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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Crujía", en el término municipal de Vélez-Má
laga, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria "Vereda de la Crujía", en el término municipal de Vélez-Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964.
Segundo. Mediante Resolución de fecha 12 de enero de 2004, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y en virtud de la Consultoría para el Deslinde de diversas vías pecuarias en los términos municipales de Málaga, Archidona y Vélez-Málaga, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 10 de mayo de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 61, de 29 de marzo de 2004.
En el acto de apeo don Nicolás José González Román manifiesta su desacuerdo con el trazado de la Vereda.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga núm.
62, de 1 de abril de 2003.
Quinto. En el período de Exposición Pública, y dentro del plazo conferido al efecto se han formulado alegaciones por parte de don Francisco Javier Ciézar Muñoz, Presidente de ASAJA-Málaga.
Por su parte, don José Ignacio Fernández de Jódar, en representación de Novagrin, S.A., y don José Luis Sánchez Toré, como Consejero Delegado de Parque Tecnoalimentario de Vélez-Málaga, S.A., presentan un único escrito de alegaciones fuera de plazo.
Las cuestiones planteadas por los alegantes serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 23 de junio de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Crujía", en el término municipal de Vélez-Málaga, en la provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de
Clasificación.
Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por don Nicolás José González Román mostrando su
desacuerdo con el trazado, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de la vía pecuaria.
En este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria; además, el alegante no aporta ninguna documentación que acredite lo manifestado.
En el período de información pública don Francisco Javier Ciézar Muñoz formula las siguientes alegaciones:
- Notificaciones del inicio de operaciones materiales
defectuosas.
- Acta de operaciones materiales sin cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.5 del Reglamento de Vías
Pecuarias.
- Ausencia del trámite de audiencia.
- En relación con los aparatos utilizados en el deslinde, no existe constancia del preceptivo certificado de calibración.
- Efectos y alcance del deslinde.
- No existen datos objetivos convincentes para llevar a cabo el deslinde.
- Prevalencia de las situaciones registrales y
prescriptibilidad del dominio público.
- Falta de desarrollo reglamentario del artículo 8 de la Ley
3/1995, de Vías Pecuarias.
Respecto a la falta de notificaciones de las operaciones materiales del deslinde, aclarar que han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto a ello, el Anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en los tablones de anuncios de Organismos interesados y tablón de edictos del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, así como fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Por lo que respecta a la disconformidad con el Acta levantada al efecto en el acto de deslinde, hay que decir que se recogen las alegaciones de los interesados, y si no se incluyen las detalladas referencias a los terrenos limítrofes y a las ocupaciones e intrusiones es porque será precisamente en el procedimiento de deslinde cuando se fijen los límites de la vía pecuaria. En contra de lo manifestado por el alegante, en el expediente consta relación de ocupaciones e intrusiones existentes.
En cuanto a la inexistencia de los certificados de calibración de los aparatos utilizados en las operaciones de deslindes, señalar que los GPS carecen de certificado de calibración, pues sus componentes son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de
alimentación, antena, amplificado...), que son sólo
susceptibles de verificación, lo que se realiza
periódicamente.
Por otra parte, respecto a la ausencia del trámite de
audiencia alegado, informar que el trámite de exposición pública y audiencia de los interesados se ha realizado
conforme a lo establecido en el artículo 8.7 de la Ley de Vías Pecuarias y 20 del Reglamento, ya citado.
En otro orden de cosas, los efectos y el alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías
Pecuarias. En cuanto a la falta de datos objetivos suficientes para llevar a cabo el deslinde, aclarar que el mismo se basa en el acto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de
29 de septiembre de 1964.
Con referencia a la cuestión aducida relativa a la
prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar en primer lugar que el alegante no aporta Escrituras ni otra documentación acreditativa de la titularidad alegada.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.
Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica
fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia,
titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.
En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la
naturaleza demanial de los bienes deslindados".
En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.
Por último, respecto a la alegación articulada relativa a la falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley antes citada, así como a la competencia estatal de dicho desarrollo, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.
Así mismo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad de dicho precepto al no
constituir una norma de carácter expropiatorio, dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.
Por su parte, don José Ignacio Fernández de Jódar y don José Luis Sánchez Toré presentan alegaciones fuera del plazo conferido al efecto, en las que manifiestan ser propietarios de fincas debidamente inscritas, y solicitan una modificación de trazado de la vía pecuaria; en este sentido, aclarar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la modificación de trazado un procedimiento administrativo distinto.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el
procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con
sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 25 de enero de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Crujía", en el tramo desde 400 metros antes de su
finalización, hasta la misma, en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen.
- Longitud deslindada: 371,48 metros.
- Anchura: 20,89 metros.
Descripción:
"Finca rústica, en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, tramo desde 400 metros antes de su finalización, hasta la misma, en el término municipal de VélezMálaga, en la provincia de Málaga, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de
371,48 metros, la superficie deslindada es de 7.790,27 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Crujía", tramo desde 400 metros antes de su finalización, hasta la misma, que linda:
- Al Norte: con las parcelas rústicas de Novagrin S.A.; Delegación Provincial de Málaga del Ministerio de Economía y Hacienda; Novagrin, S.A., y González Román, Nicolás José.
- Al Sur: con las parcelas rústicas de Ronda del Estero, S.L., y Téllez Lapeira, Miguel.
- Al Este: con la vía pecuaria Vereda de Vélez-Málaga a Riogordo.
- Al Oeste: con la continuación de la propia vía pecuaria Vereda de la Crujía."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 4 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA
SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA CRUJIA", DESDE 400 METROS ANTES DE SU FINALIZACION, HASTA LA MISMA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VELEZ-MALAGA, PROVINCIA DE MALAGA
(Expte. VP 006/04)
RELACION DE COORDENADAS DE LA VIA PECUARIA
"VEREDA DE LA CRUJIA", T.M. VELEZ-MALAGA (MALAGA)
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