,71 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Tarifa, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 16,71 metros, la longitud deslindada es de 11.357,53 metros, la superficie deslindada de 189.093,60 m, que en adelante se conocerá como "Colada de la Costa y del Camino de Algeciras", y posee los siguientes linderos:

- Oeste: Linda con la calle María de Molina, del término municipal de Tarifa (Zona Urbana).

- Este: Linda con finca con matorral, pastizal y

construcciones propiedad de don Manuel Serrano Ragel y con la Vereda de la Cuesta o Marchenilla de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.

- Norte: Linda con finca con matorral, pastizal y

construcciones perteneciente a don Manuel Serrano Ragel; camino titularidad del Ayuntamiento de Tarifa; finca con jardín, construcciones y pastizal de la Vda. de don Manuel Cobo; parcela con casas de don Manuel Triviño Iglesias; finca con construcciones de propietario desconocido; finca con jardín, construcciones y pastizal perteneciente a la Vda. de don Manuel Cobo; terreno de pastizal de doña Ignacia Delgado Román; finca de erial con setos del Ayuntamiento de Tarifa; terreno de pastizal con casa y huertos propiedad de don Francisco Gutiérrez Fernández; con la Colada de Mojicas de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente; terreno de pastizal con casa y huertos de don Francisco Gutiérrez

Fernández; parcela de pastizal de don Manuel Triviño Iglesias; camino titularidad del Ayuntamiento de Tarifa; terreno de pastizal y matorral perteneciente a don Manuel Triviño

Iglesias Manuel; finca de pastizal propiedad de don Andrés Román Lozano; parcela de pastizal de El Encuentro del

Semáforo; terreno de pastizal de don Manuel Huesca Cana; finca de pastizal, con eucaliptos y algo de matorral propiedad del Ministerio de Defensa; parcela con casa, zona ajardinada y pastizal de don Marcos Welsh; terreno de pastizal

perteneciente a don Manuel Serrano Ragel; parcela de pastizal de don Manuel Huesca Cana; finca de pastizal perteneciente a don Miguel Iglesias Triviño; terreno de pastizal y matorral del Ayuntamiento de Tarifa; camino titularidad del

Ayuntamiento de Tarifa; terreno con matorral perteneciente a don Treviño Iglesias Miguel; arroyo titularidad de la

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; terreno de pastizal con construcciones, casas y terreno cultivado de don Miguel Triviño Iglesias; terreno de pastizal perteneciente a don José María Fernández Rodríguez; finca con pastizal de don Miguel Triviño Iglesias; parcela con pastizal del Ayuntamiento de Tarifa; camino titularidad del Ayuntamiento de Tarifa; finca con pastizal de Delgado Román Sebastián; camino

titularidad del Ayuntamiento de Tarifa; finca con pastizal de don Delgado Román Sebastián; terreno con pastizal

correspondiente a don

José Paradas Ramírez; camino titularidad del Ayuntamiento de Tarifa; parcela con pastizal del Ayuntamiento de Tarifa; terreno de pastizal con zona de cultivo perteneciente a don Mateo Santos Gallego; parcela con pastizal del Ayuntamiento de Tarifa; terreno con pastizal propiedad de don Juan Alcaraz Navarro; parcela con pastizal titularidad del Ministerio de Defensa; zona de Dominio Público. Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente; parcela con pastizal del

Ministerio de Defensa; zona de Dominio Público. Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente; terreno con matorral de doña Rosario Pérez Alba; zona de Dominio Público. Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente; terreno con matorral de doña Rosario Pérez Alba; zona de Dominio Público. Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente; terreno con matorral de la Junta de Andalucía; un camino del Ayuntamiento de Tarifa; terreno con matorral y pozo de doña Rosario Pérez Alba; Colada de Viñas al Provisor de la Junta de Andalucía; terreno con matorral perteneciente a doña Rosario Pérez Alba; Arroyo de la Viña de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; parcela con matorral de don Manuel Cabezas Vasallo; terreno con matorral de la Junta de Andalucía; Colada del Madroño y San Pedro de la Junta de Andalucía; finca con casa, construcciones y terreno de

pastizal de don José María Díaz Parada; camino titularidad del Ayuntamiento de Tarifa; finca con casa, construcciones y terreno de pastizal perteneciente a don José María Díaz Parada; terreno con pastizal de don Manuel Cabezas Vasallo; camino del Ayuntamiento de Tarifa; finca con pastizal y matorral de don Gonzalo Díaz Parada; terreno con pastizal de don Antonio Alcaraz Huesca; camino del Ayuntamiento de Tarifa; terreno con pastizal de don Antonio Alcaraz Huesca; camino perteneciente al Ayuntamiento de Tarifa; finca con matorral de don Antonio Alcaraz Huesca; terreno con pastizal de don Joaquín Díaz Araujo; parcela con pastizal y matorral

perteneciente a don Joaquín Díaz Araujo; finca con pastizal y matorral de doña Ana Díaz Araujo; terreno con construcción antigua abandonada y matorral de doña Ana Díaz Araujo; terreno con pastizal propiedad de doña Ana Díaz Araujo; finca con pastizal y matorral de doña Antonia Cabezas Vasallo; parcela con pastizal y matorral de la Junta de Andalucía; terreno con pastizal de don Joaquín Díaz Araujo; Colada del Hoyo del Moro y Alhelíes y arroyo de los Alhelíes de la Consejería de Medio Ambiente; terreno con pastizal y matorral del Ayuntamiento de Tarifa; finca con pastizal perteneciente a doña Javiera Derqui Derqui; terreno con construcción, matorral y pastizal

correspondiente a Parada Rodríguez José C.B.3.; terreno cercado con casa, arboleda y pastizal de Parada Rodríguez José C.B.3.; Río Guadalmesí titularidad de la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir; parcela con casa y jardín de Arévalo Fernández Manuel C.B.2.; finca con casa y Jardín del Ayuntamiento de Tarifa; terreno con casa y jardín y arboleda perteneciente a don José María Fernández Rodríguez; camino del Ayuntamiento de Tarifa; finca con construcciones y erial pastizal perteneciente al Ayuntamiento de Tarifa; terreno con construcciones, arboleda y pastizal de doña María Valle Laguna Barnes; finca con matorral y pastizal de la Junta de

Andalucía, Consejería de Cultura; parcela con pastizal y matorral de doña Josefa Pérez Gutiérrez; terreno con pastizal y matorral del Ayuntamiento de Tarifa; finca con pastizal y matorral de doña Josefa Pérez Gutiérrez; terreno con matorral y pastizal de don Pacheco Guerrero Alfonso C.B.2.; parcela con pastizal y matorral de don Sebastián Pacheco Muñoz; un arroyo de titular desconocido; finca con pastizal y matorral de don Sebastián Pacheco Muñoz; parcela con matorral y pastizal de don Andrés Pacheco Sámpalo; terreno con pastizal y matorral propiedad de doña Africa Cazalla Díaz; finca con pastizal de don Andrés Pacheco Sámpalo, y zonas de erial de don Andrés Pacheco Sámpalo; arroyo de titular desconocido; finca con pastizal y zonas de erial de don Andrés Pacheco Sámpalo; finca con pastizal y zonas de erial propiedad de doña Africa Cazalla Díaz; terreno con matorral y pastizal de doña Josefa Pérez Gutiérrez; arroyo titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; finca con matorral y pastizal de doña María López García; terreno con matorral del Ayuntamiento de Tarifa; zona de Dominio Público. Dirección General de Costas.

Ministerio de Medio Ambiente; Colada del Bujeo al Cascajal y la Costa de la Junta de Andalucía; zona de Dominio Público. Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente; parcela con matorral, pastizal y construcciones abandonadas de don Sebastián Pacheco Muñoz; Arroyo del Pinar de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; terreno con matorral y pastizal de doña Alfonsa Sánchez Cote; finca con matorral de doña María Pacheco Muñoz; camino titularidad del Ayuntamiento de Tarifa y terreno de matorral del Ayuntamiento de Tarifa.

- Sur: Linda con zona de Dominio Público. Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente; finca de pastizal con setos de propietario desconocido; terreno de erial del

Ayuntamiento de Tarifa; casas de propietarios desconocidos; terreno de erial del Ayuntamiento de Tarifa; casas de

propietarios desconocidos; terreno de erial del Ayuntamiento de Tarifa; finca con huertos y pastizal de don Antonio López Navarro; terreno con huertos y pastizal perteneciente a don Andrés Román Lozano; terreno de pastizal del Ayuntamiento de Tarifa; finca de pastizal de Intercultura; camino titularidad del Ayuntamiento de Tarifa; finca con construcciones, pastizal y erial de Intercultura; terreno de pastizal de El Encuentro del Semáforo; finca de pastizal con eucaliptos y algo de matorral del Ministerio de Defensa; zona de Dominio Público. Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente; parcela de pastizal propiedad de don Marcos Welsh; terreno de pastizal de don Manuel Serrano Ragel; zona de Dominio Público. Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente; parcela de pastizal de don Manuel Huesca Cana; finca de pastizal de don Miguel Triviño Iglesias; terreno con pastizal y matorral perteneciente al Ayuntamiento de Tarifa; terreno con matorral de don Miguel Triviño Iglesias; arroyo

titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; terreno con pastizal de don Miguel Triviño Iglesias; zona de Dominio Público. Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente; terreno con pastizal de don José M.ª Fernández Rodríguez; zona de Dominio Público. Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente; finca con pastizal perteneciente a don Miguel Triviño Iglesias; zona de Dominio Público. Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente; parcela con pastizal del Ayuntamiento de Tarifa; terreno con pastizal de don Mateo Santos Gallego, zona de Dominio Público. Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente; parcela con pastizal del Ayuntamiento de Tarifa; zona de Dominio Público. Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente; terreno con pastizal de don Juan Alcaraz Navarro; zona de Dominio Público. Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente; camino titularidad del Ayuntamiento de Tarifa; terreno con matorral propiedad de doña Rosario Pérez Alba; Arroyo de la Viña titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; parcela con matorral de don Manuel Cabezas Vasallo; terreno con matorral de la Junta de Andalucía; camino titularidad del Ayuntamiento de Tarifa; terreno con matorral del Ayuntamiento de Tarifa; arroyo de los Alhelíes titularidad de la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir; terreno con matorral del Ayuntamiento de Tarifa; zona de Dominio Público Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente; río

Guadalmesí (Desembocadura); zona de Dominio Público. Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente; parcela con casa perteneciente a Gutiérrez Fernández Antonio C.B.2; terreno con construcciones de Arévalo Fernández Antonio C.B.2; finca con edificaciones de propietario desconocido; zona de Dominio Público. Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente; terreno con pastizal y matorral del

Ayuntamiento de Tarifa; finca con matorral y pastizal de doña Josefa Pérez Gutiérrez; zona de Dominio Público. Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente; arroyo Caña

da del Pinar titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; zona de Dominio Público. Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente; terreno de pastizal de doña Alfonsa Sánchez Cote; zona de Dominio Público. Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente y terreno de pastizal del Ayuntamiento de Tarifa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 3 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA

SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE LA COSTA Y CAMINO DE ALGECIRAS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TARIFA, PROVINCIA DE CADIZ

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