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Administración (3) Administración de Justicia
Organismo (4) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Motril (Granada).
Extracto del Edicto (6) J. Ordinario 165/04, Negociado: MON.
E D I C T O
Don Antonio Carrascosa González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Motril.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Ordinario núm. 165/04 seguido a instancia de entidad Aceitas Borges Pont, S.A., contra don Luis Rascón Anguís y entidad Oleomarta, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"En Motril, a 18 de abril de 2005.
El Ilmo. Sr. don Antonio Carrascosa González, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y de su partido judicial, después de haber examinado los autos de juicio ordinario registrado con el número
165/2004, incoado en virtud de demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Rejón, en nombre y representación de la mercantil "Aceites Borges Pont, S.A.", asistida por la Letrado doña Ana Rubó, contra la también mercantil "Oleomarta, S.A." y contra Luis Rascón Anguís, ambos en situación de constante en rebeldía en los presentes autos, ha pronunciado, en nombre de su Majestad el Rey, la siguiente:
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Pilar Rejón, en nombre y representación de la mercantil "Aceites Borges Pont, S.A.", frente a la mercantil "Oleomarta, S.L." y Luis Rascón Anguís, debo condenar y condeno a éstos a que abonen a la primera la cantidad de veintiséis mil trescientos treinta y seis euros y nueve céntimos (26.336,09 E), cantidad que se incrementará en el interés que corresponda legalmente; ello con imposición a los referidos demandados del pago de la totalidad de las costas devengadas en este procedimiento.
Firme la presente resolución procédase al archivo de las mismas, sin perjuicio de que la parte inste la ejecución del procedimiento correspondiente, dejando nota en los libros de su clase.
Notifíquese esta sentencia a todas las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos de su razón, notificación y cumplimiento, y póngase la misma en el libro de sentencias civiles de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe, en Motril, a dieciocho de abril de dos mil cinco."
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes don Luis Rasgón Anguís y legal
representante de la entidad Oleomarta, S.L., extiendo y firmo la presente en Motril a nueve de septiembre de dos mil cinco.- El Magistrado-Juez.
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