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Examinado el Expediente de Deslinde y Modificación de Trazado de la vía pecuaria "Colada del Abrevadero del Hospitalito y a La Carlota", en el tramo comprendido entre unos 800 metros de la carretera A-386 y el paraje denominado "de la Culebrilla", donde conecta con el camino del Cortijo Culebrillas, en el término municipal de Santaella (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 8 de junio de 1942.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 3 de mayo de 2004, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de Deslinde Parcial de la vía pecuaria "Colada del Abrevadero del Hospitalito y a La Carlota".
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 10 de agosto de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de 14 de junio de 2004.
Durante el Acto de Apeo y en el Acta levantada al efecto se recogen manifestaciones por parte de alguno de los asistentes que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Mediante Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, de fecha 2 de noviembre de 2004, se acuerda el inicio de la Modificación de Trazado y su acumulación al procedimiento de deslinde parcial de la mencionada vía pecuaria.
Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de 5 de abril de 2005.
Sexto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria "Colada del Abrevadero del
Hospitalito y a La Carlota", en el tramo comprendido entre unos 800 metros de la carretera A-386 y el paraje denominado "de la Culebrilla", donde conecta con el camino del Cortijo Culebrillas, en el término municipal de Santaella, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de junio de 1942, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía
pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de
Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas al Acta de Apeo, doña Enma González Andreu manifiesta que "la Colada ha sido repuesta por la parte derecha de la vía del Ferrocarril, entre los p.k. 217+300 y 218+800, aproximadamente"; a lo que se responde que una vez analizados los planos de
expropiaciones y de las obras del AVE, podemos confirmar que efectivamente, se ha expropiado una franja de terreno adecuada en cuanto al trazado, superficie, continuidad e idoneidad para proceder a la modificación de trazado de la "Colada del Abrevadero del Hospitalito y a La Carlota". Si bien, cuando quiso decir que era por la parte derecha de la vía del
ferrocarril, en realidad, quería hacer referencia al lado izquierdo, en el sentido de la marcha de los p.k.; pues por su lado derecho, no existe superficie expropiada para la
reposición de la Colada, así como no estar adecuado su
tránsito, ni garantizar su continuidad.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el
procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 7 de junio de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de junio de 2005.
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Abrevadero del Hospitalito y a La Carlota", en el tramo comprendido entre unos 800 metros de la carretera A-386 y el paraje denominado "de la Culebrilla", donde conecta con el camino del Cortijo Culebrillas, en el término municipal de Santaella (Córdoba), a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Vía pecuaria:
- Longitud deslindada: 2.195,62 metros.
- Anchura: 8 metros.
Descripción:
"Finca rústica, de forma alargada con una longitud modificada de 2.195,62 m y con una superficie total de 17.564,94 m, y que en adelante se conocerá como "Colada del Abrevadero del Hospitalito y a La Carlota", en el t.m. de Santaella.
Lindando:
- Al Norte con la Vereda de Ecija a la Rambla.
- Al Sur con la misma vía pecuaria.
- Al Este con las fincas propiedad de Muñoz Mantilla de los Ri. Y,
- Al Oeste con las fincas propiedad de los colindantes
Martínez Segarra, Martín; Muñoz Mantilla de los Ri.;
Delegación Provincial Consejería de Obras Públicas y Renfe".
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 9 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE Y MODIFICACION DE TRAZADO DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL ABREVADERO DEL HOSPITALITO Y A LA CARLOTA", EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE UNOS 800 METROS DE LA CARRETERA A-386 Y EL PARAJE DENOMINADO "DE LA CULEBRILLA", DONDE CONECTA CON EL CAMINO DEL CORTIJO CULEBRILLAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTAELLA, PROVINCIA DE CORDOBA
RELACION DE COORDENADAS UTM
COLADA DEL ABREVADERO DEL HOSPITALITO Y A LA CARLOTA
TRAMO I
T.M. DE SANTAELLA
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